Reglamento de las Estancias Infantiles Pertenecientes Al Sistema Municipal Dif Toluca, Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LAS ESTANCIAS INFANTILES PERTENECIENTES AL SISTEMA MUNICIPAL DIF TOLUCA, ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 10 de noviembre de 2010.

La Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF Toluca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracciones I y II, y 13 fracción III de la Ley que Crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia", tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS ESTANCIAS INFANTILES PERTENECIENTES AL SISTEMA MUNICIPAL DIF TOLUCA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas criterios, políticas, lineamientos y procedimientos a los que se sujetara la prestación de los servicios de guarda, custodia, alimentación y educación; así como de la detección oportuna de padecimientos infecto contagiosos a los infantes, que proporciona el Sistema Municipal DIF de Toluca, a los hijos de las madres, padres o tutores trabajadores del Municipio, a través de sus Estancias Infantiles.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Estancia Infantil: Institución Educativa que está jerárquicamente subordinada al Sistema Municipal DIF Toluca, con una organización interna propia para atender a los infantes de las madres, padres o tutores trabajadores. Y que son siete dentro del Municipio de Toluca.

  2. Consejo Técnico: Conformado por la Subdirección de Gestión Social, Jefatura de Servicios Educativos, Nutricionales y de Salud; así como la Dirección de la Estancia Infantil y un representante de los Padres de Familia de cada Estancia Infantil, con el fin informativo.

  3. Infantes: Los hijos de las madres, padres y/o tutores trabajadores del Municipio de Toluca y que se encuentra inscrito para recibir los servicios de la estancia en la edad requerida.

  4. Personal: Los servidores públicos que laboran en la Estancia Infantil del Sistema.

  5. Reglamento: El presente Reglamento de la Estancia (sic) Infantiles;

  6. DIFEM: Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

  7. Director: El responsable de la conducción de las Estancias Infantiles

  8. Sistema: Sistema Municipal DIF de Toluca.

Artículo 3 Tienen derecho al servicio que proporciona las estancias infantiles los hijos de las madres, padres y/o tutores trabajadores pertenecientes al Municipio de Toluca, México.
Artículo 4 Los infantes a los que se refiere al artículo anterior podrán ingresar y permanecer en la (sic) Estancias Infantiles pertenecientes al Sistema Municipal DIF Toluca, desde los tres meses de nacidos y hasta que concluyan su nivel preparatorio de tres años con once meses de edad

Divididos en: Lactantes: Menores de tres meses a un año seis meses, Maternales: Menores de un año con siete meses a dos años con once meses. Preescolares: Menores de tres años a tres años con once meses.

Artículo 5 Los servicios a cargo de las Estancias Infantiles pertenecientes al Sistema Municipal DIF de Toluca, se proporcionaran conforme a los siguientes criterios y normas específicas:
  1. El horario de servicio será de las 8:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes, excepto cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa de las autoridades del Sistema, sea necesario modificar las horas de ingreso y de salida de los infantes, lo que se hará del conocimiento de los padres por lo menos con un día de anticipación;

  2. Los servicios se proporcionaran en la instalaciones de la propia estancia infantil, excepto en los casos en que sean programadas actividades fuera del mismo; para lo cual se necesita el permiso previo y expreso de los padres o tutores por escrito, ya que de no ser así el o la menor no podrá participar en el evento y en su caso no asistirá a clases.

  3. Los servicios únicamente estarán disponibles los días laborables para el Sistema, sin embargo, al concluir los periodos vacacionales del personal los infantes deberán presentarse hasta el día siguiente hábil al que reinicien las labores.

  4. Los niños de las Salas de Lactantes, Maternales estarán bajo los Programas de Estimulación Temprana (P.E.T.); mientras que los niños de Primero de Preescolar, trabajarán de conformidad con el Programa Formal de Educación Preescolar 2004 (P.E.P.), salvo disposición en contrario de las autoridades del Sistema Municipal DIF Toluca y lineamientos que al efecto establezca el DIFEM.

