Reglamento de Estudios Superiores del Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de los Cabos

REGLAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California, el sábado 10 de agosto de 2002.

Reglamento De Estudios Superiores

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 140
Capítulo único Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Los estudios superiores a nivel licenciatura técnica, licenciatura convencional y de postgrado que imparta el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos se sujetarán a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 2°

Los estudios de postgrado que se realicen con posterioridad a nivel licenciatura, serán los de especialización, maestría y doctorado. Los cursos de actualización podrán impartirse a nivel de licenciatura y de postgrado; cuando sean a nivel de postgrado, así se especificará en el acuerdo que apruebe la Junta.

Articulo 3°

Los estudios superiores que imparta el Instituto tendrán como finalidad:

  1. Los estudios de licenciatura técnica y licenciatura convencional: formar profesionales que respondan a las necesidades de la sociedad en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico y económico.

  2. Los estudios de postgrado: Formar investigadores, profesionales y profesores de alto nivel académico que, en distintas áreas del conocimiento, respondan a las necesidades de la sociedad en relación con las condiciones del desarrollo histórico y económico.

    1. En especialización: Proporcionar a los alumnos conocimientos específicos que les permitan profundizar en el estudio y en el análisis de problemas de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.

    2. En maestría: formar a los alumnos en el ejercicio de actividades de investigación o desarrollo orientados a la generación de conocimientos originales e innovadores.

    3. En doctorado: formar investigadores capaces de generar y aportar por sí mismos nuevos conocimientos a través de la realización de trabajos de investigación originales e innovadores.

  3. Los cursos de actualización: proporcionar conocimientos profesionales e información sobre avances recientes en áreas técnicas, científicas, humanísticas o artísticas.

  4. Los que concretamente señalen los planes y programas de estudio correspondientes.

Título Segundo Artículos 4 a 13

Del Ingreso

Capítulo único Artículos 4 a 13
Artículo 4°

Para admitir a sus alumnos, el instituto tendrá en cuenta los siguientes criterios:

l. La capacidad académica de los aspirantes.

  1. El cupo fijado por la junta.

  2. Las condiciones de salud de los aspirantes que puedan afectar al resto de la comunidad.

  3. Los demás que apruebe la junta.

Artículo 5°

Para ingresar a los estudios superiores será necesario:

  1. Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria e instructivos que al efecto establezca el instituto y presentar la solicitud correspondiente.

  2. Ser aceptado mediante examen de selección o a través de las evaluaciones de admisión que se señalen en los planes de estudio respectivos.

  3. Aprobar un examen médico cuando así se exija.

  4. Cubrir las cuotas que establezcan las disposiciones correspondientes.

  5. Para el ingreso a nivel licenciatura técnica y licenciatura convencional, deberá además:

  1. Haber cubierto el plan de estudios de nivel medio superior con un promedio mínimo de 70 o su equivalente, salvo en los casos que se establezca otro promedio.

  2. Cubrir los requisitos que para una o más licenciaturas o materias apruebe la junta.

    Vi (sic). Para el ingreso a nivel de postgrado deberá, además:

  3. Poseer el título o grado académico señalado como antecedente en el plan de estudios, o demostrar fehacientemente haber terminado en su totalidad el plan de estudios de la licenciatura o maestría requerida.

  4. Cubrir los requisitos que al efecto apruebe la junta.

Artículo 6°

Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento, deberán cumplir con las disposiciones e instructivos que al efecto se dicten.

Artículo 7°

Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior podrán ingresar a cursar estudios de licenciatura o postgrado en períodos escolares posteriores al primero, cuando satisfagan los requisitos de ingreso, sujetándose en lo conducente a lo establecido en el procedimiento de revalidación, equivalencia y acreditación de estudios.

Artículo 8°

A propuesta del director general del instituto la junta aprobará, para cada período de inscripción, el número máximo de alumnos que podrán ser inscritos en cada licenciatura y en cada postgrado, con base al presupuesto disponible.

