Reglamento Estatal de Zonificación

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
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REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN
Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" del 27 de octubre de 2001
(No. 42, Sección III)
A C U E R D O
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEDIANTE EL
CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACION
Francisco Javier Ramírez Acuña. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XXI y XXIV de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y III, y 30
fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, fracciones I, II, III, IV,
VI, IX y su último párrafo, 4 fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, 7
fracción II, 10 fracción XVII, 132, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y con base en la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La Constitución Política Local, establece en su artículo 50 fracción VIII la potestad reglamentaria,
atribuyendo su ejercicio al Titular del Poder Ejecutivo como una facultad propia y originaria para expedir
los Reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta
observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública.
De tal modo, el poder reglamentario es propio e inherente del poder administrador, mismo que se ejercita
a fin de cumplir con la citada disposición constitucional.
II.- Asimismo, la Constitución Local establece en su artículo 50, fracciones X y XXI las facultades y
obligaciones del Gobernador para organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y
establecer los medios para la consulta ciudadana y participación social; así como el ejercer en forma
concurrente con la federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección del ambiente, el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y desarrollo urbano, conforme a la distribución de competencias y disposiciones de las leyes
federales y estatales.
III.- La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco en sus artículos 10 fracción XVII y 132
antepenúltimo párrafo, en vinculación con la fracción XXIV del artículo 50 de la Constitución Política del
Estado, facultan al Gobernador para que expida el Reglamento Estatal de Zonificación.
En este Reglamento se establecerá, conforme a las bases generales dispuestas en el artículo 132 de la
Ley de Desarrollo Urbano, los conceptos y categorías generales para clasificar los usos y destinos del
suelo y las normas técnicas a que se sujetarán los distintos tipos de áreas y zonas.
IV.- El Reglamento Estatal de Zonificación es necesario para la formulación de los planes de desarrollo
urbano, para que se aplique a falta de disposición municipal, y para ser adoptado por los municipios como
reglamento municipal cuando así lo decidan. En congruencia con lo anterior, y en virtud de que las
disposiciones vigentes contenidas en el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, ya han sido
rebasadas por la realidad y se requiere un nuevo Reglamento que cumpla tanto con los diversos
ordenamientos legales vigentes, como con los avances científicos y tecnológicos en materia de desarrollo
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urbano. Esto se concluye en virtud de los siguientes antecedentes.
a) Mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 1 de Abril de
1995, se expidió el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, donde se integra el
conjunto de normas técnicas y de procedimiento para formular y administrar la planeación
y regulación del ordenamiento territorial de los centros de población en el Estado.
mediante el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de diciembre de 1999. Las reformas relativas a la fracción V del
artículo 115 constitucional obligan, como lo marca el artículo segundo transitorio de dicho
decreto, a adecuar la legislación estatal en materia de desarrollo urbano, así como a los
reglamentos que de dichas disposiciones emanen.
c) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, la cual da origen al Reglamento
Estatal de Zonificación, ha sido reformada y adicionada mediante los decretos del
Congreso del Estado números 17128, 17639, 18184, 18452 y 19118.
d) La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, recién
creada mediante decreto 18503 del Congreso del Estado, publicado el 5 de octubre del
2000 en el periódico oficial del Estado “El Estado de Jalisco”, abrogó la Ley de la
Administración Pública Municipal.
e) El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano decidió realizar una evaluación de la eficacia de
la legislación urbanística vigente, conforme lo establecido en la fracción III del artículo 32
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, haciendo uso de su facultad para opinar en la
integración y en su caso, formular propuestas para su modificación, del Reglamento
Estatal de Zonificación.
Participaron en esta evaluación la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de
Promoción Económica, la Procuraduría de Desarrollo Urbano y se convocaron a los
municipios, las instituciones públicas, los organismos de participación social y a los
organismos privados.
Fruto de este trabajo se detectaron problemas en la aplicación del Reglamento de
Zonificación del Estado de Jalisco, manifestados por los funcionarios que han venido
aplicando dicha reglamentación urbana, así como por los usuarios en general. También
se propusieron alternativas de solución necesarias para mejorar la interpretación y la
optimización en la aplicación de la reglamentación urbana.
En este proceso de evaluación se distribuyeron encuestas de las cuales generaron
propuestas de reformas y adiciones.
