Reglamento de Estacionamientos Publicos del Municipio de Cuernavaca

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de junio de 1994.

  1. LUIS FLORES RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTS. 115 FRACC. IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 55 FRACC. II, 155, 156, 157 FRACC. IV, Y 160 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS

CAPITULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

Art. 1 Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y aplicación general y tiene por objeto regular el control administrativo, la organización el funcionamiento y administración de los establecimientos cuyo giro mercantil sea el de Estacionamiento Público.
Art. 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: Al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  2. TESORERÍA: Al Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, mismo que actuará a través de la Dirección de Licencias.

  3. REGLAMENTO: El presente ordenamiento.

  4. ESTABLECIMIENTO: El lugar en donde desarrolle sus actividades una negociación o empresa mercantil.

  5. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Lugar donde desarrolla sus actividades mercantiles una persona física o moral dedicada a la recepción, guarda, custodia y devolución de vehículos, por tiempo fijo o determinado cobrando una tarifa autorizada; en predios edificados o no destinados para tal fin, cuyo servicio está dirigido a cualquier usuario que desee aprovecharse del mismo y que se le denomina "Público".

  6. GIRO: La clave de actividad comercial determinada que se desarrolla en un establecimiento mercantil.

  7. LICENCIA: Autorización intransferible que, cumplidos los requisitos administrativos establecidos en este reglamento emite el H. Ayuntamiento para que una persona física o moral pueda operar un establecimiento cuyo giro sea el preceptuado en el presente reglamento.

Art. 3 La aplicación del presente reglamento corresponde a:
  1. Al H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  2. Al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

  3. Al Sindico Procurador.

  4. Al Tesorero Municipal.

  5. Al Titular de Licencias y Supervisores adscritos a ella.

  6. Al Titular de la Dirección de Gobernación y Supervisores adscritos para vigilar única y exclusivamente el orden público que atenté contra las buenas costumbres, la moral y la salud pública, y la observancia de las Normas Municipales.

  7. Al Secretario General.

  8. A la Dirección Jurídica.

Art. 4 Son atribuciones del ayuntamiento:
  1. Expedir, renovar y cancelar licencias y/o permisos de funcionamiento en los términos del presente ordenamiento.

  2. Establecer un padrón de los establecimientos mercantiles.

  3. Expedir permisos de funcionamiento de horas extras.

  4. Designar al personal que llevará a cabo las inspecciones y visitas a que se refiere el reglamento.

  5. Vigilar que en los establecimientos no se alteren el orden y la seguridad jurídica.

  6. Suspender provisional o permanentemente las actividades de los estacionamientos públicos cuando se contravenga alguna de las disposiciones contenidas en las Normas Municipales.

  7. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento.

  8. Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, revisión y queja.

  9. Las demás que señala el reglamento y otras disposiciones aplicables.

  10. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se encuentran preceptuados en el presente reglamento.

Art. 5 Para la fijación o colocación de anuncios en el establecimiento mercantil cuyo giro sea el de Estacionamiento Público deberá solicitarse la licencia o permiso respectivo.
Art. 6 Los horarios para el servicio de estacionamiento público, serán los que a continuación se detallan, sin importar la categoría a la que pertenezcan:

SERVICIO POR HORAS

SERVICIO DIURNO: De las 8:00 a las 23:00 horas

SERVICIO NOCTURNO: De las 22:00 a las 8:00 horas

SERVICIO COMPLETO: Durante las 24:00 horas del día

SERVICIO PENSIONADO

SERVICIO DIURNO: De las 8:00 a las 21:00 horas

SERVICIO NOCTURNO: De las 21:00 a las 8:00 horas

SERVICIO COMPLETO: Durante las 24: horas del día.

Art. 7 La autorización de funcionamiento de 24 horas, en un estacionamiento público, se otorgará atendiendo a las necesidades de la comunidad y su ubicación.
Art. 8 Quedan exceptuados a las disposiciones de este Reglamento, los estacionamientos de vehículos en arroyos de las calles o avenidas.
Art. 9 Los estacionamientos se clasifican en las siguientes categorías:

PRIMERA: Son los Edificios o locales totalmente techados, bardeados, con piso de concreto, adocreto o asfalto y drenaje.

SEGUNDA: Son los locales parcialmente techados o al descubierto, totalmente bardeados, con piso de asfalto, concreto o adocreto y drenaje.

TERCERA: Son los locales al descubierto, totalmente bardeados, con carril común o distinto para entrada y salida de vehículos y piso de tierra aprisionada o empedrado.

