Reglamento de Estacionamientos Públicos, Privados y Temporales de Vehículos del Municipio de Mérida

Fecha de publicación28 Marzo 2003
EstadoYucatán
MunicipioMérida

REGLAMENTO DE GOBIERNO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 9 de noviembre de 2006.

ING. MANUEL JESÚS FUENTES ALCOCER, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2, 40. 41 inciso A) fracción III, 51, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77. 78 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento que presido en sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de septiembre del ano dos mil seis, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE GOBIERNO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Título Único

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general y obligatoria en todo el Municipio de Mérida y tiene por objeto, reglamentar:

A. El funcionamiento del Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Mérida. Yucatán, erigido como cuerpo colegiado, así como regular el funcionamiento de Sus comisiones y sesiones, y

B. La estructura orgánica y funcionamiento de la Administración Pública del

Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

APARTADO A DEL CABILDO

Disposiciones Generales

Titulo I

DE LA RESIDENCIA, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, FUNCIONES Y SESIONES DEL CABILDO

Capitulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- La aplicación de este reglamento corresponde al Presidente Municipal y al Cabildo, en ejercicio de las facultades que respectivamente les otorga la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el presente Reglamento.

Articulo 3.- Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en los casos en que por disposición legal se exija mayoría calificada.

En caso de empate, el Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendrá voto de calidad.

Ningún Regidor deberá abstenerse de votar, salvo impedimento legal o causa justificada, debiendo acreditarse a satisfacción del Ayuntamiento las causas de la abstención.

Los miembros de Cabildo deberán excusarse de conocer, dictaminar o votar respecto de los asuntos que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, cualquier pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o pariente consanguíneo en línea colateral o por afinidad hasta el segundo grado, o cuando tenga interés alguna persona moral de la que sea parte el propio regidor o las personas señaladas en este asunto a satisfacción del Ayuntamiento.

El Cabildo sólo podrá revocar sus resoluciones en sesión a la que concurran las dos terceras Partes de sus integrantes, cuando menos.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento y de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, se entiende por:

I. Mayoría simple, más de la mitad de los votos en el mismo sentido, de los integrantes presentes del Cabildo, y

II. Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo.

Cuando el resultado de la operación aritmética no sea un número entero, se tornará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.

Capitulo II

DE LA INTEGRACIÓN Y RESIDENCIA DEL CABILDO

Artículo 5.- Serán parte integrante del Cabildo, las personas que resultaren electas con el carácter de Regidores, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, de los cuales uno será con el carácter de Presidente Municipal y otro. Con el de Síndico.

Artículo 6.- El Ayuntamiento del Municipio de Mérida reside en la cabecera del mismo nombre que se menciona en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su residencia oficial es el Palacio Municipal.

Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de sus integrantes, cambiar provisional o definitivamente la sede oficial donde se celebren las sesiones de Cabildo.

En todo caso, el acuerdo a que se refiere este articulo deberá contener una relación sucinta de los motivos que la originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de sede en que deberán Celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera el Acuerdo.

Capítulo III

DE LA INSTALACIÓN

Artículo 8.- El Cabildo del Municipio de Mérida, se instalará en el tiempo y en la forma prevista de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Capitulo IV

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 9.- El Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento es el de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados por éste.

Artículo 10.- Los Regidores tienen a su cargo vigilar la buena marcha de la administración Municipal y la prestación de los servicios públicos conforme a las comisiones que se les asignen. Por consiguiente, deberán dar cuenta al Cabildo de las deficiencias que observen y proponer las medidas que consideren adecuadas para corregirlas.

Los Regidores podrán solicitar, dentro del seno del Cabildo, informes respecto de las demás Comisiones que no le fueron encomendadas.

Artículo 11.- Las funciones que respecto de los miembros del Cabildo establece el presente reglamento son sin detrimento de las atribuciones y facultades que les asignen la Constitución, las Leyes, los Reglamentos y demás normas de carácter general.

Ningún integrante del Cabildo del Municipio de Mérida podrá ser compelido a asumir posturas con las que no este de acuerdo y tendrá en todo momento el derecho de manifestar libremente sus ideas, siempre que lo haga en forma pacifica y respetuosa y no ataque derechos de terceros ni ofenda los derechos de la sociedad.

Capitulo V

DE LAS SESIONES DE CABILDO

Articulo 12.- Para su funcionamiento, el Cabildo deberá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, quienes tendrán igualdad de derechos y obligaciones.

Las sesiones de Cabildo serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo supla legalmente. La persona que presida la sesión tendrá siempre voto de calidad.

Artículo 13.- Las sesiones del Ayuntamiento serán ordinarias, extraordinarias y solemnes y en ellas solo podrán intervenir los Regidores, excepto cuando se autorice expresamente intervención de alguna o algunas personas distintas a los Regidores.

Artículo 14.- El Cabildo celebrará al menos dos sesiones ordinarias cada mes, que deberán ser convocadas por escrito con tres días naturales de anticipación, incluyendo el orden del día.

En la primera de las sesiones se tratará acerca del estado financiero y la cuenta pública del mes inmediato anterior, para su revisión y aprobación, en su caso, y los demás asuntos a tratar.

En la segunda de las sesiones los Regidores rendirán un informe de las actividades realizadas en las comisiones que les han sido encomendadas, y los demás asuntos a tratar.

Artículo 15.- El Cabildo podrá celebrar sesiones extraordinarias, cuando se suscite algún asunto urgente o lo solicitare la mayoría de los integrantes, las que deberán ser convocadas por escrito y con veinticuatro horas de anticipación.

El plazo para la convocatoria podrá ser menor, siempre y cuando:

I. Ocurriere alteración grave de la paz y el orden público;

II. Aconteciere alguna contingencia natural;

III. Lo acordare el Cabildo previamente, y

IV. La prestación de los servicios públicos sea interrumpida o amenazada.

En este caso el orden del día contendrá los puntos siguientes: Lectura del orden del día, lista de asistencia, declaración de la existencia del quórum legal para celebrarla, asuntos motivo de la sesión y clausura.

En las sesiones extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos para las que hayan sido convocadas.

Artículo 16.- Serán sesiones solemnes:

I. La de instalación y conclusión del Ayuntamiento;

II. La de informe anual sobre el estado que guarda la administración pública del

Ayuntamiento del Municipio de Mérida;

III. La del Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Mérida;

IV. La del Aniversario del Inicio de la...

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