Reglamento de Examenes Profesionales para Obtener el Titulo de Profesor en Educacion Preescolar o Primaria, en las Escuelas Normales del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES PARA OBTENER EL TITULO DE PROFESOR EN EDUCACION PREESCOLAR O PRIMARIA, EN LAS ESCUELAS NORMALES DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 19 de julio de 1977.

JORGE JIMENEZ CANTU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política Local y el 4o. de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado, expide el siguiente:

REGLAMENTO

de Exámenes Profesionales para obtener el Título de Profesor en Educación Preescolar o Primaria, en las Escuela Normales del Estado.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El ejercicio de la docencia en Educación Preescolar y Primaria, requiere del Título Profesional, el cual debe obtenerse mediante la presentación y aprobación del examen profesional correspondiente, en cualquiera de las Escuelas Normales del Estado.
Artículo 2 Tendrán derecho a presentar el examen profesional, para obtener el título de Profesor de Educación Preescolar o Primaria, las personas que hayan cursado y aprobado íntegramente el Plan de Estudios de la carrera, en las Escuelas Normales del Sistema Educativo Estatal y que satisfagan, las siguientes condiciones:
  1. Que hayan realizado satisfactoriamente el servicio social docente.

  2. Que presenten el trabajo escrito, que como opción de titulación hayan elegido para tal fin, en cualquiera de las formas que se mencionan en el artículo 5o. del presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LOS TRAMITES

Artículo 3 La gestión del examen profesional la harán los interesados por escrito, ante la Dirección de la Escuela Normal de origen, presentando los siguientes documentos:
  1. Certificado completo de los estudios de Normal debidamente requisitado.

  2. Constancia expedida por la Dirección de Educación Pública, de haber realizado el Servicio Social, quedando exentos de este requisito quienes comprueben tener cinco o más años de servicio.

  3. Constancia expedida por la Autoridad competente de que su labor, en área educativa, ha sido eficiente conforme a. disposiciones específicas.

  4. Seis ejemplares del trabajo de examen, mismo que previamente debe ser autorizado y registrado en la Institución.

  5. Recibo del pago de los derechos que por concepto de examen fije la Dirección de Educación Pública.

Artículo 4 La Dirección de la Escuela Normal recibirá las solicitudes y los despachará en el orden de su presentación en los períodos que establezca la Dirección de Educación Pública.
CAPITULO III Artículos 5 a 11

DEL TRABAJO PARA LA TITULACION

Artículo 5 Los Pasantes, que cubran los requisitos establecidos para sustentar examen profesional, deberán realizar un trabajo escrito que les permita mostrar su capacidad profesional, para afrontar los problemas que se presentan en las actividades escolares y sociales que les competen, pudiendo optar por cualquiera de las alternativas siguientes:
  1. Tésis.

  2. Tésis Memoria.

  3. Proyecto de Investigación y Desarrollo.

  4. Examen de Areas Básicas.

Artículo 6

La Tésis Profesional, será una disertación escrita, inédita, en la que el autor exponga razonadamente sus conocimientos, sus experiencias y su criterio sobre el proceso social de la educación, en sus aspectos científicos, teóricos o técnicos; en relación con sus implicaciones históricas, políticas, económicas y filosóficas, en el cuadro general de la cultura y en función de los problemas que en materia educativa se confrontan. Habrá plena libertad académica para argumentar en favor o en contra de las normas, sistemas y organismos que estructuran la educación, así como sugerir innovaciones o cambios que tiendan a mejorar esa materia.

Artículo 7 La Tésis Memoria, será el relato escrito, fundado, valorado y comprobado, de uno experiencia de trabajo, relacionado con la acción educativa, realizado por el autor durante un año de su ejercicio profesional

Contendrá al finalizar, conclusiones generales o propuestas concretas que impliquen una aportación personal.

Artículo 8 El Proyecto de Investigación y Desarrollo, consistirá en informar sobre un trabajo de investigación individual o colectivo, basado en la problemática educativa del Estado o del País y encauzado a la búsqueda de soluciones.

El trabajo se realizará bajo la dirección de un investigador o grupo de investigadores, especialmente de aquellos organismos que dependen de la Dirección de...

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