Reglamento de Establecimientos de los Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de enero de 2005.

Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1727-A-2005

El C. Profesor Tomás Pimentel Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal, en el Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Que con base a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 fracción V de la Constitución Política Local, y en pleno ejercicio con lo ordenado por el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal, del Estado de Chiapas y por acuerdo de cabildo actuando en sesión extraordinaria mediante acta número 76 de fecha 14 de octubre del año 2004, se expide el presente:

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS

C o n s i d e r a n d o

El presente reglamento tiene como finalidad, regular el funcionamiento de molinos, expendios, vendedores ambulantes y tortillerías en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, así como el desarrollo social entre los industriales de la Masa y la Tortilla dentro del municipio con el propósito de coordialidad fortaleciendo la convivencia y la tendencia para evitar el monopolio de la industria de quienes se dedican a la comercialización de la Masa y la Tortilla y propiciar la concurrencia de los comerciantes en este giro, la que se deberá darse en forma armoniosa y reglamentada.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Título Primero Artículos 1 a 5
Capítulo Primero Artículos 1 a 4
Artículo 1° Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
Artículo 2° Este reglamento tiene por objeto regular la expedición, contenido y procedimientos a que se sujetarán los comerciantes de los productores, vendedores y expendios de Masa y Tortilla del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
Artículo 3o Solo serán competentes para la aplicación de el reglamento de los productores y expendios de Masa y Tortilla del municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas

Las autoridades expresamente señaladas en este reglamento en el artículo que a continuación se expresa.

Artículo 4° Se consideran autoridades para efectos del presente reglamento las siguientes:

A).- El Presidente Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

B).- El H. Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla.

C).- El Delegado de Salud del H. Ayuntamiento Municipal, o funcionario encargado de la dependencia, con facultades para regular, controlar, y vigilar a los comerciantes, e industriales de la Masa y la Tortilla.

D).- Inspectores Sanitarios Autorizados, quienes se le reconoce el cargo de autoridad para los fines del presente reglamento.

Capítulo II Artículo 5

De las Definiciones

Artículo 5° Para los efectos de este reglamento se deberán de observar lo que se entiende por:

Ley: Ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de los productores y expendios de Masa y Tortilla de los Municipios del Estado de Chiapas.

Secretaría:

Secretaría de Salud del Estado de Chiapas.

Municipio:

La instancia de gobierno dotada de personalidad jurídica y patrimonios propios, base de la División Territorial del Estado de Chiapas que cuenta con órganos de administración, con jurisdicción en el territorio que le corresponde en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas al Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

Presidente Municipal:

Representante Político y Administrativo del Ayuntamiento o del Consejo Municipal sí lo hubiera, de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

Reglamento:

Ordenamientos jurídicos municipales de observancia general para los productores de la masa y la Tortilla en el Municipio de Ocozocoautla.

Delegado:

Persona o Funcionario del Ayuntamiento o Consejo Municipal en quien el Presidente Municipal delega la facultad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos productores de Masa y Tortilla.

Delegación:

Dependencia Municipal por medio de la cual se realizan las funciones de control y vigilancia sanitaria.

Tortillería:

Es el establecimiento donde se elaboran, con fines comerciales, las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de harina de maíz.

Molino:

Establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales.

Unión:

Organismo de Asociación de Industriales y productores de la Masa y Tortilla.

Autoridad:

Son los órganos responsables de la aplicación del presente reglamento.

Licencia:

Autorización por tiempo definido expedida después de haber cumplido con los requisitos sanitarios y administrativos señalados en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, expedida por el municipio mediante la forma oficial para que puedan operar los giros dedicados de manera principal o accesoria a la elaboración, envasado, distribución y expendio de tortillas de harina de maíz y/o maíz nixtamalizado.

Comercio ambulante:

Es la actividad comercial que de manera informal se expende los productos de la Masa y Tortilla de manera no establecida.

Expendio:

Lugar donde se comercializan Tortillas o Masa en la que no se genere la producción o Industrialización.

Título Tercero (sic) Artículos 6 a 13
Capítulo Único Artículos 6 a 13

De la Creación e Integración del Consejo Consultivo

Artículo 6° El H

Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, con la finalidad de establecer una coordinación con los sectores sociales y económicos de la localidad formará, el Consejo Consultivo como órgano de consulta externa del gobierno municipal de este H. Ayuntamiento, para lograr la participación en cumplimiento de la aplicación de este reglamento, la cual tendrá el carácter de órgano de consulta de la autoridad municipal en todo lo concerniente a los asuntos relacionados con este giro comercial.

Artículo 7° El Consejo Consultivo deberá ser formado con un total de doce miembros, que será por cuatro regidores, mismos que serán designados en Sesión de Cabildo del H

Ayuntamiento que corresponda; y por seis representantes del Sector Industrial de la Masa y la Tortilla, así como el Delegado Municipal de Control Sanitario, y el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento o en su caso el Presidente del Consejo Municipal, todos tendrán voz y voto.

Artículo 8° En el Consejo Consultivo a que se refiere este capítulo será el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo Municipal si lo hubiere el encargado de presidir las reuniones, quien además tendrá el voto de calidad.
Artículo 9° El Consejo Consultivo tendrá un período de duración de tres años el cual deberá coincidir con el período de la Administración Pública Municipal

Cuando por circunstancias especiales lo determinen y se tenga un período interrumpido o se integre un Consejo Municipal, el Consejo Consultivo durará el mismo período.

Artículo 10 El Consejo Consultivo deberá de calendarizar las fechas de sus reuniones, las cuales serán fijadas por el Presidente del Consejo Consultivo o el Presidente Municipal o en su caso el Presidente del Consejo Municipal si lo hubiera, las cuales deberán de ser como mínimo una vez al mes.
Artículo 11 El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, las primeras serán de acuerdo a la calendarización establecida a la que se refiere el artículo 16 de este reglamento, y las segundas cuando las convoque el Presidente Municipal, el Secretario Técnico, cuando existan controversias en cuanto a este giro.
Artículo 12

El objetivo principal del Consejo Consultivo será el de dirimir la problemática en los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla, así como expendios, buscando una buena solución, además de emitir su opinión técnica en relación a estos giros comerciales, que además; deberán ser considerados como peritos en la materia de este giro comercial si en la localidad no existiere persona docta o con título profesional respecto a este giro comercial.

Artículo 13 El Consejo Consultivo actuará en forma colegiada misma que tendrá un Secretario quien será nombrado en forma democrática.
Título Cuarto Artículos 14 a 17
Capítulo I Artículos 14 a 16

De la Apertura de los Establecimientos

Artículo 14 Las personas físicas o morales que pretendan aperturar molinos de nixtamal, tortillerías o expendios de Masa o Tortilla deberán de obtener licencia de funcionamiento expedida por el H

Ayuntamiento Municipal, y no podrán funcionar hasta tener la licencia respectiva, la cual deberá otorgarse solo si cumple los requisitos establecidos para las apertura de estos giros comerciales.

Exceptuando a los productos hechos a mano.

Artículo 15 Para obtener licencia de funcionamiento por primera vez se requieren los siguientes requisitos
  1. Nombre y Domicilio del Solicitante o Propietario

  2. Copia de la Credencial de Elector

  3. Nombre del...

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