REGLAMENTO DE EVALUACIONES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de agosto de 1983.
La Junta Directiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 10, fracción X, del Decreto que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIONES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA
CAPITULO PRIMERO
Artículos 1 a 8
DE LA EVALUACION Y ACREDITACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 1o
La evaluación del aprendizaje será permanente y constituirá el medio por el cual los alumnos acreditarán las asignaturas del plan de estudios
Su finalidad, además, será el mejoramiento de los métodos y técnicas de enseñanza aprendizaje.
ARTICULO 2o
Para efectos de evaluación y acreditación, cada asignatura estará organizada en 4 partes, correspondiendo cada parte a un mes de clases.
ARTICULO 3o
Como parte de la evaluación, el profesor asignará una calificación a sus alumnos por cada mes de clases
Esta apreciación del profesor deberá basarse en la participación en clase, tareas, trabajos, prácticas, exámenes y en todos aquellos elementos que el profesor considere convenientes.
ARTICULO 4o
En cada semestre, habrá dos exámenes parciales generales para todos los alumnos, de los cuales, el primero cubrirá un 50% del contenido programático del curso y el segundo el 50% restante
Solo podrán presentar estos exámenes los alumnos que reúnan el 80% de asistencia como mínimo.
ARTICULO 5o
La escala de calificaciones que se utilizará para registrar la apreciación del profesor y los resultados de los exámenes parciales será de 5 a 10 incluyendo décimos de punto y sin aumentar la calificación al número entero siguiente.
Las calificaciones de 6 a 10 será aprobatorias; toda calificación inferior 6 será reprobatoria.
ARTICULO 6o
La calificación mensual definitiva se obtendrá promediando la apreciación del profesor en el mes correspondiente con la calificación obtenida en la parte respectiva del examen parcial general, aún cuando no sean aprobatorias
La calificación mensual definitiva se registrará en una escala de 5 a 10.
ARTICULO 7o
Para acreditar una asignatura, es necesario que las cuatro calificaciones mensuales definitivas sean aprobatorias; el promedio de ellas constituirá la calificación semestral y se...