Artículo 6 Una vez concluida la educación de los infantes, la Estancia Infantil expedirá la constancia correspondiente.
Artículo 7 La estancia Infantil informara a los trabajadores, mediante una lista la descripción de los enseres básicos que deberán entregarse diario y anualmente, para brindar en forma adecuada el servicio.
Artículo 8 La estancia Infantil mantendrá las relaciones de coordinación que sean necesarias con aquellas dependencias del sector público, cuyas funciones estén vinculadas con los servicios de bienestar y desarrollo infantil en especial con las del DIFEM.
Artículo 9 El director convocara a los trabadores a la celebración de juntas periódicas en las que se trataran temas relacionados con los infantes y los servicios que se les prestan.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 17

ORGANIZACIÓN DE LAS ESTANCIAS INFANTILES

Artículo 10 Las Estancias Infantiles están integradas por las siguientes áreas:
  1. Dirección.

  2. Área de Enfermería.

  3. Área de Psicología.

  4. Área de Trabajo Social.

  5. Área de Cocina.

Artículo 11

Compete al titular del Área de Dirección de la Estancia, programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los infantes, con la prestación de los servicios y la administración de los recursos, Además de la aplicación de programas educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes aunado al conocimiento de sí mismos y de su entorno social; de conformidad con las normas políticas, criterios y procedimiento que para tal efecto determine el presente Reglamento, las disposiciones que emita el Sistema y lineamientos que al efecto establezca el DIFEM y autoridades competentes en la materia.

Artículo 12

Es responsabilidad del Área de Enfermería, promover, mejorar y mantener el estado optimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva de primer nivel; la ejecución de acciones de primeros auxilios, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran mediante la disposición documentada de un médico particular o del sector público (receta médica) y la vigilancia del crecimiento y desarrollo normal de los mismos, quedando facultada ésta área para restringir el ingreso de los menores por el tiempo que sea necesario cuando se encuentren enfermos, además de que los padres o tutores deberán firmar la responsiva médica correspondiente.

Artículo 13 Es función del Área de Psicología, promover la salud mental y el óptimo desarrollo emocional de los infantes, mediante la aplicación de programas que les permitan adquirir confianza y seguridad en sí mismos y propiciar su óptima incorporación, adaptación y desarrollo social.
Artículo 14 Concierne al Área de Trabajo Social, impulsar la interacción entre la Estancia Infantil, y el núcleo familiar y la comunidad; a través de la programación de actividades sociales que coadyuven al desarrollo integral del infante

Así como realizar el estudio socio-económico a los padres de familia o tutores que presenten solicitud de ingreso de sus hijos a la Estancia Infantil, en los términos que las autoridades del Sistema determinen.

Artículo 15 Es competencia del Área de Cocina, elaborar y proporcionar a los infantes los menús de desayuno y comida; apegándose al cuadro básico que para cada edad este autorizado por el Sistema y cuente con el visto bueno del DIFEM.
Artículo 16 Antes del inicio del ciclo escolar el Director y los responsables de cada área, formularan los programas que deberán ser aplicados en el periodo correspondiente.
Artículo 17 El contenido de los programas que para el desarrollo integral del infante formule la Estancia Infantil se apegaran a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, el DIFEM y el Sistema, cuyo contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Pleno del Consejo Técnico

Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Sistema, a través del Departamento de Servicios Educativos.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 18 a 20

DE LA INSCRIPCION DE LOS INFANTES

Artículo 18 Toda solicitud de inscripción a la Estancia Infantil deberá hacerse por escrito, detallando los datos generales del infante y del trabajador, así como los motivos que originan su petición, dichas solicitudes podrán presentarse en cualquier época del año; condicionándose a los requisitos del artículo 20 y haciéndose acompañar de:
  1. Copia fotostática del acta de nacimiento del menor.

  2. Copia de la CURP.

  3. Copia Fotostática de la Cartilla Nacional de...

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