Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN
EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en el
artículo 115, fracción II y en el artículo 124 en relación con el 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que dispone la facultad de los municipios para expedir sus propios
reglamentos y que lo no reservado a la federación corresponde a los estados y a los municipios,
artículo 79 fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 94 fracción VI de la
Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y demás ordenamientos
aplicables en la materia.
Artículo 2.
1. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el servicio de
recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados,
y su funcionamiento en el municipio.
Artículo 3.
1. La aplicación del presente reglamento le compete:
I. Al Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario General.
IV. Al Síndico.
V. Al Tesorero Municipal.
VI. Al titular de la Dirección de Padrón y Licencias.
VII. Al Jefe de la Unidad Departamental de Estacionamientos;
VIII. Al Secretario de Obras Públicas; (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de
marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)
IX. Al Vocal Ejecutivo de la Comisión de Planeación Urbana; y
X. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal, sin
perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia, correspondan al Órgano de Gobierno o a cualquier otra autoridad municipal
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Artículo 4.
1. El Servicio Público de Estacionamiento se prestará en el municipio, en los términos y condiciones
establecidos en este ordenamiento y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la
Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables en la
materia.
Artículo 5.
1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, previo
estudio y dictamen técnico de la Unidad Departamental de Estacionamientos, autorizar las
actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando
en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al
respecto rindan las dependencias municipales, Secretaría de Obras Públicas y la Comisión de
Planeación Urbana COPLAUR, que son las competentes en lo que corresponda a ubicación y
funcionamiento de los locales o espacios destinados a estacionamientos. (Reforma aprobada
en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento
de la Gaceta Municipal)
Capítulo II
De la clasificación del servicio público de estacionamiento
Artículo 6.
1. Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de Guadalajara se dividirán en:
a) Estacionamiento Privado: Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de
unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir necesidades propias de instituciones
educativas, comerciales, empresas o particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito
y controlado por cualquier medio.
b). Estacionamiento Público: Aquellos edificios o terrenos, de propiedad pública o privada,
destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del servicio
de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa
autorizada por el Pleno del Ayuntamiento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del
Ayuntamiento celebrada el día 15 de julio de 2010 y publicada el 02 de agosto de 2010 en el
Suplemento de la Gaceta Municipal.)
Artículo 7.
1. Los Estacionamientos públicos se clasifican:
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I. Atendiendo al órgano que lo presta, en:
a. Estacionamiento público municipal: Todo aquel estacionamiento que sea
propiedad del Municipio de Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria
celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la
Gaceta Municipal)
b. Estacionamiento público en el Municipio: Todo aquel estacionamiento que no
sea propiedad del Municipio de Guadalajara y que se encuentre dentro de éste.
(Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el
31 de marzo en el Suplemento de la Gaceta Municipal)
II. Atendiendo a sus instalaciones, en:
a. De Primera: Todo aquel edificio de dos o más niveles, que fue diseñado para tal
efecto, que cuente con estructura, techo y pisos de concreto, y con topes de contención para
vehículos en al menos en un 75% de la totalidad de sus cajones.
b. De Segunda: Todo aquel predio o edificio, adecuado para este fin, con la totalidad
del predio techado y circulado en su totalidad, y con piso de concreto o de asfalto.
c. De Tercera: Todo aquel predio o edificio con techumbre sólo en el área de
cajones con piso de concreto, asfalto o pavimento, empedrado tradicional o zampeado
circulado al menos con malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.
d. De Cuarta: Todo aquel predio que pueda utilizarse como estacionamiento,
tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre circulado al menos
por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.
e. Se deroga. (Reformas aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el
día 13 de mayo del 2004 y publicadas el 30 de junio del 2004 en el Suplemento de la Gaceta
Municipal.)
III. Atendiendo al fin para el que fue construido:
a. Estacionamiento Público ex profeso: Todo aquel estacionamiento público, sin
importar su tipo de instalaciones, que fue construido especialmente para servir a ese fin.
b. Estacionamiento público comercial: Todo aquel estacionamiento público en el
Municipio, de conformidad con la fracción I., inciso b., del presente artículo, sin importar su
tipo de instalaciones, que fue construido como cumplimiento de una obligación legal, por
encontrarse anexo a las instalaciones de algún giro comercial, y en el cual se ha decidido
cobrar por su utilización, aún con gratuidad condicionada. (Reforma aprobada en sesión
ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2011 y publicada el 31 de marzo en el Suplemento de la
Gaceta Municipal)
c. Estacionamiento en la vía pública: Todo aquel espacio habilitado para tal
efecto, situado en las calles, avenidas y demás arroyos viales, pudiendo tener o no, aparatos

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