Reglamento de Estudios de el Colegio del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 11 de noviembre de 2013.

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE EL COLEGIO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE EN LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIONES V, VIII, IX, XII, XIV Y XXIV; Y 14, FRACCIONES VIII, XXI Y XXIII DE SU DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 7 DE MARZO DE 2005; ASÍ COMO EL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ EL COLEGIO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS Y TOMANDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S...

QUINTO. Que la consecución del objeto de El Colegio, conlleva la obligación de contar con instrumentos normativos claros y expeditos que permitan su adecuado funcionamiento, por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de El Colegio en sus diferentes programas educativos de posgrado y modalidades de estudio

Sus disposiciones son obligatorias y de observancia general.

Artículo 2 Para efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Comités de Admisión: Comités de Admisión de El Colegio, según el programa académico correspondiente;

  2. Consejo: Consejo Académico de El Colegio;

  3. Dirección Académica: Dirección Académica de El Colegio del Estado de Hidalgo;

  4. Director (a) General. Dirección General de El Colegio.

  5. El Colegio: El Colegio del Estado de Hidalgo;

  6. Programas Académicos: Conjunto de cursos básicos, profesionales y complementarios, para el logro de un título académico; y

  7. Programas Educativos: Proceso pedagógico que orienta al docente respecto de los contenidos que debe impartir, desarrollar y conseguir.

Artículo 3 El Colegio ofrece estudios de posgrado que se imparten tanto en modalidad escolarizada, como las que en un futuro apruebe la Junta de Gobierno de El Colegio.
Artículo 4 Se entiende por Control Escolar:
  1. Los procesos administrativos de control que se realizan en la admisión, estancia, reingreso, egreso y titulación de los estudiantes en los diferentes programas educativos y modalidades de estudio; y

  2. La actividad de apoyo administrativo que genera información relativa a la escolaridad de los estudiantes, y que permite a El Colegio regular criterios académicos que fundamenten con oportunidad la toma de decisiones.

Artículo 5 El Colegio ofrece estudios de posgrado que se imparten tanto en modalidad escolarizada, como las que en un futuro apruebe la Junta de Gobierno de El Colegio.
Artículo 6 El Consejo Académico es el órgano auxiliar de El Colegio encargado de conocer y resolver respecto a la permanencia y egreso de estudiantes en los diferentes programas de estudio que imparte.
Artículo 7 El Consejo Académico estará integrado por:
  1. La Dirección General de El Colegio, quien lo presidirá;

  2. La Dirección Académica, quien fungirá como secretario;

  3. El (la) Titular de la asignatura, en los casos que se requiera; y

  4. El (la) Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, en los asuntos de su competencia.

El Consejo Académico podrá invitar a académicos de otras instituciones afines a El Colegio, quienes tendrán sólo derecho a voz.

Artículo 8 El Consejo Académico, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Auxiliar a El Colegio en las labores de permanencia y egreso de los estudiantes de los diversos programas académicos que imparta El Colegio;

  2. Resolver acerca de la baja, permanencia y reingreso de estudiantes a los programas académicos;

  3. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con el presente reglamento y demás disposiciones normativas aplicables;

  4. Aprobar las modalidades de titulación, distintas a las establecidas en este reglamento;

  5. Aprobar las tesis colectivas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento;

  6. Vigilar que la estancia y egreso de los estudiantes de El Colegio se lleve a cabo con el mayor rigor académico posible;

  7. Regular y controlar la estancia de los estudiantes, en cuanto conducta, disciplina y orden; y

  8. Las demás que le otorgue el presente reglamento, las leyes y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 9 Las sesiones que el Consejo Académico celebre, serán permanentes y se realizarán previa convocatoria emitida por el Secretario

Durarán el tiempo que sea necesario hasta que se concluya el asunto para el cual fue convocado.

Artículo 10 Las sesiones que el Consejo Académico celebre, serán válidas cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes

En caso de ausencia del Presidente, la sesión será presidida por el integrante del Consejo que el mismo Presidente designe.