Artículo 9°

Para cursar una segunda licenciatura o postgrado, una vez concluido el plan de estudios respectivo se requerirá:

  1. Solicitar la inscripción de acuerdo con la normatividad vigente.

  2. Que el cupo lo permita.

  3. Que el interesado haya obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 80.

  4. Cuando la segunda licenciatura corresponda a otra área del conocimiento ser aceptado mediante examen de selección.

Artículo 10°

Al adquirir nuevamente la calidad de alumno a través del procedimiento establecido en el artículo anterior, podrá solicitar la acreditación de estudios en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 11°

El instituto podrá admitir a los alumnos o profesores de otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, para que cursen determinadas materias solamente en virtud de un convenio interinstitucional, debidamente celebrado.

En estos casos, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones I, II, V inciso 1. Del artículo 5.

Artículo 12°

El número máximo de créditos para el efecto del artículo anterior no excederá de 20 créditos de los planes y programas de estudio correspondientes.

Artículo 13°

El instituto expedirá el certificado de estudios correspondiente a quienes hayan acreditado las materias en los términos del artículo 11.

Título Tercero Artículos 14 a 18

De La Calidad de Alumno ó de Participante

Capítulo único Artículos 14 a 18
Artículo 14°

Adquirirán la calidad de alumnos en los estudios de licenciatura o de postgrado, con todos los derechos y obligaciones que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias del instituto, quienes cumplan con los requisitos de ingreso, hayan sido aceptados por éste y realicen oportunamente los trámites de inscripción.

Quienes solo se hubieren inscrito a un número determinado de materias tendrán los derechos y obligaciones correspondientes a los alumnos compatibles con esta modalidad.

Artículo 15°

Adquirirán la calidad de participantes en los cursos de actualización, quienes cumplan con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria expedida por el instituto y que éste acepte la solicitud y se realicen los tramites de inscripción correspondientes.

Artículo 16°

Los participantes en los cursos de actualización tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir el curso de actualización y hacer uso de las instalaciones del instituto en los términos del programa.

  2. Recibir el certificado de actualización, cuando hayan cumplido con todos los requisitos previstos en el programa.

Artículo 17°

Los participantes en los cursos de actualización tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a los cursos conforme al calendario y horario publicados en la convocatoria.

  2. Presentar las evaluaciones que se hayan señalado en el programa.

  3. Observar buena conducta durante la impartición del curso.

  4. Las demás que establezca la Junta.

Artículo 18°

El derecho de permanencia (la calidad de alumno o de participante) se pierde por las siguientes causas:

  1. Por conclusión del plan de estudios.

  2. Por renuncia expresa al instituto o tácita a la inscripción a un período escolar.

  3. Por vencimiento del plazo máximo previsto para cursar los estudios.

  4. Por resolución definitiva dictada por el Director General.

  5. Por acreditación del número determinado de materias a que se hubiere inscrito en los términos del artículo 11.

  6. Por cumplirse el plazo de dos años contados a partir de la inscripción a un número determinado de materias en términos del artículo 11.

  7. Cuando el alumno de nuevo ingreso no logre acreditar el 50% de su carga académica como mínimo, en cuyo caso procede su baja definitiva del instituto.

  8. Cuando agote las oportunidades que el presente reglamento académico contempla para acreditar alguna materia y proceda la baja definitiva.

  9. Cuando por faltas graves se le dictamine baja definitiva como sanción.

  10. Para el nivel de postgrado, además, cuando no se hubiere acreditado una misma materia en las oportunidades previstas en el correspondiente plan de estudios, que no excederán de dos materias.

  11. Para los cursos de actualización, además:

  1. Cuando se hubiere impuesto como sanción la pérdida de la calidad de alumno de licenciatura o postgrado.

  2. Por faltas graves a juicio del Director General.

Título Cuarto Artículos 19 a 25

De los Trámites Escolares

Capítulo único Artículos 19 a 25
Artículo 19°

La inscripción será a una licenciatura, a un postgrado, a un curso de actualización o a un número determinado...

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