Reglamento que Establece la Organizacion y Funcionamiento de los Centros Escolares
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 17 de octubre de 2008.
ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado, y
CONSIDERANDO.
Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones IV y XXXIII, 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES
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Secretaría.- A la Secretaría de Educación Pública del Estado;
Il.- Institución.- A cada uno de los Centros Escolares del Estado; y
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Escuelas.- A las Unidades Administrativas que coordinan acciones y actividades relativas a los tipos educativos que se imparten en los Centros Escolares del Estado.
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Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación con absoluto apego a lo establecido en los siguientes preceptos legales: el artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Puebla, el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa del Sector Educativo vigentes;
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Proporcionar formación integral a sus alumnos para desarrollar armónicamente sus facultades, adquirir conocimientos, valores, actitudes y aptitudes, ante la vida a través de una vinculación secuencial del proceso enseñanza-aprendizaje, promoviendo autodisciplina, actividades innovadoras e identidad institucional para lograr unidad y excelencia en su desempeño;
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Constituir núcleos educativos de desarrollo que sean un modelo a seguir por su calidad de la enseñanza, tecnología educativa, organización y eficiencia del servicio, impulsando el desarrollo regional y estatal;
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Proporcionar a los educandos los conocimientos teóricos y prácticos y la cultura general para que encausen sus aptitudes hacia niveles superiores de preparación y/o a la actividad productiva, especialmente en las industrias regionales, para convertirlos en seres útiles a sí mismos y a la sociedad; y fomentar las actividades tecnológicas;
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Acercar los servicios educativos a la comunidad, haciendo de éstos el eje de las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, creando un ambiente de cooperación entre educandos, personal de la Institución, autoridades y organizaciones sociales, que fomenten la conciencia social y actitud cívica; y
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Fomentar el arraigo de las nuevas generaciones en sus lugares de origen, ofreciendo la seguridad y continuidad en sus estudios, con el objeto de preparar a los alumnos, con un profundo sentido de solidaridad, para que sean capaces de realizar estudios superiores y postgrados en otras entidades y en el extranjero, para que a su regreso impulsen el progreso de sus comunidades, así como coadyuvar para que las autoridades propicien la creación de escuelas de educación superior.
Los alumnos deberán observar invariablemente las medidas que en los aspectos académico, administrativo y de disciplina establezca cada Institución a través de la emisión de los lineamientos internos correspondientes, mismos que se actualizarán permanentemente de acuerdo a las necesidades del servicio de cada una de ellas.
Las autoridades educativas de cada Institución tomarán las medidas correspondientes que permitan la administración y cuidado adecuado de sus instalaciones.
DE LA ORGANIZACIÓN
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Dirección General;
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Subdirección Administrativa;
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Subdirección Académica;
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Subdirección de Prefectura; y
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Direcciones de las Escuelas, las cuales corresponderán a los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las leyes, objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador del Estado y por el Secretario de Educación Pública.
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Un Presidente, que será el Director General de la Institución;
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Un Secretario, que será el Subdirector Administrativo; y
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Consejeros, que serán el Subdirector Académico, el Subdirector Prefecto y los Directores de las Escuelas.
Los miembros del Consejo Directivo nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo tanto, no recibirán emolumento alguno.
El Consejo Directivo tendrá dentro de sus objetivos, analizar, revisar y acordar proyectos institucionales, programas y estrategias de trabajo, estados financieros, de origen y aplicación de todos los recursos manejados por la Institución, problemas y conflictos que se presenten en el funcionamiento académico, administrativo y de disciplina de la Institución, con el objeto de formular a la Dirección General las recomendaciones, peticiones y propuestas de solución para que ésta resuelva en definitivo.
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