Reglamento para Establecimientos Industriales y Comerciales del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala

REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 29 de junio de 2001.

Que durante la sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 11 del mes de Junio del año 2001 el Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista emitió el siguiente:

D E C R E T O

N U M E R O 1

REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTICULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento legal son de interés público y tienen como objetivo regular las bases para el funcionamiento de establecimientos industriales, y las condiciones bajo las cuales habrán de efectuar sus actividades comerciales las personas físicas o morales dentro del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se considera como:
  1. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:

    1. Empresa Tlaxcalteca.- Persona física o moral constituida como unidad económica conforme a la legislación vigente, cuyo objeto sea la producción, transformación o comercialización de bienes o la prestación de servicios, que tenga su establecimiento y domicilio fiscal dentro de la circunscripción del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista.

    2. Micro Empresa.- Unidad económica que ocupa hasta 15 empleados.

    3. Pequeña Empresa.-Unidad económica que ocupa de 16 a 100 empleados.

    4. Mediana Empresa.- Unidad económica que ocupa de 101 a 250 empleados.

    5. Gran Empresa.- Unidad económica que ocupa más de 250 empleados.

    6. Ciudad ó Parque Industrial.- Superficie geográfica claramente delimitada, cuya topografía y localización facilite los asentamientos industriales con base en un programa de desarrollo que consiste en la urbanización, infraestructura y servicios suficientes para propiciar el establecimiento de empresas orientadas a las actividades industriales, de servicios, investigación y desarrollo tecnológico.

    7. Corredor Industrial.- Superficie geográfica destinada al establecimiento de industrias que disponen de infraestructura y servicios básicos, cuyo factor de localización se ubica a los costados de las vías carreteras.

    8. Area Industrial.- Superficie geográfica delimitada y destinada al establecimiento de industrias, determinada en los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano.

  2. COMERCIO: Toda negociación, fija, semi-fija o movible, cuya actividad consista en la compra, venta y distribución de cualquier mercancía lícita, o en la prestación de servicios, incluyendo la venta de alimentos preparados, bebidas alcohólicas, ya sea en botella cerrada o al copeo.

    Para los efectos de este Reglamento, se considera como EXPENDIO toda negociación cuya actividad consista exclusivamente en la venta de bebidas alcohólicas, ya sea en botella cerrada o al copeo.

    Se considerará como ESTABLECIMIENTO COMERCIAL toda negociación que tenga, además, otro giro o actividad preponderante como alimentos o bocadillos; o bien, que tenga un giro de prestación de servicios que incluya como complemento la venta de bebidas alcohólicas en una menor proporción.

ARTICULO 3 Son BEBIDAS ALCOHOLICAS todos los líquidos potables obtenidos por fermentación o destilación, que a la temperatura de 15º (grados centígrados) tengan una graduación etílica mayor de 2º G.L. (grados Gay-Lussac); o bien, que en su composición química (Alc

Vol.) el alcohol etílico intervenga en una proporción mayor al 5% en volumen.

También serán consideradas como bebidas alcohólicas la cerveza, el pulque, el aguardiente o cualquier otra análoga o semejante y que contenga la misma graduación etílica a la enunciada, independientemente cual sea su presentación.

ARTICULO 4 No obstante los términos de Licencia, Permiso, Autorización, Validación o Convalidación según sea el caso, implican la anuencia del Poder Público para que el particular realice una determinada actividad, para los efectos de este Reglamento cada uno de ellos tendrá la siguiente connotación:
  1. LICENCIA. Es la habilitación anual concedida a una persona, para que pueda ejercer la actividad económica que a su interés convenga en forma continua o permanente. Es de carácter personal, implica, entre otros, la satisfacción de los requisitos y condiciones que el presente ordenamiento y normas en vigor establecen. Es la Licencia Municipal de Funcionamiento.

  2. PERMISO. Es el consentimiento expreso que de carácter discrecional se podrá otorgar a las personas, para fechas o periodos determinados y que se otorgarán por el simple transcurso del tiempo o por su sola realización. En ningún caso podrá ser menos de un día, ni exceder de seis meses. Implica una actividad comercial periódica o eventual y la satisfacción de las normas y condiciones aplicables a esa situación.

  3. AUTORIZACION. Es la tolerancia concedida, para que una negociación funcione durante un horario extraordinario. Su vigencia será periódica y estará condicionada a la obtención de una Licencia o Permiso.

