Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE JIQUIPILAS, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de julio de 2005.
Publicación No. 2130-A-2005
El Dr. Jesús Alfredo Molina Molina, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiquipilas, Chiapas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal en el Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que con base a lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, fracción V, de la Constitución Política Local, y en el pleno ejercicio con lo ordenado por el artículo 146, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y por acuerdo de cabildo actuando en sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2005, en el punto No. III se expide el presente:
Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas
El presente reglamento es con la finalidad y tiene por objeto regular el funcionamiento de molinos, expendios, vendedores ambulantes y tortillerías en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas, así como el desarrollo social entre los industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Jiquipilas, Chiapas; con el propósito que de manera coordial (sic) se fortalezca la convivencia y la tendencia a evitar el monopolio de la industria de la Masa y la Tortilla y propiciar la concurrencia de los comerciantes de este giro, la que se deberá dar en forma armoniosa y reglamentada.
Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas
Las autoridades expresamente señaladas en este reglamento en el artículo que a continuación se plasma.
A).- El Ayuntamiento Municipal del Municipio de Jiquipilas, Chiapas.
B).- Presidente Municipal de este municipio.
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(sic).- El Delegado:
Persona o funcionario del Ayuntamiento o Consejo Municipal en quien el Presidente Municipal delega la facultad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos productores de Masa y Tortilla.
E).- Inspectores sanitarios, quienes se le reconoce el cargo de autoridad para los fines del presente reglamento.
De las Definiciones
Ley:
Ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de los productores y expendios de Masa y Tortilla de los Municipios del Estado de Chiapas.
Secretaría:
Secretaría de Salud del Estado de Chiapas.
Municipio:
La instancia de gobierno dotada de personalidad jurídica y patrimonios propios, base de la división territorial del Estado de Chiapas, que cuenta con órganos de administración, con jurisdicción en el territorio que le corresponde en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas así Municipio de Jiquipilas, Chiapas.
Presidente Municipal:
Al Presidente del Ayuntamiento, o del Consejo Municipal sí lo ubiera (sic), de Jiquipilas, Chiapas.
Reglamento:
Reglamento Municipal para establecimientos productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas.
Delegado:
Persona o funcionario del Ayuntamiento o Consejo Municipal en quien el Presidente Municipal delega la facultad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos productores de Masa y Tortilla.
Delegación:
Dependencia Municipal por medio de la cual se realizan las funciones de Control y Vigilancia Sanitaria.
Tortillería:
Es el establecimiento donde se elaboran, con fines comerciales, las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de harina de maíz.
Molino:
Establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales.
Unión:
Unión de industriales productores de Masa y Tortilla.
Autoridad:
Son los órganos responsables de la aplicación del presente reglamento.
Licencia:
Autorización por tiempo definido expedida después de haber cumplido con los requisitos sanitarios y administrativos señalados en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, expedida por el municipio mediante la forma oficial para que puedan operar los giros dedicados de manera principal o accesoria la elaboración, envasado, distribución y expendio de tortillas de harina de maíz y/o maíz nixtamalizado.
Comercio Ambulante:
Es la actividad comercial que de manera informal se expende los productos de la Masa y Tortilla de manera no establecida.
Expendio:
Lugar donde se comercializa tortillas o masa en la que no se genere la producción de este producto o industrialización.
De la Creación e Integración del Consejo Consultivo
Ayuntamiento Municipal de Jiquipilas, Chiapas, con la finalidad de establecer una coordinación con los sectores sociales y económicos de la localidad formará el Consejo Consultivo como órgano de Consulta Externa del Gobierno Municipal de este H. Ayuntamiento, para lograr la participación en cumplimiento de la aplicación de este reglamento, la cual tendrá el carácter de órgano de consulta de la autoridad municipal en todo lo concerniente a los asuntos relacionados con este giro comercial.
Ayuntamiento o en su caso el Presidente del Consejo Municipal, todos tendrán voz y voto.
Cuando por circunstancias especiales lo determinen y se tenga un periodo interrumpido o se integre un Consejo Municipal, el Consejo Consultivo durará el mismo período.
El objetivo principal del Consejo Consultivo será el de derimir (sic) la problemática en los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla, así como expendios y fomentar su solución, además de emitir su opinión técnica en relación a estos giros comerciales, que además; deberán ser considerados como peritos en la materia de este giro comercial si en la localidad no existiere persona docta o con título profesional respecto a este giro comercial.
De la Apertura de los Establecimientos
Ayuntamiento Municipal, y no podrán funcionar hasta tener la licencia respectiva, la cual deberá otorgarse sólo si cumple los requisitos establecidos para la apertura de estos giros comerciales.
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Nombre y Domicilio del solicitante o propietario.
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Copia de la Credencial de Elector.
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Nombre del Establecimiento.
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Giro específico del establecimiento.
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Lugar en que desea establecer el negocio.
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Número de trabajadores que empleará.
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Registro Federal de Contribuyentes.
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Licencia expedida por la Secretaría de Seguridad y Asistencia del Estado de Chiapas; del propietario así como de los trabajadores que empleará.
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