Reglamento de Estacionamientos para el Municipio de Tonalá, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
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Reglamento de Estacionamientos para el municipio
de Tonalá, Jalisco.
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y se
expide con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Constitución Política del Estado de Jalisco, Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal y demás ordenamientos aplicables en la
materia; tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la recepción,
estacionamiento y guarda de vehículos en lugares públicos o privados y su
funcionamiento en el municipio.
Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
I.- Al Ayuntamiento.
II.- Al Presidente Municipal.
III.- Al Secretario General y Síndico.
IV.- Al encargado de la Hacienda Municipal.
V.- Al Titular de Padrón y Licencias.
VI.- Al Director de Estacionamientos; y
VII.- A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el
Presidente Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, correspondan
al Ayuntamiento o a cualquier otra autoridad municipal.
Artículo 3.- El Servicio Público de Estacionamiento se aplicará en el
municipio, en los términos y condiciones establecidos en este ordenamiento y
de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 4.- Corresponde al Ayuntamiento, autorizar las actividades
relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamientos,
tomando en cuenta el dictamen previo que al respecto rindan las dependencias
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y Protección Civil, en lo que
corresponda a ubicación y funcionamientos de los locales o espacios
destinados a estacionamientos.
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Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Tonalá.
II.- Estacionamiento: Lugar de propiedad pública o privada, que se destine a
la estancia transitoria o permanente de vehículos.
III.- Estacionamiento público temporal: Aquellos lugares privados, que
podrán ser destinados de manera temporal, para funcionar como
estacionamientos públicos.
IV.- Municipio: El Municipio de Tonalá.
Capítulo II
De la prestación del servicio público de
Estacionamiento.
Artículo 6.- El Servicio Público de Estacionamiento que se preste a los
particulares fuera de la vía pública, se realizará en edificios, locales, predios
abiertos o cerrados, de propiedad pública o particular, acondicionados
especialmente para ello, en cuya construcción, instalación, acondicionamiento
y conservación, se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento, y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- La prestación del servicio público de estacionamiento en locales
y predios habilitados para tal efecto en el municipio, podrá realizarse por
cualquier persona física o jurídica, previa concesión que le otorgue el
Ayuntamiento.
La concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento,
se sujetará a lo previsto en el presente reglamento; así como en lo que
determine la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y
demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 8.- La solicitud de concesión para la prestación del servicio de
estacionamiento, se presentará por escrito ante el titular de la Dirección de
Estacionamientos del Ayuntamiento.
Artículo 9.- A la referida solicitud deberá acompañarse en original y copia de:

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