Reglamento que Establece la Integracion, Organizacion y Funcionamiento del Subcomite de Informacion y Unidad de Enlace del Instituto Estatal de Educacion Publica de Oaxaca

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITE DE INFORMACION Y UNIDAD DE ENLACE DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 14 de junio de 2010.

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN Y UNIDAD DE ENLACE DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Principios y Definiciones

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas de operación y funcionamiento del Subcomité de Información, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, y de conformidad con el numeral Primero de los Lineamientos para la Regulación Interna de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en relación con el Establecimiento y Operación de sus Comités de Información y Unidades de Enlace.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Unidades Administrativas: Las que se hacen referencia en el artículo 4 del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

  2. Clasificación: Acto por el cual se determina que información en poder del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca es pública, reservada o confidencial;

  3. Subcomité: El Subcomité de Información del IEEPO;

  4. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, o de otro tipo, concerniente a una persona física identificada o identificable, que por su naturaleza intima o confidencial revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a los estados de salud física y mental, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad;

  5. Desclasificación: El acto por el cual se determina la publicidad de información que anteriormente fue clasificada como reservada;

  6. Días Hábiles: Todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; y el 25 de diciembre, así como los días en que se suspendan las labores en el Instituto;

  7. Estructura Orgánica: La que integran todas las Unidades Administrativas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, cuyas funciones reflejan las atribuciones conferidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, Decreto de Creación y Reglamento Interior del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

  8. Instituto: Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública;

  9. IEEPO: El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

  10. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

  11. Ley de Archivos: La Ley de Archivos del Estado de Oaxaca;

  12. Ley de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca;

  13. Lineamientos: Los Lineamientos para la Regulación Interna de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en relación con el establecimiento y operación de sus Comités de Información y Unidades de Enlace, Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información en posesión de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados o la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca en materia de información en posesión de los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca en materia de información pública de oficio; páginas electrónicas y acceso a la información, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, Lineamientos para la Integración y elaboración del informe anual del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública al H. Congreso del Estado de Oaxaca y Lineamientos de Protección de Datos Personales;

  14. Reglamento: El Reglamento que establece la integración, organización y funcionamiento del Subcomité de Información del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca:

  15. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

  16. Reglamento Interior del Instituto: El Reglamento Interior, del recurso de revisión y demás procedimientos del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública;

  17. Solicitante: Toda persona física o moral que requiera información del IEEPO;

  18. Unidad de Enlace: La Unidad de Enlace del IEEPO, responsable de llevar a cabo todas las funciones de acceso a la información que señale la Ley, así como todas las gestiones necesarias para facilitar el acceso a la información que señala la Ley, así como todas las gestiones necesarias para facilitar el acceso a la información y fungir como vinculo entre el IEEPO y el solicitante.

Artículo 3 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para todos los servidores públicos del IEEPO, y tienen por finalidad:
  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información que genere y posea, que no esté clasificada como reservada o confidencial, o que no se trate de datos personales, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que genere y posea el IEEPO;

  3. Garantizar la protección de la información reservada y confidencial, así como de los datos personales en posesión del IEEPO;

  4. Favorecer la transparencia y el acceso a la información de manera que la sociedad pueda valorar el desempeño del IEEPO;

  5. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos en posesión del IEEPO; y

  6. Contribuir a la plena vigencia del Estado de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 4 a 39
Artículo 4 Para el eficaz y debido cumplimiento del acceso a la información en el IEEPO, los órganos responsables de su ejecución serán:
  1. El Subcomité; y

  2. La Unidad de Enlace.

Artículo 5 Compete al Subcomité de Información y a la Unidad de Enlace, vigilar la correcta aplicación e interpretación de la Ley y de este Reglamento, cuyas disposiciones se hará (sic) de conformidad con los criterios que se establecen en el artículo 5 de la Ley, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información.

El Subcomité en su caso, es el órgano facultado para establecer los criterios de interpretación definitivos de las disposiciones correspondientes.

Artículo 6 La entrega de la información no estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni requerirá demostrar interés alguno, sin embargo para su reproducción que requiera impresión y materiales de reproducción, se pagará a costa del solicitante las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Las unidades administrativas del IEEPO, solo están obligadas a proporcionar la información que generen en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 7 Los plazos a que se refiere el reglamento se computara por días hábiles.
Capítulo Segundo Artículos 8 a 21

Del Subcomité

Artículo 8 El Subcomité es el órgano encargado de resolver respecto de la información que se deberá clasificar, sistematizar y actualizar, así como de atender y resolver los requerimientos de la Unidad de Enlace y las relaciones con el Instituto.
Artículo 9 El Subcomité quedara integrado de la siguiente manera:
  1. Presidente, que será el Director General del IEEPO;

  2. Secretario Técnico, el Jefe de la Unidad de Modernización y Evaluación Administrativa, quien funge a su vez como titular de la Unidad de Enlace;

    1. Coordinación General de Educación Básica y Normal;

    2. Coordinación General de Administración y Finanzas;

    3. Coordinación General de Personal y Relaciones Laborales;

    4. Coordinación General de Planeación Educativa;

    5. Coordinación General de Servicios Regionales y Descentralización Educativa;

    6. Coordinación General de Educación Media Superior y Superior;

    7. Unidad de Proyectos Estratégicos;

    8. Dirección de Servicios Jurídicos; y

    9. Unidad Técnica de Atención al Rezago Educativo.

  3. Responsable Informático, el titular de la Dirección de Informática y;

  4. Responsable del Archivo de Concentración, que será el servidor público que para tal efecto designe el titular de cada una de las áreas staff del IEEPO.

    En caso de sustitución de algún servidor público integrante del Subcomité, deberá formalizarse en el acta que se levante en la sesión más próxima, ya sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 10 Los miembros del Subcomité, solo podrán ser suplidos en sus funciones por servidores públicos designados específicamente para ello, por los titulares, quienes deberán tener un nivel jerárquico inferior a éstos, salvo el caso del Presidente del Subcomité que será suplido en caso de ausencia por el Secretario Técnico.
Artículo 11 El Subcomité podrá invitar a sus sesiones, a servidores públicos de las unidades administrativas del IEEPO, y cualquier otra persona o institución destacadas en la materia o cuya participación se considere pertinente para conocer y resolver asuntos...

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