Reglamento para los Espectaculos Taurinos en el Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO PARA LOS ESPECTACULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Especial del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 23 de octubre de 1984.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, GOBIERNO DEL ESTADO, TLAXCALA.

TULIO HERNANDEZ GOMEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que en uso de las facultades conferidas por la Fracción II del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que desde que nuestra Nación adquiere su perfil como tal, la fiesta de toros ha sido uno de los entretenimientos por excelencia de nuestro pueblo.

SEGUNDO.- Que de antiguo, la fiesta de toros se constituyó en una de las tradiciones más genuinas y de mayor arraigo en el sentir popular del mexicano.

TERCERO.- Que al adoptar nuestro pueblo como propia la fiesta de los toros, le imprimió un acento inconfundiblemente característico de la idiosincracia mexicana, por lo que hoy, con sello y acento propios, se alza como elemento vinculador, como expresión de cultura, como divisa de nuestra identidad y orgullo nacionales.

CUARTO.- Que Tlaxcala, ayer fue cuna, y hoy es asiento de un gran número de ganaderías de toros bravos, entre las que se cuentan varias de las más reconocidas en el País y afamadas en el mundo.

QUINTO.- Que el campo tlaxcalteca quedó desde entonces inevitablemente asociado a la arrogante presencia de sus toros bravos, confiriéndole a nuestro paisaje la fisonomía que hoy es su orgullosa característica.

SEXTO.- Que no hay comunidad en Tlaxcala por modesta que sea, que no incluya en sus festividades anuales tradicionales, alguna forma de espectáculo taurino.

SEPTIMO.- Que el incremento del espectáculo taurino, fomentará e impulsará de manera determinante actividades tales como el turismo y el comercio, generando la creación de fuetes de trabajo y contribuyendo a una más justa y equitativa repartición de bienes y servicios, todo lo cual convierte a los dineros del toro, en un importante renglón de la economía no solo del Estado, sino de la Nación.

OCTAVO.- Que el público en general y en lo particular los aficionados a esta fiesta, demandan del órgano del poder público a cuya responsabilidad está la normatización de las actividades que involucran a las masas, la reglamentación del espectáculo taurino con el objeto de ponerlo a salvo de deformaciones, abusos e improvisaciones que atenten contra su autenticidad y tradicional brillantez, preservándolo como factor de vinculación social consustancial a nuestros orígenes y perfiles.

NOVENO.- Que es propósito bien definido de esta administración gubernamental, fomentar, impulsar e incrementar el desarrollo de la actividad taurina, habida cuenta de su arraigo y tradición, además de los razonamientos diversos aquí expuestos que hacen imperiosa la necesidad de ordenar y reglamentar el espectáculo para que se someta de manera formal y obligatoria a las decisiones del poder público, con la finalidad de contribuir a su engrandecimiento, preservación y dignificación en beneficio y como garantía del espectador.

Por todo lo anterior y con el fundamento legal invocado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:

"REGLAMENTO PARA LOS ESPECTACULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA"

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
ARTICULO 1 Este Reglamento tiene por objeto regular los espectáculos taurinos que se realicen en la Entidad.
ARTICULO 2 Las autoridades responsables de aplicar este Reglamento son: el Gobierno del Estado a través de la Dirección de Gobernación y los Ayuntamientos de las poblaciones donde se realicen espectáculos taurinos.
ARTICULO 3 El recuento, resello y venta de boletos o abonos para los espectáculos taurinos se sujetará a la vigilancia y aplicación de las Leyes Fiscales del Estado por las Recaudaciones de Rentas correspondientes, así como los Ayuntamientos respecto de la aplicación de la Ley de Ingresos Municipales.
ARTICULO 4 La Empresa contratará al personal necesario para efectuar el festejo, conforme a lo establecido por el uso y la costumbre, y cuidará que todos los utensilios que proporcione para la lidia, cumplan con las características que este Reglamento fija.
ARTICULO 5 Los honorarios de presentación de los espectáculos serán fijados de común acuerdo entre la Empresa y las Autoridades.
ARTICULO 6 La Empresa deberá anunciar el espectáculo que se pretenda celebrar, cuando menos con una semana de anticipación.
ARTICULO 7 Para destinar una plaza de toros a cualquier espectáculo distinto de los taurinos, se requiere permiso previo del Ayuntamiento respectivo, exigiendo que las instalaciones que hayan servido para el uso de los animales vivos o muertos, sean desinfectados de acuerdo con los requisitos que señalen las autoridades Sanitarias.
ARTICULO 8 La parte interesada en obtener autorización para celebrar espectáculos taurinos, deberá presentar:
  1. La solicitud formal ante el Ayuntamiento que corresponda, cuando menos quince días antes de la celebración del espectáculo.

