Reglamento de Espectáculos Taurinos del Municipio de Autlán Navarro, Jalisco

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MunicipioAutlán de Navarro
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Dr. ARMANDO PEREZ OLIVA, Presidente Municipal de Autlán de Navarro,
Jalisco, a sus habitantes hago saber: Que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción V de la Constitución del
Estado de Jalisco; y, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la
administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el H.
Ayuntamiento Constitucional de ésta municipalidad ha tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS DEL
MUNICIPIO
DE AUTLÁN NAVARRO, JALISCO.
CAPITULO I
DE LA PLAZA DE TOROS.
ARTICULO 1.
Todos los espectáculos taurinos que se celebren en el Municipio de Autlán de
Navarro, Jalisco, se regirán por este reglamento.
Las plazas de toros que se exploten en el Municipio serán de dos categorías:
Se consideran de primera clase aquellas cuyo cupo total sea superior de 5000
espectadores.
Se estima de segunda categoría las que tengan menor capacidad.
El aforo de las plazas lo determinará la dirección general de obras públicas y
servicios municipales.
ARTÍCUOLO 2.
Para seguridad y comodidad de los espectadores, las plazas de toros que se
exploten en el Municipio deberán reunirá por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Las puertas de entrada y salida serán amplias y en número suficiente para
evitar aglomeraciones y estarán dispuestas en forma tal que permitan el fácil
acceso y desalojo del público y por seguridad deberán permanecer abiertas
durante todo el espectáculo.
II.- Las escaleras que conducen a las localidades estarán convenientemente
distribuidas para favorecer la pronta ocupación o abandono de los tendidos
debiendo colocarse señalamientos de rutas de evacuación.
III.- Las graderías tendrán los pasillos adecuados para que rápidamente pueda
llegarse a cualquier localidad.
Habrá un número suficiente de tomas de agua y aljibe para uso de
emergencias del cuerpo de bomberos o del personal de protección civil que
realice esta función.
Podrán dividirse las graderías en distintos departamentos: sombra, sol, tendido
alto, tendido bajo y cualesquiera otro, pero será forzoso que la entrada a cada
uno de esos departamentos se haga por puertas distintas para evitar
confusiones y dar a los espectadores facilidades para ocupar o desalojar el
lugar a que tengan derecho según el boleto adquirido.
IV.- El piso de los redondeles será de arena y siempre se le conservará en
buenas condiciones; se regará y apisonará convenientemente antes de que
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comience la lidia; además, a juicio de la Autoridad, podrá durante el transcurso
del festejo, regarse y apisonarse nuevamente el ruedo.
V.- Los redondeles estarán circundados por barreras de madera de altura no
menor de un metro treinta centímetros y estarán pintados de rojo oscuro.
Las barreras, por su parte interior, estarán provistas de un estribo colocado a la
altura del piso del ruedo no mayor de cuarenta centímetros ni menor de treinta
centímetros.
Este estribo, que también será de madera, medirá no menos de quince
centímetros de ancho y sus condiciones de seguridad serán absolutas.
También por la parte exterior de las barreras habrá un estribo a la altura del
piso del callejón, de veinte centímetros y en iguales condiciones de seguridad y
firmeza que en las fijadas para el estribo de la parte interior. Ambos estribos
estarán pintados de blanco, con el objeto de que los lidiadores puedan
distinguirlos claramente.
VI.- Las barreras estarán provistas de un número suficiente de puertas para
todos los servicios de la Plaza, para permitir que los toros que salten del
callejón vuelvan al ruedo. Estas puertas serán de dos hojas cada una, de
idéntica dimensión a la anchura del callejón, para que al abrirse incomuniquen
la parte de este que se desee. Tendrán fuertes pasadores de hierro y sólo se
abrirán en dirección a la contrabarrera.
VII.- La barrera estará provista de cuatro burladeros con tronera al callejón, y
su distribución será simétrica. Los burladeros tendrán sus orillas pintadas de
blanco.
VIII.- El callejón tendrá una anchura mínima de un metro cincuenta centímetros
y será provisto de varios burladeros, cuatro por lo menos y no excederá de dos
metros cincuenta centímetros. Para el servicio tendrá de dos o más tomas de
agua para facilitar el riego del redondel.
IX.- Las contrabarreras serán de altura suficiente para mantener a los
espectadores a salvo de todo riesgo en caso de que un toro salte al callejón y
tendrán las puertas en buen servicio, debiendo ser por lo menos cinco; estas
puertas serán: la de cuadrillas, dos de toriles, de enfermería y una de arrastre.
La puerta de enfermería estará lo más cerca posible de esa dependencia para
facilitar la rápida traslación de los heridos.
X.- Los toriles tendrán dos puertas hacia el ruedo, una que comunique
directamente con el callejón de chiqueros y otra con el pasillo del corral de
cabestros.
XI.- Los corrales para los toros serán cuando menos tres, amplios, con dotación
de burladeros, cobertizos, comederos y abrevaderos con agua corriente. Su
piso se mantendrá siempre apisonado y tendrán buen desagüe para evitar el
encharcamiento del agua en perjuicio de los toros.
XII.- El sistema de puertas, callejones y corraletas para el enchiqueramiento
deben llenar dos fines primordiales: seguridad absoluta para los que realicen
esa faena y facilidades para su ejecución, con el menor número de molestias
para los toros. Con tal fin, las puertas de los chiqueros corresponderán en sus
dimensiones a la anchura del pasillo, con el objeto de que al abrirse
incomuniquen este con el lugar que sea necesario.
XIII.- En toda plaza de toros habrá un lugar local destinado exclusivamente
para destazar los toros muertos en las corridas; será un espacio amplio, bien
ventilado, con agua abundante, piso impermeable y con suficiente dotación de
ganchos de hierro para colgar la carne de las reses.

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