Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación20 Agosto 2009
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO
DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de Agosto de 2009)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Presente Reglamento, es de interés público y de observancia general para todos los habitantes, vecinos
y transeúntes del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Artículo 2.- El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Artículo 3.- En todo lo no establecido en el presente ordenamiento, se estará a lo señalado en el Reglamento del
Procedimiento Administrativo del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo; la Ley de los Municipios del E stado de
Quintana Roo, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; el Código Civil del Estado de Quintana Roo en vigor y
el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo en vigor, de aplicación supletoria.
Artículo 4.- El presente Reglamento regula todo lo relativo a la prestación del servicio de estacionamientos públicos y
privados en el Municipio de Solidaridad.
Artículo 5.- La prestación del servicio de estacionamiento en vía pública le corresponde al Municipio de Solidaridad y
podrá ser objeto de concesión a particulares en los términos que señala la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como Vía Pública la superficie engendrada por la
generatriz vertical que sigue al alineamiento oficial o al lindero determinado por los derec hos de vía de los servicios
públicos. Se entenderá por Vía y Espacio Público, aquellas superficies de dominio y uso común destinadas o que se
destinen, al libre tránsito por disposición de la autoridad municipal.
Las vías públicas, tendrán carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Corresponderá a la autoridad
municipal, la fijación de los derechos de los particulares sobre el uso, tránsito, iluminación, aireación, accesos y otros
semejantes, que se refieran al destino de las vías públicas conforme a las leyes y reglamentos respectivos.
Todos los terrenos que en los planos oficiales del Municipio, en los archivos municipales y estatales aparezcan como
vía pública y destinados a un servicio público, se presumirán por este solo hechos como de la propiedad m unicipal y
como consecuencia de la naturaleza inalienable, por lo que, la carga de la prueba de un m ejor derecho, corresponderá
al que afirme que dicho terreno es de propiedad particular.
Todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad competente, sea destinado al libre tránsito y sobre el
cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano.
Artículo 7.- El servicio de estacionamiento público consiste en la recepción, guarda temporal, protección y devolución
de vehículos en los lugares autorizados, el cual puede prestarse por hora o por períodos preestablecidos, a cambio del
pago que señalen las tarifas correspondientes.
El servicio de estacionamiento privado es aquel que consiste en la recepción, guarda temporal, protección y devolución
de vehículos, que con motivo de las actividades propias de los establecimientos e instituciones, su existencia obedece
a lo señalado por el Reglamento de Construcción del Municipio de Solidaridad. De igual manera se considera como
estacionamiento privado aquellas áreas destinas en las Casa-Habitación para la guarda y protección de los vehículos.
En ambos casos siempre será gratuito.
Artículo 8.- Los Estacionamientos Privados no podrán en ningún momento ser Estacionamientos Públicos y los
propietarios de dichos estacionamientos deberán ajustarse siempre a lo señalado en el Reglamento de Construcción
del Municipio de Solidaridad. TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 9.- Son autoridades de los estacionamientos:
I. El Honorable Ayuntamiento de Solidaridad;
II. El Ciudadano Presidente Municipal;
III. La Comisión Municipal de Transporte y Vialidad;
IV. Presidente de la Comisión Municipal de Transporte y Vialidad;
V. El Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Transporte y Vialidad;
VI. El Director General de Ordenamiento Ambiental y Urbano, y;
VII. Los demás servidores públicos que se indiquen en los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 10.- Son autoridades auxiliares de los estacionamientos:
I. Los inspectores y/o verificadores de la Comisión Municipal de Transporte y Vialidad;
TÍTULO III
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
Artículo 11.- Los asuntos competencia de la Comisión Municipal de Transporte y Vialidad deberán ser resueltos en las
sesiones que al efecto se convoquen.
Artículo 12.- Los acuerdos de la Comisión Municipal de Transporte y Vialidad se tomarán por mayoría de votos, siendo
el Secretario Técnico el responsable de vigilar su cumplimiento, de sancionar por su incumplimiento y de ejecutar sus

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