Reglamento de Estacionamientos para Vehiculos en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
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REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS EN EL
MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- El funcionamiento y apertura de lugares para el estacionamiento
de vehículos, estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2o.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento regirán en el
Municipio de Pachuca, Hidalgo, y su aplicación y vigilancia corresponde ala
Dirección Jurídica Municipal.
ARTÍCULO 3o.- El reglamento de Construcciones para el Municipio de Pachuca,
es aplicable en lo conducente en materia de estacionamiento de vehículos.
ARTÍCULO 4o.- Para los erectos del presente ordenamiento, se consideran tres
tipos de estacionamientos:
I. PRIVADOS.- Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en
unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias
y las que se generan con motivo de las actividades de Instituciones o Empresas,
siempre que el servicio que se otorgue sea gratuito. En estos casos no se requiere
licencia de funcionamiento.
II. PÚBLICOS.- Son las edificaciones o predios sin construcción destinados en
forma principal al fin indicado, debidamente autorizados para la prestación del
servicio público de guarda de vehículos, a cambio del pago autorizado en la tarifa.
Este tipo de estacionamiento, admite la siguiente subclasificación:
A. Estacionamiento en superficie sin construcción, sin acomodadores.
B. Estacionamiento en superficie sin construcción, con acomodadores.
C. Estacionamiento en superficie sin construcción, de autoservicio.
D. Estacionamiento en edificio, con acomodadores.
E. Estacionamiento en edificio, de autoservicio.
III. TEMPORALES.- Los que se establezcan con motivo de eventos especiales,
ferias, congresos y en general eventos temporales.
Para el efecto se consideran establecimientos en edificios, aquellos que tengan
más de un nivel para prestar el servicio y que cuente con un mínimo de 50 % de
su capacidad bajo cubierta.
ARTÍCULO 5o.- El servicio al público de estacionamiento de vehículos, tiene por
objeto, la recepción, guarda y devolución de estos, en los lugares autorizados,
pudiendo prestarse por hora ó días, mes, a cambio del pago que señale la tarifa
autorizada.
ARTÍCULO 6o.- El servicio público de estacionamiento de vehículos, podrá ser
prestado por personas físicas o morales, estas ultimas, privadas o públicas.

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