Reglamento de Estacionamientos para el Municipio de Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
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REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA EL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público, interés general y
observancia obligatoria; sus disposiciones regulan la apertura, funcionamiento y
condiciones generales para la prestación del servicio de estacionamiento al público
en el Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Estacionamientos Privados: Las áreas destinadas a este fin en unidades
habitacionales, así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las
que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas,
siempre que el servicio otorgado sea gratuito.
Este tipo de estacionamientos no estarán sujetos a las disposiciones del
presente ordenamiento.
II. Estacionamientos Públicos: Las áreas destinadas en forma principal a la
prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y
devolución de vehículos, a cambio de la cuota que señale la tarifa autorizada.
ARTÍCULO 3. Los estacionamientos de servicio al público se clasifican de la
siguiente manera:
I. Atendiendo a sus instalaciones, en:
a) Estacionamiento definitivo en edificio: aquellos que tienen más de un
nivel para la prestación del servicio y cuentan con un mínimo del 50% de su
capacidad bajo cubierta;
b) Estacionamiento de armadura metálica: aquellos en los que sobre dicha
estructura se puede o no colocar un techado; y
c) Estacionamiento de superficie: aquellos que cuentan con una sola planta
para la prestación del servicio.
II. Atendiendo al tipo de servicio en:
a) De autoservicio: aquellos lugares de estacionamiento que ofrecen los
comercios y empresas para sus clientes durante el lapso de tiempo que duren

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