  4. VALIDACION O CONVALIDACION. Es la facultad expresa de la Autoridad, para autorizar o reconocer, respectivamente, la actividad comercial que desarrolla una persona, siempre y cuando concurran en ella las condiciones necesarias y satisfaga los requisitos que para tal efecto se prevén en este Reglamento. Cada LICENCIA sólo podrá ser validada o convalidada una vez.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 5 Corresponde al Ayuntamiento la aplicación del presente Reglamento, así como proveer en la esfera administrativa lo necesario para supervisar su exacta observancia; en virtud de lo cual se delegan las facultades necesarias en esta materia al Presidente Municipal y a los Servidores Públicos que se citan a continuación.
  1. El Tesorero Municipal.

  2. Los Inspectores y Notificadores de la Tesorería Municipal.

  3. Los elementos de Protección y Vialidad, como Autoridad Auxiliar.

ARTICULO 6 Para los efectos del presente Reglamento, tanto el Presidente Municipal como los Servidores Públicos citados en el Artículo anterior serán considerados AUTORIDADES MUNICIPALES atendiendo al orden jerárquico establecido.

El Presidente Municipal para la debida atención y el despacho de sus asuntos podrá organizar las funciones administrativas en la forma que considere pertinente, pudiendo incluso, si así lo estima conveniente, delegar su facultad de expedición de Licencias al Tesorero Municipal o bien, poner a consideración del Ayuntamiento la actividad del particular, para que se emita el Acuerdo correspondiente.

Además, de los casos contemplados en la Legislación Electoral, el Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista, a través del Presidente Municipal o el Tesorero, podrá en todo momento decretar la suspensión de actividades en general, o el funcionamiento u operación comercial de un Expendio o Establecimiento Comercial, en fechas u horarios determinados, por causas de fuerza mayor o por siniestros naturales.

ARTICULO 7

Corresponde al Tesorero Municipal, el empadronamiento y registro de los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, incluyendo los EXPENDIOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ubicados en el ámbito de su competencia, recaudar las contribuciones que con motivo de esas actividades comerciales desarrollen los titulares, iniciar y culminar los procedimientos de inspección, vigilancia, en su caso, de sancionar aquellas conductas que contravengan el presente ordenamiento, así como las facultades que se citan a continuación:

  1. Designar al personal que deba realizar las visitas de inspección, mediante mandamientos legalmente fundados y motivados.

  2. Conocer, calificar y aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento.

  3. Substanciar el procedimiento sumario de cancelación de Licencias, Permisos, y Autorizaciones.

  4. Instrumentar el procedimiento administrativo de ejecución.

  5. Establecer, casuísticamente, los requisitos y condiciones para la obtención de Licencias, Permisos, Autorizaciones, Validaciones o Convalidaciones.

  6. Dictar todas aquellas medidas conducentes que permitan eficientar su función en el buen desarrollo, despacho y atención de los asuntos sujetos a su responsabilidad.

  7. Resolver los medios de defensa que sean de su competencia.

  8. Vigilar que se cumpla con las disposiciones que el presente Reglamento establece, haciendo uso de aquellas facultades que los ordenamientos de carácter Federal y Estatal le otorguen.

ARTICULO 8 Compete al Coordinador de Inspectores, supervisar las labores de los Inspectores y Notificadores, fungiendo como un órgano de enlace entre éstos y el Tesorero Municipal; tendrá las mismas facultades y obligaciones que ellos.
ARTICULO 9 Son facultades y obligaciones de los INSPECTORES Y NOTIFICADORES de la Tesorería Municipal, las que se citan a continuación:
  1. Supervisar y vigilar que en los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, incluyendo los EXPENDIOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, las actividades se desarrollen de conformidad a las condiciones generales de operación y normatividad vigente; de acuerdo a lo que prevea para tal efecto la Licencia, Permiso o Autorización otorgados.

  2. Exhortar a los TITULARES Y ENCARGADOS para que acaten las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, tales como el Bando de Policía y Buen Gobierno, así como reportar el incumplimiento de los mismos a la Tesorería Municipal mediante el levantamiento de actas administrativas.

  3. Ejecutar y substanciar las diligencias de clausura en las negociaciones visitadas, y todas aquellas que les sean encomendadas por escrito, de conformidad a lo que señala el presente Reglamento.

  4. Coordinarse...

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