Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Politecnica de Durango

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 8 de julio de 2012.

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA

SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

COORDINACION DE UNIVERSIDADES POLITECNICAS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Exposición de Motivos
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO

CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMAS (SIC) DE POSGRADO

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

DEL COMITÉ ACADÉMICO DE POSGRADO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

TITULO TERCERO

DEL INGRESO Y PERMANENCIA DE ALUMNOS

DE LOS ASPIRANTES

DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESCOLAR

DE LOS TRÁMITES ESCOLARES

TÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA TUTORAL

TÍTULO QUINTO

DEL DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO SEXTO

DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

TÍTULO SÉPTIMO
TRANSITORIOS
Exposición de motivos ..
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y obligatoria; tienen por objeto establecer los criterios y lineamientos para el desarrollo, organización y funcionamiento de los estudios de posgrado en la Universidad Politécnica Durango, en lo sucesivo la Universidad.

Artículo 2

La Universidad imparte estudios de posgrado en sus niveles de especialidad, maestría y doctorado para cubrir las necesidades profesionales de docencia, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, así como la formación de capital humano especializado del estado y del país.

Artículo 3

Los estudios de posgrado en la Universidad son coordinados por la Secretaría Académica, la cual organiza, planea, implementa y evalúa la realización de las actividades contempladas en los programas educativos de posgrado.

Artículo 4

Los estudios de posgrado en la Universidad tienen como objetivo fundamental formar especialistas en disciplinas especificas para investigar, innovar, profundizar y ampliar su conocimiento y cultura; asimismo, permiten su participación en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades para colaborar en la transformación e innovación de los sistemas educativos y los sectores de bienes y servicios, y de esta forma satisfacer competitivamente las necesidades de desarrollo de la región, del estado y del país.

Artículo 5

Para efectos del presente reglamento, los estudios de posgrado se clasifican en dos de tipos de programas, en función de la orientación de sus planes de estudio:

  1. Programas de posgrado con orientación a la investigación, se ofrecerán en los niveles de maestría y doctorado.

    1. Los estudios de maestría con orientación a la investigación, estarán enfocados a formar especialistas en la investigación de una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en los aspectos teóricos, metodológicos o tecnológicos básicos para el fortalecimiento de la investigación y generación de conocimientos.

    2. Los estudios de doctorado estarán orientados a la formación de investigadores cuya prioridad es la búsqueda, alcance y generación del conocimiento científico tecnológico y humanístico.

  2. Los programas de posgrado con orientación profesional, se ofrecerán en los niveles de especialidad y maestría.

    1. Los estudios de especialidad estarán enfocados a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos del área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o actividades específicas de una profesión determinada. Este nivel educativo sólo se considera para los programas de posgrado con orientación profesional.

    2. Los estudios de maestría con orientación profesional, estarán enfocados a formar profesionales competentes para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances en un área específica del ejercicio profesional; dotando al alumno de las herramientas metodológicas y técnicas que le permitan aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas específicos.

Artículo 6

Los Programas de posgrado, por las instancias que los imparten, podrán ejecutarse como;

  1. Programas académicos institucionales: serán impartidos en la Universidad como Sede única; y

  2. Programas académicos interinstitucionales: serán impartidos por la Universidad en forma conjunta con otra (s) Universidad (es) o Institución (es), donde una de ellas funcionará como Sede y el resto como Subsedes, según los términos definidos en el convenio de colaboración interinstitucional.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 24

CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO

Artículo 7

Para la solicitud de apertura de un programa de posgrado la Universidad deberá presentar a la Coordinación de Universidades Politécnicas:

  1. El Anteproyecto del Programa de Posgrado considerando los puntos siguientes:

    1. Solicitud vía oficio avalado por acuerdo tomado en el Consejo de Calidad, en donde se indique, nombre del programa, modalidad y orientación;

    2. Justificación del programa de posgrado;

    3. Objetivo general y objetivos específicos;

    4. Perfil de ingreso y egreso;

    5. Propuesta de Mapa Curricular; y

    6. Estructura académica, infraestructura y financiamiento.

  2. Para la aprobación y operación del Programa de Posgrado, la Universidad deberá:

    1. Contar con la autorización por parte de la Coordinación de Universidades Politécnicas del anteproyecto del programa de posgrado;

    2. Presentar el Estudio de Pertinencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del presente reglamento;

    3. Plan institucional del posgrado; y

    4. Contar con el aval de la H. Junta Directiva y de la COEPES.

  3. Para el registro del Programa de Posgrado ante la Dirección General de Profesiones, la Universidad deberá:

    1. Presentar los documentos de Diseño Curricular y formatos de papelería;

    2. En el caso de los programas interinstitucionales, presentar el convenio de colaboración; y

    3. Minuta de la Junta Directiva mediante la cual se señale la aprobación del programa educativo.

Artículo 8

El estudio de pertinencia será elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por la Coordinación de Universidades Politécnicas, donde se demuestren plenamente las necesidades de los sectores productivo y social, considerando los siguientes elementos:

  1. Justificación y relevancia social del programa;

  2. Análisis socio-económico (nivel macro y micro);

  3. Análisis del mercado laboral;

  4. Oferta y demanda educativa; y

  5. Determinación de los recursos para operar el programa.

Artículo 9

La Universidad deberá demostrar ser una institución consolidada, contando con:

  1. Una antigüedad de operación mínima de cuatro años;

  2. Una oferta educativa con cuatro programas educativos;

  3. Una matrícula mínima de 800 alumnos; y

  4. Existencia de líneas de investigación acordes a la oferta educativa.

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 10

El diseño curricular de los programas de posgrado deberá desarrollarse en el modelo educativo de las Universidades Politécnicas, sustentados en cuerpos académicos y/o líneas de investigación existentes.

Artículo 11

De la actualización de planes de estudios de posgrado.

Por actualización se entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, agregando o sustituyendo los contenidos en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

La actualización ocurrirá a petición del Comité Académico de Posgrado, solicitando vía oficio a la Coordinación de Universidades Politécnicas la autorización.

Artículo 12

El número de horas que deben conformar los planes de estudio de posgrado son los siguientes:

  1. Para especialidad, un mínimo de 720 horas a cubrirse en tres cuatrimestres, la determinación de la duración en horas del programa la hará el Comité Académico de Posgrado respectivo, según las exigencias específicas del área del conocimiento.

  2. Para maestría, un mínimo de 1200 horas a cubrirse en seis cuatrimestres, la determinación de la duración en horas del programa la hará el Comité Académico de Posgrado respectivo, según las exigencias específicas del área del conocimiento.

  3. Para doctorado, un mínimo de 2400 horas a cubrirse en nueve cuatrimestres, la determinación de la duración en horas del programa la hará el Comité Académico de Posgrado, según las exigencias específicas del área de investigación.

Artículo 13

Para efectos del presente reglamento, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo.

Artículo 14

La duración de los periodos escolares para el desarrollo del plan de estudios del programa de posgrado será cuatrimestral.

Artículo 15

Las modalidades de enseñanza son:

  1. Presencial, para aquellos programas que requieren de la asistencia continua del alumno a la sede del programa durante la realización de sus estudios. El alumno debe dedicarse de tiempo completo o parcial al programa.

  2. En línea, es aquel programa que...

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