Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diesel y Gas Carburación en el Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
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MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN.
P R E S E N T E S.-
Los que suscriben Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Ing. Jorge Alfredo
Molina Bazán, C. José Guadalupe Ramírez Gaytán, Profra. Rosa Elia
Portillo Ayala, M.C. Víctor Manuel Lagunas Ramírez, P.D. José Manuel
Flores Arreygue, C. Martín Vega Moreno, Dr. José Luis Delgado Murillo,
Lic. Ana Brasilia Espino Sandoval, Lic. Epifanio Garibay Arroyo y el Lic.
Armando Sánchez Murillo, todos integrantes de las Comisiones de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, De Fomento Industrial y Comercio,
De Ecología, De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección
Civil, del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán
de Ocampo, con fundamento en lo que disponen los artículos 115
fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 113 y 123 fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Michoacán; artículos 32 inciso a) fracción XIII, 145, 146,
148 fracción XXIII Y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán; artículos 47, 48, 49, 52, 53 y 54, del Bando de Gobierno
Municipal de Morelia; artículos 5 Fracción V, 28 y 29 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del
Ayuntamiento de Morelia, nos permitimos someter a la consideración
de ustedes el “Reglamento para el Establecimiento y
Funcionamiento de las Estaciones de Gasolina, Diesel y Gas
Carburación en el Municipio de Morelia”, argumentado y
sustentado para el efecto en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Las recientes reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ha incorporado una serie de principios, que
tienden al fortalecimiento de los Municipios. El espíritu de la reforma
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es consolidar al Ayuntamiento como Instancia de Gobierno, el cual
debe tomar sus propias decisiones en beneficio colectivo. Las nuevas
disposiciones amplían la facultad de los Ayuntamientos y con ello
permiten que éstos tengan un mayor espacio para responder con
mayor eficacia a las necesidades sociales.
En ese orden de ideas la fracción II del artículo 115 Constitucional
establece la facultad de los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo
con las Leyes en materia Municipal que expiden las Legislaturas
Locales, los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y
demás Disposiciones Administrativas, en iguales términos, se expresan
los numerales 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Michoacán y los artículos 32 inciso a) fracción XIII,144, 149 Y 4°
Ocampo.
En los últimos años, en el Municipio de Morelia las Estaciones de
Servicio de Gasolina y Diesel se han expandido sin un ordenamiento
Municipal que regule su instalación, establecimiento, operación y
funcionamiento, en lo que se refiere a las Estaciones de Servicio de
Gas Carburación, estas no han proliferado tanto, pero se consideran
como actividades de riesgo, por lo que se incluyen como causantes de
desequilibrio ambiental. Siendo una prioridad del Gobierno Municipal
garantizar a la población un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y convivencia armónica, así como de garantizar el
cumplimiento al programa de Desarrollo del Municipio de Morelia.
Tomando en cuenta la facultad reglamentaria concedida en la
Constitución Federal y Estatal, así como en Leyes y demás
ordenamientos jurídicos inherentes al caso, las Comisiones que
suscriben consideran de gran trascendencia expedir el Reglamento
Municipal para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de
Servicio de Gasolina, Diesel y Gas Carburación en el Municipio de

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