Reglamento que Establece el Procedimiento para la Aplicacion de Sanciones Administrativas en el Estado por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ESTADO POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 1 de marzo de 1991.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLlCACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ESTADO POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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ABELARDO CARRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre, y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción XIX, y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1008 , 1009 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ESTADO POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De la Radicación y Emplazamiento
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Nombre del consignado;
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Domicilio del centro de trabajo;
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Autoridad consignante;
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Nombre del Inspector estatal del trabajo que levantó el acta y fecha de ésta;
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Circunstancias o hechos que consten en el acta y que se hayan tipificado como violatorios;
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Fundamento legal de la competencia de la autoridad emplazante;
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Preceptos legales que tipifiquen las violaciones;
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Fecha y hora de la celebración de la audiencia o, en su caso, término de días hábiles concedidos para comparecer, a partir de la fecha de la notificación; o
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Apercibimiento de que si no se comparece a la audiencia de Ley se seguirá el procedimiento en rebeldía, teniéndose por ciertos los hechos materia de la consignación.
De la Audiencia
En cualquiera de los casos la comparencia también podrá hacerse por escrito, acreditando debidamente la personalidad.
La personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
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Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la autoridad de trabajo administrativa;
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Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; y
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Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrán acreditar su personalidad mediante testimonio notarial y carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de quién le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
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