Reglamento que Establece los Lineamientos Normativos de Fiscalizacion

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE FISCALIZACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 16 de abril de 2004.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, SOBRE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE FISCALIZACIÓN.

C O N S I D E R A N D O:.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y el Código Electoral del Estado de Michoacán, para proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de la Ley, en el ejercicio de ésta tarea el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán ha tenido a bien, con fundamento en lo expuesto en los presentes considerandos, emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en cuanto máximo órgano de este Instituto, esta facultado para dictar el presente Reglamento que Establece los Lineamientos Normativos de Fiscalización.

SEGUNDO.- Por las razones anotadas en los considerandos del presente acuerdo, se aprueba el Reglamento que Establece los Lineamientos Normativos de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, mismo que anexo, forma parte integral del presente acuerdo.

TERCERO.- El Reglamento que Establece los Lineamientos Normativos de Fiscalización, entrará en vigor y, consecuentemente, surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, de conformidad con el artículo 116, fracción XIV del Código Electoral del Estado de Michoacán.

Así lo acordó el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, siendo las 20:10 veinte horas con diez minutos del día 03 tres de febrero de 2004 dos mil cuatro.

LIC. JAVIER VALDESPINO GARCÍA.- PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL.- MA. DE LOURDES BECERRA PEREZ.- SECRETARIO.

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN

CONSEJO GENERAL

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGATIVAS Y FISCALIZACIÓN

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La normatividad contenida en el presente documento, es reglamentaria de los artículos 51-A, 51-B, 51-C, y 117 Bis, del Código Electoral del Estado de Michoacán, siendo la Comisión Permanente de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, la autoridad electoral para aplicarla en las actividades ordinarias permanentes, por actividades para la obtención del voto en campaña y para las actividades específicas de los partidos políticos, como entidades de interés público.

Será de observancia general para todos los partidos políticos o entidades afines, registrados y acreditados ante el Instituto Electoral de Michoacán.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Código: Código Electoral del Estado de Michoacán;

  2. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán;

  3. Consejo: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;

  4. Comisión: Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización;

  5. Partido Político: A las entidades de interés público que tienen su registro o acreditación como tal, ante el Instituto Electoral de Michoacán;

  6. Órgano Interno: Dependencia de un partido político responsable de la obtención y administración de la totalidad de los recursos de los partidos políticos, así como de la presentación de los informes ante el Instituto Electoral de Michoacán;

  7. Informes: A los informes semestrales, por actividades ordinarias presentados por los partidos políticos;

  8. Informes de campaña: A los informes de ingresos y gastos durante los procesos electorales presentados por los partidos políticos; y,

  9. Reglamento: "Reglamento que establece los lineamientos normativos de fiscalización".

Artículo 3 Los partidos políticos, como lo dispone el artículo 35 fracción XVIII del Código, deberán contar con un Órgano Interno responsable de la obtención y administración de la totalidad de sus recursos, así como de la presentación de informes

Dicho órgano será constituido en los términos y con las modalidades que cada partido político determine.

Artículo 4

Los partidos políticos deberán llevar a través de su Órgano Interno, un registro para el control de sus ingresos por cada tipo de financiamiento, y con relación a los egresos, registrarán estos, y presentarán sus informes ante el Instituto, de acuerdo con la clasificación del financiamiento otorgado, apegándose siempre en el registro de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y a los lineamientos que sobre la materia determine el Reglamento y la Comisión.

Artículo 5

Los partidos políticos para cumplir con lo dispuesto en éste Reglamento deberán contar con un Órgano Interno, quien tendrá como su responsabilidad, presentar a la Comisión, los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en sus informes de que se trate, con los que comprueben el origen y monto de los ingresos totales que reciban, así como la documentación original de su aplicación.

Los partidos políticos que funcionen como coalición, fusión o frente, serán corresponsables ante el Instituto, en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la fiscalización de los recursos, de la presentación de sus informes y todas las obligaciones que emana de éste Reglamento, no obstante que haya quedado disuelta la coalición o frente, o fracasado la fusión.

Artículo 6 Por cada partido político, habrá un Órgano Interno acreditado ante el Instituto.

Por cada coalición, fusión o frente, los partidos políticos que los integren designarán ante el Instituto, a un Órgano Interno Común; para el caso de que no se cumpla con tal disposición, hará las veces de Órgano Interno Común, el similar del partido político que represente el mayor porcentaje de votos obtenidos en la última elección ordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 22

DE LOS INGRESOS

Artículo 7 Todos los ingresos que reciban los partidos políticos, tanto en efectivo como en especie, por cualquiera de las modalidades de financiamiento; así como por las transferencias, serán registrados contablemente conforme al catálogo de cuentas y estar sustentados con la documentación correspondiente.
Artículo 8

Todos los ingresos en dinero deberán ser respaldados con los recibos de ingresos en efectivo (RIEF-1), y depositarse al siguiente día hábil de su recepción, en cuentas bancarias de cheques aperturadas en el Estado, tanto para actividades ordinarias, de campaña o específicas, a nombre del partido político, que serán manejadas invariablemente con firmas mancomunadas por quienes designe el órgano directivo estatal de los partidos. Los registros contables de las cuentas bancarias deberán conciliarse mensualmente con los estados de cuenta respectivos, firmados por los funcionarios facultados para ello, y remitirlos al Instituto, como anexo de los informes sobre gasto ordinario o de campaña.

Artículo 9 El Órgano Interno, deberá autorizar la impresión de los recibos de ingresos en efectivo con folios consecutivos, que se expedirán para acreditar las cuotas o aportaciones en dinero que se reciba por financiamiento público, de militantes, simpatizantes, o aportación personal del candidato para su campaña, en los términos establecidos en el Código, y en este Reglamento.

De los recibos que se impriman y expida cada partido, se llevarán controles sobre el total de recibos expedidos, total de recibos cancelados y total de recibos pendientes de utilizar, datos que serán reportados junto con los informes. Se imprimirán en original y dos copias, con la siguiente distribución: El original del recibo deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación, la primera copia se anexará a los informes que deberán presentar ante la Comisión y la segunda copia para los controles del Órgano Interno.

Artículo 10 Los ingresos en especie que reciban los partidos políticos a través de financiamiento privado por la militancia, simpatizantes o aportación personal del candidato para su campaña, al llevar a cabo su registro contable, deberán previamente ser respaldados con los recibos de ingresos en especie (RIES-2), identificando sus características, de la manera siguiente:
  1. Si se cuenta con la factura correspondiente del bien aportado y su tiempo de uso es menor a un año, se registrará el valor consignado en tal documento; y,

  2. Si el uso es más de un año, se registrará su valor comercial de mercado.

En caso de que no se cuente con la factura del bien aportado, se deberá valuar por experto en la materia, según el bien de que se trate.

La Comisión podrá contar con un padrón de peritos valuadores para el caso de cuantificar algún bien y los asignará en caso requerido a los partidos políticos, quienes deberán sufragar los honorarios que devengue el experto; la opinión pericial que se emita por el especialista formará parte del registro contable.

Artículo 11 El Órgano Interno, deberá autorizar la impresión de los recibos de ingresos en especie con folios consecutivos, que se expedirán para acreditar las aportaciones en especie que se reciban en los términos establecidos en el Código, y en este Reglamento.

De los recibos que se impriman y expidan, se llevarán controles sobre el total de recibos expedidos, total de recibos cancelados y total de recibos pendientes de utilizar, datos que serán reportados junto con los informes. Se imprimirán en original y dos copias, con la siguiente distribución: El original del recibo deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación o donación, la primera copia se anexará a los informes que deberán presentar...

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