Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan, Jalisco.

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
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REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTACIONÓMETROS DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento se expide con fundamento en lo establecido en el
artículo 115 fracciones I, II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 77 fracciones II y V, 78, 79 fracción V, 83 y 86 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 37, 38, 40, 41, 44, 47, 94 fracción VI de
la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y los
artículos 1, 2, 3, 60 fracción I, 92 fracción X y 119 fracción VI del Reglamento Interno del
Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal.
Artículo 2. El Gobierno del Municipio de Zapopan, Jalisco, tiene a su cargo el servicio
público de estacionamientos y la regulación de los estacionamientos de propiedad privada
que prestan servicio al público de estacionamientos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 79 fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como por lo
señalado en el artículo 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; mismo que se prestará de conformidad con los términos y condiciones
que se establecen en el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables
al servicio público de estacionamientos.
Artículo 3. El presente Reglamento tiene por objeto autorizar las actividades relacionadas
con el servicio público de estacionamientos y la regulación de los estacionamientos de
propiedad privada que prestan servicio al público, incluyendo el funcionamiento de la
custodia de vehículos en lugares públicos o privados en el territorio del Municipio de
Zapopan, Jalisco, mediante el sistema de acomodadores.
Artículo 4. Son autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, en el
ámbito de sus respectivas competencias, el Presidente Municipal, el Síndico, el Tesorero
Municipal, el Oficial Mayor de Padrón y Licencias, el Director General de Obras Públicas, el
Director General de Servicios Públicos y el Director de Estacionamientos y
Estacionómetros, todos del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Artículo 5. El presente Reglamento es obligatorio en los estacionamientos de propiedad
municipal o administrados por el Municipio, así como para los prestadores del servicio
público de estacionamientos que operen bajo cualquier figura y que requieran de
autorización municipal para su funcionamiento.
Artículo 6. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el
Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco hasta en tanto entre en vigor el
Reglamento de Zonificación del municipio, el Reglamento de Construcciones y Desarrollo
Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco y en su caso por los términos establecidos en las
concesiones, o permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento o el Gobierno Municipal.
Artículo 7. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
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Municipio: El nivel de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Concesión: Es la autorización concedida por el Ayuntamiento para que un particular,
pueda usufructuar un bien municipal en la explotación de un giro comercial.
Concesionario: El Titular de la concesión otorgada por el Municipio de Zapopan.
Dirección: La Dirección de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de
Zapopan, Jalisco.
Director: El Titular de la Dirección de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio
de Zapopan, Jalisco.
Estacionamiento: Inmueble de propiedad pública o privada, que se dedique a la recepción
y estancia transitoria o permanente de vehículos.
Estacionamiento Privado: Los espacios en áreas de propiedad privada destinados al
almacenaje de vehículos para satisfacer las necesidades que generan las actividades de la
industria, comercio y servicios, que no requiere concesión, permiso o licencia para su
funcionamiento.
Estacionamiento Público: Lugar de propiedad privada construido o acondicionado
expresamente para ofrecer al público en general, el servicio de estacionamiento, mediante
el pago de una tarifa autorizada por el Ayuntamiento y cuya operación requiere licencia o
permiso.
Estacionamiento Público Municipal: Lugar de propiedad Municipal en el cual el Municipio
por si o a través de un concesionario presta el servicio público de estacionamiento a la
ciudadanía en general.
Estacionamiento Exclusivo bajo la figura del contrato de pensión: Es el local
destinado a la custodia de vehículos mediante contrato de custodia para las 24 horas del
día, con lugar fijo para cada automóvil.
Estacionómetros: Aparatos acondicionados con sistemas de medición de tiempo
accionados por monedas o tarjetas de prepago.
Licencia: Autorización expedida por la autoridad municipal para que en determinado
establecimiento se realicen habitualmente y por tiempo indefinido determinados actos o
actividades correspondientes a un giro por haberse cumplido los requisitos aplicables.
Licenciatario: El titular de la licencia concedida por el Municipio de Zapopan.
Permiso: Autorización expedida por la autoridad municipal para que una persona física o
jurídica, realice por tiempo determinado o por un evento determinado actos o actividades
por haberse cumplido los requisitos aplicables.
Permisionario: El titular del permiso concedido por el Municipio de Zapopan.
SEAV: El servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos que comprende la
recepción, custodia, y entrega de automóviles.
Vía pública: Carreteras, caminos, calles, calzadas y avenidas de dominio y uso público.
Artículo 8. El servicio de estacionamientos en el territorio del municipio se considera de
orden publico y corresponde al gobierno municipal su regulación y podrá ser proporcionado
por el Municipio o a través de entidades del sector público o por particulares, y en estos
dos últimos casos, requiere de un acuerdo del Ayuntamiento que otorgue la concesión o a
través de licencias o permisos otorgados por la autoridad municipal.
Artículo 9. Corresponde a la Dirección previamente al otorgamiento de las concesiones,
licencias o permisos para la prestación del servicio público de estacionamiento de
vehículos, evaluar con base en los estudios presentados por los interesados, los siguientes
aspectos:

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