Además de lo que se señala para cada una de las categorías deberán cumplir con los requisitos que se señalen en el Art. 13 del presente ordenamiento. Dentro del primer cuadro de la ciudad, solo se autorizará el funcionamiento de estacionamiento de primera y segunda categoría.

Art. 10 Se considera primer cuadro de la ciudad la zona comprendida entre las siguientes calles:

Al Norte: Ricardo Linares y Leandro Valle

Al Sur: Cuauhtemotzin

Al Oriente: Adolfo López Mateos y Humbolt

Al Poniente: Álvaro Obregón.

CAPITULO II Artículos 11 a 29

DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 11 Es atribución del Ayuntamiento a través de su Dirección de Licencias expedir licencias intransferibles, que no contravengan lo preceptuado en este reglamento.

Por lo tanto, requerirán de licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento todos los estacionamientos públicos, incluso aquellos que den el servicio en forma eventual, cuya observancia del presente, será obligatoria.

Art. 12 Para que proceda la autorización de apertura de los estacionamientos públicos, además de lo que establece el Art. 10 atendiendo a su clasificación de categoría; deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. DICTAMEN DE USO DE SUELO: El Municipio por conducto de su Coordinación de Planeación Municipal otorgará por escrito la factibilidad del uso de suelo permitido, las normas y lineamientos a los que deberá sujetarse el establecimiento. (vinculado con el Reglamento de Construcción Municipal);

  2. SEGURIDAD: Los estacionamientos públicos ubicados en predios edificados o no, para su seguridad, comodidad y una adecuada operación, deberán reunir las condiciones de funcionamiento como son:

    A).- Acondicionamiento ambiental,

    B).- Excelente iluminación,

    C).- Pisos de material apropiado, según la clasificación a la que pertenezcan,

    D).- Equipo contra incendio,

    E).- Señalamiento del sentido de la circulación de los vehículos y de los espacios para estacionar,

    F).- Área de ascenso y descenso, zona de espera y protección para el público usuario,

    G).- Puerta de entrada y salida, de acuerdo a la clasificación que pertenezcan,

    H).- Salida de emergencia,

    I).- Botiquín de primeros auxilios,

    J).- Designar lugar donde se encuentre el recipiente de recolección de basura, mismo que deberá estar higiénicamente cubierto,

    K).- Los estacionamientos de segunda y tercera categoría deberán destinar como mínimo el 10% de la superficie para la plantación de árboles.

  3. CONTAR CON SERVICIO SANITARIO: Se requerirán de dos o más sanitarios, para el uso del personal y del público, éstos estarán separados para cada sexo.

    Mismos que se ajustaran a lo establecido por el Reglamento de Construcción Municipal;

  4. Se prohíbe estrictamente la apertura de estacionamiento público dentro de un inmueble destinado a un giro mercantil diferente (ejem: Lavado y Engrasado de autos) por lo que para otorgar la licencia o permiso deberá contarse con un local autónomo.

Art. 13 En relación al artículo anterior, para solicitar el dictamen de uso de suelo, la Coordinación de Planeación Municipal requiere lo siguiente:
  1. Solicitud dirigida al Coordinador de Planeación Municipal,

  2. 2 copias del Plano o Proyecto Arquitectónico,

  3. 1 Copia del Plano Catastral certificado y actualizado,

  4. Croquis de localización,

  5. Copia de la escritura o contrato de arrendamiento,

  6. Si existiera construcción en el predio, anexar antecedentes.

Art. 14 Para que proceda el otorgamiento de la licencia, los promoventes además de cumplir con los requisitos deberán presentar la siguiente documentación e información:
  1. Copia de Alta en Hacienda,

  2. Si se trata de personas morales, copia del acta constitutiva,

  3. Presentar constancia con la que se acredite la posesión o propiedad del inmueble, (contrato de arrendamiento o promesa de venta, escritura etc.),

  4. Recibo de pago al corriente de servicios municipales, en cualquiera de los casos antes citados,

  5. Copia certificada de la póliza de seguro expedida por compañía autorizada, que garantice el pago a los usuarios contra todos los riesgos y daños incluyendo accidentes, robo total o parcial, abuso de confianza, incendios etc.),

  6. Llenar solicitud de apertura de licencia de funcionamiento indicando su giro y dirección.

    A).- Croquis donde indique en forma clara y precisa la ubicación, dimensión y distribución del estacionamiento,

    B).- La categoría de los servicios que se pretende ofrecer,

    C).- La tarifa que pretende aplicarse,

    D).- Horario durante el cual pretende funcionar.

  7. La Dirección de Licencias...

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