Reglamento de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Corregidora, Querétaro

Fecha de publicación15 Enero 2016
EstadoQuerétaro
MunicipioCorregidora
Reglamento de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de vehículos del Municipio de Corregidora, Querétaro .- RA-JEBS/E-JFTM
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El que suscribe Lic. Mauricio Kuri González, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora, Querétaro, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 17 fracción IX del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y
149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, a los habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento po r el artículo 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, 146, 147 y 148 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118 y 119 del Reglamento Interior del Ayuntamient o de
Corregidora, Qro., el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,aprobó en Sesión Ordinaria de Cabild o de fecha 14 (catorce)
de enero de 2016 (dos mil dieciséis) el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y DEPÓ SITO DE VEHÍCULOS DEL
MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés general, su objeto es regular la apertura y
el servicio de los estacionamientos públicos así como el de recepción, acomodo y guarda de vehículos en el Municipio de
Corregidora, Qro.
El servicio público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y entrega de vehículos en lugares
autorizados, el cual puede prestarse por hora, fracción de hora, día o mes, a cambio del pago de una tarifa, misma que deberá
ser autorizada por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Acomodador o Valet Parking: A la Persona encargada de recibir y depositar los automóviles de los usuarios que
acuden a un estacionamiento o un establecimiento comercial o de servicios;
II. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Corregidora, Qro;
III. Boleto: Al contrato de depósito que se entrega contr a la recepción de un vehículo y que permite identificarlo de
forma indubitable;
IV. Cajón de Estacionamiento: Al espacio destinado para la guarda de un vehículo;
V. Centros Comerciales: Edificación o conjunto de edificios, generalmente de gran tamaño que alberga locales y
oficinas comerciales y/o de servicios;
VI. Caseta: Espacio destinado dentro de un estacionamiento para el control del acceso y sal ida de vehículos.
VII. Centro Atractor: Inmueble que atrae u ocasiona por el servicio que en él se presta, un impacto de tránsito vial en
sus inmediaciones;
VIII. Contrato de Adhesión: Contrato unilateral realizado por el prestador del servicio, para esta blecer de manera
uniforme los términos y condiciones aplicables a la prestación de servicio, el cual no podrá impl icar prestaciones
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desproporcionadas a cargo de los usuarios, ob ligaciones inequitativas o abusivas o cualquier otra cláusula o texto
que viole las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, mismo que
debe estar registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor;
IX. Corralón: Lugares autorizados por la autoridad para prestar el servicio público auxiliar de depósito y guarda de
vehículos ante la infracción a las leyes y reglamentos;
X. Unidad Municipal de Protección Civil: A la Unidad Municipal de Protección Civil del Municipio de Corregidora,
Qro.,
XI. Establecimiento: El predio o lugar donde se ubiqu e alguno de los estacionamiento s de los definidos en el presente
Reglamento;
XII. Estacionamiento: Inmueble destinado a la recepción, acomodo, guarda, custodia y entr ega de vehículos;
XIII. Estudio de Impacto Vial: Estudio que tiene p or objeto identificar el efecto que produce el tránsito vial generado por
los servicios a que se refiere este Reglamento, con la finalidad de de terminar su viabilidad y/o las acciones de
mitigación correspondientes para su operación;
XIV. Infracción: Conducta que transgrede cualquier disposición del presente reglamento y demás disposiciones legales
en la materia y que tiene como consecuencia una sanción;
XV. Inspector: Personal adscrito a la Secretaría de Desarrollo Sustentable que realiza las actividades de inspección,
verificación y vigilancia;
XVI. Ley: Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos para el Estado de
Querétaro;
XVII. Licencia de Funcionamiento: Documento expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio, en
términos del presente Reglamento y de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro;
XVIII. Municipio: Al Municipio de Corregidora, Qro.,
XIX. Prestador de Servicio: Persona física o moral que opera un estacionamiento o presta el servicio de recepción y
depósito de vehículos;
XX. Secretaría de Desarrollo Susten table: A la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Corregidora,
Qro.,
XXI. Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito : A la Secretaría de Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Corregidora, Qro.,
XXII. Servicios Accesorios: Aquellos que se ofrecen a los usuarios de los estacionamientos, que no constituyen la
recepción, acomodo, guarda, custodia y entrega del vehículo y que se cobran por separado;
XXIII. Tarifa: Lista de precios autorizada por el Ayuntamiento que deberán pagar los usuarios por el estacionamiento su
vehículo y, en su caso, por el servicio de recepción y depósito del mismo;
XXIV. Usuario: La persona que deposita en un estacionamiento un vehículo o que lo entrega en un servicio de rece pción,
guarda y custodia, y

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