Los Acuerdos serán tomados en las sesiones que el Consejo Académico celebre, por mayoría simple de votos de los miembros presentes; en caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

En cada sesión se levantará Acta de Acuerdos, misma que será firmada por los asistentes.

Artículo 11 La Dirección Académica tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Vigilar la aplicación del presente reglamento;

  2. Optimizar los mecanismos correspondientes a la escolaridad de los estudiantes en sus diferentes programas educativos y modalidades;

  3. Autorizar la presentación de exámenes de acreditación a los estudiantes que tengan formación o experiencia profesional en alguna asignatura propedéutica; y

  4. Recibir y resolver lo conducente, de acuerdo con el estudio y análisis de las evidencias presentadas acerca de las solicitudes de revisión e inconformidad de las calificaciones por parte de los estudiantes.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 18

DE LOS COMITÉS DE ADMISIÓN

Artículo 12 Los Comités de Admisión son las instancias auxiliares de El Colegio encargadas de conocer y resolver acerca de la admisión de estudiantes a sus diferentes programas de estudio que imparte.

Habrá un Comité por cada convocatoria de ingreso a un programa académico.

Artículo 13 Los Comités de Admisión estarán integrados por:
  1. La Dirección General de El Colegio, quien lo presidirá;

  2. La Dirección Académica, quien fungirá como secretario;

  3. El (la) Coordinador (a) de programa respectivo, como vocal; y

  4. Un (a) representante de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, como vocal.

Los Comités de Admisión podrán invitar a académicos de otras instituciones afines a El Colegio, sólo con derecho a voz, siempre y cuando así lo apruebe el Comité respectivo.

Artículo 14 Las sesiones que celebren los Comités, serán permanentes antes de que se emita la convocatoria de admisión y hasta que se concluya el proceso del mismo.
Artículo 15 Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes

En caso de ausencia del Presidente (a), la sesión será presidida por el integrante que se designe.

Artículo 16 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

En cada sesión se levantará una Acta de Acuerdos, misma que será firmada por los asistentes.

Artículo 17 Los Comités de Admisión, tendrá (sic) las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Aprobar las bases de la convocatoria y la emisión de la misma;

  2. Auxiliar a El Colegio en las labores de selección y admisión de los aspirantes a ingresar a estudiar los programas académicos que imparta El Colegio;

  3. Resolver los casos en los que exista controversia para la admisión de candidatos. El fallo de los comités es inapelable;

  4. Vigilar que el proceso de admisión e inscripción de los estudiantes de El Colegio se lleve a cabo de acuerdo con las bases y procedimientos establecidos;

  5. Autorizar los temas de tesis que desarrollarán los estudiantes;

  6. Resolver acerca de los casos de reingreso, permanencia o baja de estudiantes a los programas académicos; y

  7. Las demás que le otorgue el presente reglamento, las leyes y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 18 Los aspirantes deben cumplir con los siguientes requerimientos:
  1. Tener una licenciatura en ciencias sociales o económico-administrativas, arquitectura, humanidades, ingeniería o disciplinas afines, y un promedio mínimo de 8;

  2. Contar con habilidad para procesar información, argumentar y redactar escritos de naturaleza académica; y

  3. Tener el interés en estudiar de tiempo completo exclusivo e investigar sobre el desarrollo regional y local de Hidalgo, principalmente.

CAPÍTULO III Artículo 19

DE LA SELECCIÓN

Artículo 19 La selección se llevará a cabo cumpliendo con los requisitos de la convocatoria:
  1. Para los estudios de:

    1. Especialidad: Título profesional o documento que compruebe la conclusión de estudios profesionales;

    2. Maestría: Título profesional de licenciatura o su equivalente; y

    3. Doctorado: grado de maestro o su equivalente.

  2. Cedula profesional con efectos de patente expedida por autoridad competente;

  3. Cumplir con el perfil de ingreso en el programa educativo al que desea ingresar; y

  4. Cumplir con las condiciones y requisitos que para tal efecto se establezcan en las convocatorias respectivas.

CAPÍTULO IV Artículos 20 a 26

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 20 La inscripción es un acto por el cual un aspirante forma parte de la comunidad académica de El...

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