Reglamento que Establece los Lineamientos para la Presentacion y Fiscalizacion de los Informes Financieros de los Partidos Politicos y Coaliciones

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION Y FISCALIZACION DE LOS INFORMES FINANCIEROS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 4 de mayo de 2001.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Con fundamento en el artículo 123 fracciones XII y XIV Y 124 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, se publica en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en su Tercera Sesión Ordin.ma del Consejo Estatal Electoral, celebrada el día 25 de Abril del 2001, en la cual se aprobó el Dictamen número 144 presentado por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos relativo al "Reglamento que establece los Lineamientos para la Presentación y Fiscalización de los Informes Financieros de los Partidos Políticos y Coaliciones", y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

Primero.- Se aprueba el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Tercero del Libro Tercero de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, en los términos del Considerando VII de esta resolución.

Segundo- Se abrogan LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FISCALIZACION DEL FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS CAPITULOS TERCERO y CUARTO DEL TITULO TERCERO DEL LIBRO TERCERO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y Formatos para la presentación y revisión de los informes de financiamiento de los Partidos Políticos, contenidos en el Acuerdo del Consejo Estatal Electoral, de fecha 25 de marzo de 1998, recaído al dictamen número Cincuenta y Siete de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos.

Tercero.- El Reglamento a que se refiere el Punto Resolutivo Primero de este dictamen, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Cuarto.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del 'Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Estatal Electoral, a veinticinco días del mes de abril del dos mil uno.

"Por la Autoridad e Independencia de los Consejeros Electorales"

C. Víctor Everardo Beltrán Corona

Consejero Presidente

  1. Lic. Graciela Amezola Canseco

Secretaria Fedataria

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1

Este Reglamento establece los lineamientos para la presentación de los informes del origen, monto y destino del financiamiento que perciban los Partidos Políticos y Coaliciones por cualquier modalidad, así como los procedimientos y mecanismos conforme a los cuales éstos deberán llevar el registro de sus ingresos y egresos y de la fiscalización de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California;

  2. Instituto: al Instituto Estatal Electoral;

  3. Consejo: al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral;

  4. Comisión: a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos;

  5. Secretario: al Secretario Técnico de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos;

  6. Dirección: a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos;

  7. Órgano Interno: al Órgano Interno de Financiamiento del Partido Político o

    Coalición, a que se refiere el Artículo 72 de la Ley;

  8. Titular: al titular del Órgano Interno de Financiamiento del Partido Político o Coalición, a que se refiere el Artículo 84 de la Ley;

  9. Representante: a los Representantes Propietario o Suplente de los Partidos Políticos o Coaliciones acreditados ante el Consejo;

  10. Informes: a los Informes financieros a que se refiere el Artículo 81 de la Ley;

  11. Formatos: a los emitidos por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos; incluidos en el anexo "UNO" de este Reglamento;

  12. Observaciones: a los señalamientos de los errores u omisiones técnico-contables; detectadas durante la fiscalización de los Informes financieros, tanto por los Partidos o Coaliciones, como las que detecte la Comisión, y

  13. Sistema Electrónico Contable: programa de cómputo especializado para registro y control de los recursos de los Partidos Políticos o Coaliciones.

ARTÍCULO 3 Las actividades que en materia de financiamiento que señala el Artículo 65 de la Ley serán objeto del presente Reglamento, son las siguientes:
  1. Obtención, contabilización y administración de los recursos de los Partidos Políticos o Coaliciones, que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;

  2. Presentación e integración de los Informes de los Partidos Políticos o coaliciones referentes al origen, monto y destino de sus ingresos, así como su empleo y aplicación del gasto, y

  3. La recepción, revisión, fiscalización y dictamen de los informes de los Partidos Políticos y Coaliciones, por cualquier modalidad de financiamiento.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS COMISION

ARTÍCULO 4 Esta Comisión y la Dirección, auxiliarán al Consejo a cumplir las obligaciones que le señalan las disposiciones contenidas en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Tercero, del Libro Tercero de la Ley.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LA PRESENTACIÓN Y PLAZOS DE LOS INFORMES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5 Los Partidos Políticos o Coaliciones, estarán a lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley, y deberán presentar ante la Comisión los siguientes Informes:
  1. De Gastos de Campaña: por cada una de las campañas en las elecciones respectivas y que abarcarán el período comprendido entre la fecha en que se celebre la sesión de los Consejos Electorales para la aprobación del registro de candidatos, hasta tres días antes de la jornada electoral, debiendo incluir el monto y detalle del destino que se le dio a la primera ministración a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del Artículo 69 de la Ley.

    En consecuencia, los Partidos Políticos o Coaliciones presentarán:

    1. Uno por la campaña de su candidato a Gobernador del Estado, cuando haya registrado.

    2. Uno por cada fórmula de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa que haya registrado.

    3. Uno por cada planilla de candidatos a Munícipes de cada Ayuntamiento, que haya registrado.

    En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, los cuales se referirán a los rubros señalados en el Artículos 293 de la Ley. Para tal efecto, será utilizado el formato "IC" anexo al presente Reglamento (anexo "UNO);

  2. Informe Anual: el cual se referirá a todos los ingresos y todos los gastos ordinarios, correspondientes al año de que se trate, que serán presentados en el formato "IA" y en los formatos que le son relativos "IA1", "IA2B", "IA3", y el formato "IA4" con sus anexos, que forma parte del presente Reglamento (anexo "UNO").

    Estos Informes deberán ser presentados en los formatos elaborados por la Dirección, anexos al presente Reglamento.

    Cuando se trate del Informe Anual, los Partidos Políticos podrán presentar dicha información a través de sus Estados Financieros (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Ingresos y Egresos), formatos "ESP" e "EIE" (anexo "UNO").

    Los formatos antes señalados serán con impresión reservada al Instituto, y

  3. Balanza de Comprobación Trimestral: es el documento que contiene la información de los movimientos y saldos de los registros contables de las operaciones realizadas por los Partidos Políticos o Coaliciones, en el trimestre inmediato anterior al del mes de su presentación, de acuerdo con en el plazo que marca el Artículo 81 fracción III de la Ley.

    Al momento de la presentación de esta Balanza no se requerirá del soporte documental respectivo.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 6 Los Informes a que se refiere el Artículo 81 de la Ley, se presentará en los plazos que para tal efecto señala dicho Artículo.

Con el propósito de facilitar a los Partidos Políticos el cumplimiento oportuno en la presentación de los Informes, el Secretario, efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y conclusión de los mismos; debiendo notificar por estrados del Instituto, e informándoles personalmente a los representantes de los Partidos, cuando menos diez días antes de su inicio.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 9

DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Los Informes deberán ser suscritos por el Titular, para tal efecto, los Partidos Políticos o coaliciones darán a conocer al Secretario, el nombre del o los titulares del Órgano Interno, asimismo le notificarán con la debida antelación cualquier cambio que se efectúe en la integración de este Órgano.

En el caso de los Informes de Gastos de Campaña además podrán ser suscritos conjuntamente por el candidato y el coordinador de campaña, cuando lo haya.

ARTÍCULO 8 El Titular, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las ministraciones de Financiamiento Público Estatal Permanente y de Campaña; además de cualquier otro que la Ley señale;

  2. ...

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