Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Viernes 10 de Diciembre del 2004 NUM. 5
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA
EL CIUDADANO PROFESOR WILFRIDO LÁZARO
MEDINA, SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
C E R T I F I C A:
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
26 (VEINTISÉIS) DE OCTUBRE DE 2004, DENTRO DEL
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE APROBÓ EL
DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES DE
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO Y LA
DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO, REFERENTE
A LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTO DE
ESTACIONAMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA”.
SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A
QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA,
MICHOACÁN, A LOS 3 (TRES) DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2004, DOS MIL CUATRO. (Firmado).
__________
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las Disposiciones de este Reglamento son de
orden público e interés social, de observancia general y tiene por
objeto regular las actividades relacionadas con la recepción, guarda,
protección y devolución en su caso, de vehículos en lugares
públicos o privados que se destinen parcial o totalmente al
funcionamiento de estacionamientos en el Municipio.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento está vinculado y atiende
a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios de
Morelia y es aplicable a las personas físicas o morales, que realicen
las actividades a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente ordenamiento se
entenderá por:
I. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: La
Presidencia Municipal y Dependencias Administrativas,
de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica
Municipal y demás disposiciones aplicables;
II. AUTORIDAD MUNICIPAL: Al Ayuntamiento de
Morelia y todos los Órganos Administrativos
Municipales competentes;
III. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Morelia, de conformidad a las
disposiciones contenidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política
del Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán;
IV. ESTACIONAMIENTO: Lugar de propiedad pública o
privada, que se destine a la estancia transitoria o
permanente de vehículo;
V. LICENCIA: Es el documento denominado Licencia
Municipal de Funcionamiento que, cumplidos los
requisitos administrativos establecidos en el Reglamento
de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de
Servicios de Morelia, se otorga en formato oficial
debidamente foliado, emitido por la Autoridad Municipal
para el funcionamiento de un establecimiento o lugar;
VI. PARQUÍMETRO: Aparato o sistema que en los
aparcamientos marca el tiempo de permanencia de un

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