Reglamento de Establecimientos de los Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de enero de 2005.
Publicaciones Estatales:
Publicación No. 1727-A-2005
El C. Profesor Tomás Pimentel Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal, en el Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que con base a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 fracción V de la Constitución Política Local, y en pleno ejercicio con lo ordenado por el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal, del Estado de Chiapas y por acuerdo de cabildo actuando en sesión extraordinaria mediante acta número 76 de fecha 14 de octubre del año 2004, se expide el presente:
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS
C o n s i d e r a n d o
El presente reglamento tiene como finalidad, regular el funcionamiento de molinos, expendios, vendedores ambulantes y tortillerías en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, así como el desarrollo social entre los industriales de la Masa y la Tortilla dentro del municipio con el propósito de coordialidad fortaleciendo la convivencia y la tendencia para evitar el monopolio de la industria de quienes se dedican a la comercialización de la Masa y la Tortilla y propiciar la concurrencia de los comerciantes en este giro, la que se deberá darse en forma armoniosa y reglamentada.
Las autoridades expresamente señaladas en este reglamento en el artículo que a continuación se expresa.
A).- El Presidente Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
B).- El H. Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla.
C).- El Delegado de Salud del H. Ayuntamiento Municipal, o funcionario encargado de la dependencia, con facultades para regular, controlar, y vigilar a los comerciantes, e industriales de la Masa y la Tortilla.
D).- Inspectores Sanitarios Autorizados, quienes se le reconoce el cargo de autoridad para los fines del presente reglamento.
De las Definiciones
Ley: Ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de los productores y expendios de Masa y Tortilla de los Municipios del Estado de Chiapas.
Secretaría:
Secretaría de Salud del Estado de Chiapas.
Municipio:
La instancia de gobierno dotada de personalidad jurídica y patrimonios propios, base de la División Territorial del Estado de Chiapas que cuenta con órganos de administración, con jurisdicción en el territorio que le corresponde en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas al Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
Presidente Municipal:
Representante Político y Administrativo del Ayuntamiento o del Consejo Municipal sí lo hubiera, de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
Reglamento:
Ordenamientos jurídicos municipales de observancia general para los productores de la masa y la Tortilla en el Municipio de Ocozocoautla.
Delegado:
Persona o Funcionario del Ayuntamiento o Consejo Municipal en quien el Presidente Municipal delega la facultad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos productores de Masa y Tortilla.
Delegación:
Dependencia Municipal por medio de la cual se realizan las funciones de control y vigilancia sanitaria.
Tortillería:
Es el establecimiento donde se elaboran, con fines comerciales, las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de harina de maíz.
Molino:
Establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales.
Unión:
Organismo de Asociación de Industriales y productores de la Masa y Tortilla.
Autoridad:
Son los órganos responsables de la aplicación del presente reglamento.
Licencia:
Autorización por tiempo definido expedida después de haber cumplido con los requisitos sanitarios y administrativos señalados en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, expedida por el municipio mediante la forma oficial para que puedan operar los giros dedicados de manera principal o accesoria a la elaboración, envasado, distribución y expendio de tortillas de harina de maíz y/o maíz nixtamalizado.
Comercio ambulante:
Es la actividad comercial que de manera informal se expende los productos de la Masa y Tortilla de manera no establecida.
Expendio:
Lugar donde se comercializan Tortillas o Masa en la que no se genere la producción o Industrialización.
De la Creación e Integración del Consejo Consultivo
Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, con la finalidad de establecer una coordinación con los sectores sociales y económicos de la localidad formará, el Consejo Consultivo como órgano de consulta externa del gobierno municipal de este H. Ayuntamiento, para lograr la participación en cumplimiento de la aplicación de este reglamento, la cual tendrá el carácter de órgano de consulta de la autoridad municipal en todo lo concerniente a los asuntos relacionados con este giro comercial.
Ayuntamiento que corresponda; y por seis representantes del Sector Industrial de la Masa y la Tortilla, así como el Delegado Municipal de Control Sanitario, y el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento o en su caso el Presidente del Consejo Municipal, todos tendrán voz y voto.
Cuando por circunstancias especiales lo determinen y se tenga un período interrumpido o se integre un Consejo Municipal, el Consejo Consultivo durará el mismo período.
El objetivo principal del Consejo Consultivo será el de dirimir la problemática en los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla, así como expendios, buscando una buena solución, además de emitir su opinión técnica en relación a estos giros comerciales, que además; deberán ser considerados como peritos en la materia de este giro comercial si en la localidad no existiere persona docta o con título profesional respecto a este giro comercial.
De la Apertura de los Establecimientos
Ayuntamiento Municipal, y no podrán funcionar hasta tener la licencia respectiva, la cual deberá otorgarse solo si cumple los requisitos establecidos para las apertura de estos giros comerciales.
Exceptuando a los productos hechos a mano.
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Nombre y Domicilio del Solicitante o Propietario
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Copia de la Credencial de Elector
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Nombre del...
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