  2. Las copias autorizadas de cada uno de los Contratos celebrados con Toreros, Ganaderos y Prestadores de Servicios.

  3. La Empresa procurará siempre que sea posible, incluir en el Cartel de Corridas o Novilladas a un Torero de origen tlaxcalteca; así como dar preferencia en igualdad de condiciones a Ganaderías ubicadas en la Entidad.

  4. La lista de precios de entrada al público con un informe de las modalidades a que estarán sujetos. Si se trata de abonos para Ferias, el precio implicará una reducción no menor del diez por ciento del costo total de los boletos.

ARTICULO 9 El Cartel donde se anuncie una novillada, corrida o festival deberá:
  1. Estar impreso;

  2. Fijar lugar, fecha y hora en que se efectuará el espectáculo;

  3. Contener el nombre completo con que la afición o público conoce a los matadores, novilleros, rejoneadores o aficionados prácticos;

  4. Señalar el precio de entrada;

  5. Especificar el nombre de la (s) Ganadería (s), así como el número de reses que se van a lidiar.

  6. Especificar la usanza en que se dará el espectáculo.

ARTICULO 10 Los boletos para el espectáculo deberán:

a).- Estar impresos;

b).- Fijar el lugar, fecha y hora en se celebrará el espectáculo;

c).- Especificar la clase de espectáculo;

d).- Señalar los precios de entrada;

e).- Estar foliados;

f).- Especificar el número de asiento, en caso de que se trate de localidad numerada, y

g).- Deberá especificarse claramente el nombre de la Empresa.

CAPITULO II Artículos 11 a 16

DE LAS AUTORIDADES EN LA PLAZA

ARTICULO 11

Para cumplir con los fines a que se refiere el Artículo 2o., las Autoridades serán auxiliadas por Jueces de Plaza, Asesores, Inspectores, Médicos y demás especialistas que se consideren convenientes; los primeros serán designados anualmente y de manera honorífica por las propias autoridades tomando en consideración los conocimientos que posean en la materia y el prestigio de que gocen entre la afición; los segundos serán designados de manera concurrente por el Ayuntamiento de que se trate y el Juez de Plaza.

Los honorarios que se causen por la intervención de los auxiliares, serán cubiertos por la Empresa, previa contratación.

ARTICULO 12 El Juez de Plaza, es la máxima Autoridad en los espectáculos taurinos, será designado por el Ayuntamiento respectivo, que avisará a la Dirección de Gobernación del nombramiento, para obtener su visto bueno, y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a).- Asistir a la maniobra de recepción y pesaje de las reses;

En caso de que la Empresa no cuente con básculas, las Autoridades determinarán en donde se efectuará el pesaje correspondiente;

b).- Aprobar junto con el Veterinario las reses que deban lidiarse, dictaminando de manera específica sobre su trapío, edad y peso; de estos hechos se levantará el acta correspondiente;

c).- Estar en la plaza media hora antes del sorteo, para presidirlo, vigilar el entorilamiento y resolver cualquier problema imprevisto cerciorándose que todos los servicios estén al corriente;

d).- Recibir la conformidad o las protestas de la Empresa, de los Ganaderos y de los Lidiadores y, en su caso, resolver lo conducente;

e).- Dar las órdenes necesarias para el cumplimiento del programa anunciado;

f).- Ordenar la suspensión de la corrida en los casos en que proceda, debiendo proteger los intereses del público;

g).- Ordenar que se haga saber a los espectadores las alteraciones que hubiera en el programa anunciado, utilizando los medios de comunicación idóneos;

h).- Imponer las sanciones a que se hagan acreedores los participantes durante la celebración del espectáculo conforme a este Reglamento. El Juez no podrá abandonar la plaza sino hasta terminar el espectáculo, salvo caso de fuerza mayor;

i).- Constatar por los medios a su alcance que han sido contratados los servicios del hospital más cercano a la plaza y recabar los nombres de los 2 cirujanos que permanecerán de guardia durante el tiempo que dure la corrida.

ARTICULO 13 El Asesor Técnico designado por el Ayuntamiento tendrá las...

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