Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco

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MunicipioAutlán de Navarro
Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.
DR. ARMANDO PÉREZ OLIVA, Presidente Municipal del Municipio de AUTLÁN
DE NAVARRO, Estado de JALISCO, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40
Fracción II, y 41, Fracción I, 42, 44, 47 Fracción V y relativos de la Ley de la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del
municipio hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, en Sesión
Ordinaria de Cabildo celebrada el pasado día 20 de agosto del 2002 dos mil dos, ha
tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente
A C U E R D O :
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de AUTLÁN DE
NAVARRO, Jalisco, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con
fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución
Política del Estado de Jalisco, Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables en la materia; tiene por objeto
regular las actividades relacionadas con la recepción, estacionamiento y guarda de
vehículos en lugares públicos o privados y su funcionamiento en el municipio.
Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le compete:
I.- Al Cabildo.
II.- Al Presidente Municipal.
III.- Al Servidor Público Encargado de la Secretaría.
IV.- Al Síndico.
V.- Al Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal.
VI.- Al Inspector Municipal de Estacionamientos.
VII.- A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente
Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, correspondan al Cabildo o a cualquier otra
autoridad municipal.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Público de Estacionamiento se prestará en el municipio, en los
términos o condiciones establecidos en este ordenamiento y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Gobierno de la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Ayuntamiento, autorizar las actividades relacionadas con
la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta el dictamen
previo que al respecto rindan las dependencias competentes en lo que corresponda a
ubicación y funcionamiento de los locales o espacios destinados a estacionamientos.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

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