Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables a los Procedimientos de Queja en Materia de Fiscalizacion del Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Politicos

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACION DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 20 de junio de 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. DADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

ANTECEDENTE:

ÚNICO. MEDIANTE DECRETO NÚMERO 723, DE FECHA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 45 SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APROBÓ EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA, ABROGANDO EL QUE HASTA ESA FECHA SE ENCONTRABA VIGENTE.

CONSIDERANDO:.

POR LO EXPUESTO EN EL ANTECEDENTE Y CONSIDERANDOS PREVIOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 25. APARTADO B. FRACCIÓN VIII, Y APARTADO C, PÁRRAFO PRIMERO. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 63, PÁRRAFOS 1. 2 Y 4; 64. PÁRRAFO 1. INCISOS m) Y n), Y 92, FRACCIONES I Y XI, DEL. CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA; ESTE CONSEJO GENERAL

ACUERDA:

PRIMERO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE ACUERDO PARA QUE FORME PARTE INTEGRAL DEL MISMO, EL CUAL ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU APROBACIÓN.

SEGUNDO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 Y 94, INCISO j), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA.

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, JUNIO ONCE DEL DOS MIL NUEVE.

POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

CONSEJERO PRESIDENTE

LIC. JOSÉ LUIS ECHEVERRÍA MORALES

SECRETARIO

LIC. FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1
  1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, párrafo 1, incisos m) y n) del Código de instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

Artículo 2
  1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    3. Código: El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca;

    4. Ley General: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca; y

    5. Reglamento: Reglamento que establece los lineamientos aplicables a los procedimientos de queja en materia de fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos.

  2. Por lo referente a la autoridad, órganos y funcionarios electorales.

    I Instituto: El Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;

    II Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;

    1. Director General: Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; y

    2. Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

  3. Por lo que se refiere al Procedimiento de Queja: Procedimiento administrativo para conocer de las presuntas irregularidades en que haya incurrido un Partido Político en materia de fiscalización del origen, monto y destino de los recursos derivados de su financiamiento, que inicia a partir de la presentación del escrito de queja por medio de la cual se hacen del conocimiento de la autoridad electoral los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral local, inherente al financiamiento de los partidos políticos, y estar así en aptitud aquélla, de aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes.

Artículo 3
  1. La aplicación e interpretación del Reglamento se llevará a cabo conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional establecidos en el artículo 14, de la Constitución, en relación con el artículo 4, párrafo 2 del Código, y a los Principio Generales de Derecho.

  2. Para la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos de queja, a falta de disposición expresa, se aplicarán las tesis jurisprudenciales que en materia electoral hayan sido emitidas por el Poder Judicial de la Federación y supletoriamente la correspondiente Ley General.

Artículo 4
  1. El órgano responsable de recibir, tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución respecto de los procedimientos de queja relacionados con el origen, monto y destino de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, será la Unidad de Fiscalización.

Articulo 5
  1. Las notificaciones surtirán sus efectos al siguiente día, del en que se realicen.

  2. Las notificaciones a los Partidos Políticos se realizarán en el domicilio que tengan acreditado ante el Instituto, mediante cédula que se dejará en el domicilio de los Partidos Políticos, con cualquier persona que se encuentre en el lugar.

  3. Las notificaciones a las coaliciones se realizarán en las oficinas del Partido Político que ostente la representación de aquélla, en términos del convenio que hayan celebrado los partidos que la integren; en caso de que haya terminado la coalición, la notificación se hará en la oficinas de de cada uno de los Partidos Políticos que conformaron la coalición.

  4. Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto en la ciudad de Oaxaca, por cédula que se dejará en el domicilio del interesado con cualquier persona que se encuentre en el lugar.

  5. Las cédulas de notificación personal deberán contener:

    1. Nombre y domicilio del Partido Político o la persona de quien se notifica;

    2. Documento que se notifica, con la descripción del acto o resolución que se notifica;

    3. Lugar, hora y fecha en que se notifica;

    4. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia; y

    5. Nombre y firma de la persona que notifica.

  6. Cuando no se haya señalado domicilio, o en caso de que no sea posible realizar la notificación en las oficinas del Partido Político o en el domicilio del interesado, porque no se haya localizado; se notificará por estrados.

Artículo 6
  1. Dos o más procedimientos de queja que se estén tramitando, se acumularán cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, constitución o modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, que deberá acreditarse plenamente, o tienden en todo o en parte al mismo efecto o consecuencia, o cuando, en dos o más procedimientos de queja, deben resolverse total o parcialmente, sobre una misma controversia. La acumulación se hará del expediente más nuevo al más antiguo.

  2. La Unidad de Fiscalización...

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