V.- Visto que el nombre del Reglamento de Zonificación para el Estado de Jalisco no es el que la Ley
designa para el ordenamiento legal que regule lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco, y en razón de las múltiples reformas y adiciones que se le proponían es
necesario abrogarlo y expedir un nuevo ordenamiento conforme a lo establecido en el dispositivo legal
antes invocado.
VI.- El Reglamento que ahora se expide consta de siete títulos con 427 artículos.
El Título Primero. “De la zonificación urbana”, se divide en 17 capítulos en los cuales se prevén las
disposiciones generales; las normas sobre la estructura territorial urbana; la clasificación de las áreas; la
utilización del suelo y los tipos básicos de zona; la clasificación genérica de usos y destinos del suelo; las
consideraciones generales para la reglamentación de zonas; la reglamentación de zonas de
aprovechamiento de recursos naturales, de zonas turísticas, de zonas habitacionales, de zonas mixtas,
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de zonas comerciales, de zonas de servicios, de zonas industriales, de las zonas de equipamiento urbano,
de zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, de zonas de instalaciones especiales e
infraestructura; y las normas sobre las áreas de cesión para destinos.
Para la creación de este título se considero que es necesario.
·La actualización de los conceptos propios del Reglamento.
·Fijar los criterios para la determinación del área de estudio y de aplicación del plan parcial de
urbanización.
·El establecimiento de la estructura territorial para regiones y estructura urbana de los centros de
población.
·Determinar las normas sobre las áreas de reserva urbana de control especial para el habitacional
jardín.
·Ajustar la superficie mínima de terreno para la zona habitacional de densidad mínima.
·Establecer los niveles de servicio para usos y destinos.
·La actualización de giros comerciales.
·Definir las consideraciones generales para la reglamentación de zonas.
·Reglamentar sobre las compatibilidades en zonas habitacionales.
·Adecuar los porcentajes de áreas de cesión para destinos en fraccionamientos industriales y
campestres.
·Facilitar la lectura de las normas mediante tablas de compatibilidades entre clasificaciones de
áreas, giros y estructura urbana.
El Título Segundo, “Normas de diseño arquitectónico”, contiene 12 capítulos, los cuales se denominan
respectivamente: “disposiciones generales”, “edificios para vivienda”, “edificios para comercios y oficinas”,
“edificios para industria y almacenamiento”, “edificios para la educación”, “edificios para la salud y
asistencia social”, “edificios para la cultura y la recreación”, “instalaciones deportivas”, “instalaciones de
servicio, gasolineras”, “de la conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico”, “normas de
diseño arquitectónico en espacios habitables”, y “configuración urbana e imagen visual”.
Para este Título se consideró necesario la:
·Reagrupación de los conceptos inherentes al diseño urbano y arquitectónico.
·Reglamentación de los elementos básicos de la configuración urbana.
·Reglamentación de control de alturas para el diseño arquitectónico.
·Clasificación de los diversos géneros arquitectónicos y de normas básicas de cada uno de ellos.
·Implementación de los cuadros de dimensiones mínimas en espacios habitables y no habitables;
requisitos mínimos de sanitarios; requisitos mínimos de iluminación y ventilación.
En el Título Tercero, “Normas para el libre acceso de personas con discapacidad”, sólo hay dos capítulos:
“disposiciones generales” y el de “garantías mínimas de acceso y bienestar” en los cuales se consideró la
reglamentación para la adaptación de los diversos espacios urbanos y arquitectónicos de acuerdo a las
necesidades de los discapacitados, así como lo relativo a sus garantías mínimas de acceso.
El Título Cuarto, “Normas de ingeniería urbana”, se establecen tres capítulos, siendo el primero relativo a
las disposiciones generales; el segundo fija los criterios para la introducción de agua potable, drenaje
sanitario y pluvial; y el tercero versa sobre los criterios para la introducción de infraestructura eléctrica,
alumbrado y telefonía.
En este Título se fijaron las normas en las cuales se:
·Definieron los conceptos propios de dicho título, dada su especialización y tecnicismo.
·Determinaron los diferentes tipos de obras mínimas de urbanización de acuerdo a su ubicación,
nivel de servicio y categoría de centro de población.
·Fijaron las disposiciones generales en materia de obras mínimas de urbanización.
·Establecieron los lineamientos para instalaciones especiales.
·Complementaron los criterios para la introducción de agua potable y drenaje sanitario y pluvial.

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