Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Aguascalientes

Fecha de publicación12 Enero 2009
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes
Se publica en el POE el día 12 de Enero del 2009
Reforma se publica en el POE el día 20 de Abril del 2009
Reforma se publica en el POE el día 9 de Abril del 2012
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades
relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de
vehículos automotores en lugares públicos o privados en el Municipio, con fundamento
en los artículos 115, fracciones II y III, inciso i), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y 175, fracción V, 222 y 595, fracción XIX, del Código Urbano del
Estado de Aguascalientes, 17 y cuarto transitorio
Aguascalientes.
Artículo 2°.- La aplicación del presente Reglamento les compete, en el ámbito de sus
atribuciones, a las siguientes autoridades:
I. Al H. Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.
IV. Al Secretario de Desarrollo Urbano.
V. Al Síndico Procurador del H. Ayuntamiento.
VI. Al Director de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales.
VII. Al Director de Tránsito Municipal.
VIII. Al Director de la Unidad Municipal de Protección Civil.
IX. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente
Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, sin
perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Artículo 3°.- El servicio de estacionamientos es un servicio público no estratégico, de
conformidad con los artículos 79, 80 y 81 de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes.
Dicho servicio comprenderá el servicio de estacionamientos públicos o privados,
parquímetros públicos o privados, pensiones y todos aquellos servicios establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 4°.- Corresponde a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de
Gobierno, a través de la Dirección de Mercados, Estacionamientos y Áreas
Comerciales, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio
público de estacionamiento, tomando en cuenta, en el caso de estacionamientos
nuevos, los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
Sólo podrán brindar la prestación del servicio público de estacionamiento las personas
que para ello hayan sido autorizadas, en los términos y condiciones establecidas en el
presente
Reglamento, respetando las cuotas establecidas por el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 5°.- Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de
Aguascalientes se clasificarán en:
I. Estacionamiento Privado: Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en
todo tipo de vivienda, así como para cubrir necesidades propias de instituciones
educativas, comerciales, empresas o de los particulares, siempre y cuando el servicio
otorgado sea gratuito y controlado por cualquier medio.
II. Estacionamiento Público: Aquellos inmuebles de propiedad pública o privada,
destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del
servicio de recepción, guarda y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa
autorizada para tal efecto.
Artículo 6°.- Los estacionamientos públicos se clasifican:
I. Atendiendo al órgano que lo presta, en:
a. Estacionamiento Municipal: Todo aquel estacionamiento que sea propiedad del
Municipio de Aguascalientes o administrado
por éste.
b. Estacionamiento Público en el Municipio: Todo aquel estacionamiento que no sea
propiedad del Municipio de Aguascalientes y que se encuentre dentro de éste.
II. Atendiendo a sus instalaciones, en:
a. De Primera: Todo aquel inmueble que cuente con estructura, techumbre o techo y
pisos de concreto o asfalto, así como topes de contención para vehículos en la
totalidad de sus cajones.
b. De Segunda: Todo aquel inmueble con techumbre sólo en el área de cajones, con
piso de concreto, asfalto, pavimento, grava o empedrado, así como topes de
contención para vehículos por lo menos en el cincuenta por ciento de sus cajones.
c. De Tercera: Todo aquel inmueble que pueda utilizarse como estacionamiento, que
tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre cercado al
menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.
Todos los estacionamientos, independientemente de su clasificación, deberán cumplir
con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código Municipal de
Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
III. Atendiendo al tipo de servicio, en:
a. De autoservicio: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su
automóvil hasta el cajón en que quedará estacionado de manera definitiva,
quedándose el cliente con la posesión de las llaves de su vehículo.
b. De acomodadores: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su
automóvil hasta la entrada del lugar o giro comercial al que se dirige y entrega la
posesión del automóvil a una persona que se encargará de dirigirlo al estacionamiento
público o privado autorizado para tal efecto.
IV. Atendiendo a su temporalidad, en:
a. Definitivos: Todo aquel estacionamiento que funciona con la intención de seguirlo
haciendo de manera indefinida. Todas las reglas generales contenidas en este
Reglamento, se entenderán aplicables a este tipo de estacionamientos, a menos que
expresamente se señale lo contrario.

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