Reglamento que Establece el Procedimiento para la Liquidacion y Destino de los Recursos y Bienes Remanentes de los Partidos Politicos Estatales que Pierdan o Les Sea Cancelado su Registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CGIEEG/092/2018 QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 2 DE ABRIL DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS Y BIENES REMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES QUE PIERDAN O LES SEA CANCELADO SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ABRIL DE 2018 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 29 de diciembre de 2008.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2008, aprobó el siguiente:
CG/041/2008
Acuerdo mediante el cual se expide el Reglamento que establece el procedimiento para la liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que el ocho de agosto de dos mil ocho, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 163, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en el artículo 17, párrafo tercero, a que la ley determinará el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.
SEGUNDO.- Que mediante decreto 169, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose, en el artículo 39 bis 1, facultad al Consejo General del Instituto para que, mediante reglas de carácter general, determine el destino de los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan o les sea cancelado su registro ante este órgano electoral.
CONSIDERANDO:
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 51 y 63, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se expide el Reglamento que establece el procedimiento para la liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del anexo único de este acuerdo.
SEGUNDO.- El Reglamento que establece el procedimiento para la liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
TERCERO.- Notifíquese por estrados.
CUARTO.- Publíquense el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2008.
La elección la hacemos los ciudadanos
Dr. Santiago Hernández Ornelas
Presidente del Consejo
Lic. Juan Carlos Cano Martínez
Secretario del Consejo
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS Y BIENES REMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES QUE PIERDAN O LES SEA CANCELADO SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes pertenecientes a los partidos políticos estatales que pierdan o que les sea cancelado su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 bis y 39 bis 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
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Auxiliares: Personas con conocimientos profesionales o técnicos en la materia de contabilidad que apoyarán la función del Interventor y, en su caso, del Visitador, designados por el Consejo General;
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Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Guanajuato;
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Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
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Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
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Interventor: Persona responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes remanentes del Partido, nombrada por el Consejo General en los casos previstos en el Código y en este Reglamento;
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Liquidación: Procedimiento en que se concluyen las operaciones pendientes del Partido, se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran su patrimonio;
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Partido: Partido político sujeto al procedimiento de liquidación;
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Reglamento: Reglamento que establece el procedimiento para la liquidación y destino de los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos estatales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto;
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Lineamientos: Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes;
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Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato;
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Comisión: Comisión de Fiscalización del Consejo General; y
1) Visitador: Persona responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes remanentes del partido político que haya notificado al Instituto la decisión de disolverse, nombrado por el Consejo General.
Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General o el Tribunal, en sus respectivos ámbitos de competencia, declaren la pérdida del registro de un partido político estatal por cualquier otra causa de las establecidas en el Código.
El Interventor será designado por acuerdo del Consejo General de entre los auditores que integren la Comisión.
No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Partido hasta en tanto quede firme la resolución o la declaratoria de pérdida de registro emitida por el Tribunal o por el Consejo General.
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