Reglamento de los Espectaculos Taurinos en el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 5 de noviembre de 1947.

ALFREDO DEL MAZO V., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de esta Entidad, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS EN EL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I Artículos 2 a 11

De las Plazas de Toros

ARTICULO l.- Las plazas de toros que se exploten en el Estado de México, serán de dos categorías.

Se consideran de primera clase aquellas cuyo cupo total exceda de diez mil espectadores.

De segunda, las que tengan menor capacidad.

El cupo de las plazas de toros lo fijará la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno del Estado de México.

ARTICULO 2 Como disposiciones generales para las plazas de toros, de ambas categorías, se observarán las siguientes:

Las puertas de entrada serán amplias y en número suficiente para evitar aglomeraciones, dispuestas en tal forma que permitan el acceso al interior fácilmente.

Las escaleras que conduzcan a las localidades estarán convenientemente distribuidas para favorecer la pronta ocupación o abandono de los tendidos.

Las graderías tendrán pasillos suficientes para que rápidamente pueda llegarse a cualquiera localidad. Habrá suficiente número de tomas de agua, para usos de emergencia del Cuerpo de Bomberos. Podrán dividirse las graderías en distintos departamentos: sombra, sol, tendido alto, tendido bajo, andanada, etc., pero será forzoso que la entrada a cada uno de esos departamentos se haga por puertas distintas para evitar confusiones y dar a los espectadores facilidades para ocupar o desalojar el lugar a que tengan derecho, según el boleto adquirido.

El piso de los redondeles será de arena y siempre se le conservará en buen estado. Se regará y apisonará convenientemente tres horas antes de que comience la lidia y cuando lo amerite el caso, a juicio de la autoridad, también se regará después de la lidia del tercer toro.

Los redondeles estarán circundados por barreras de madera, de altura no menor de un metro treinta centímetros ni mayor de un metro cuarenta centímetros, y estarán pintadas de rojo oscuro. Las barreras, por su parte interior, estarán provistas de un estribo colocado a una altura, del piso del ruedo, no menor de treinta ni mayor de cuarenta centímetros. Este estribo, que también será de madera, medirá no menos de quince centímetros de ancho y sus condiciones de seguridad serán absolutas. También por la parte exterior de las barreras habrá un estribo a una altura del piso del callejón, de veinte centímetros y en iguales condiciones de seguridad y firmeza que las fijadas para el estribo de la parte interior. Ambos estribos estarán pintados de blanco, con objeto de que los lidiadores puedan distinguirlos claramente.

Las barreras estarán provistas de un número suficiente de puertas para todos los servicios de la plaza y para permitir que los toros que salten al callejón vuelvan al ruedo. Estas puertas serán de dos hojas, cada una de idéntica dimensión a la anchura del callejón, para que al abrirse, incomuniquen la parte de éste que se desee. Tendrán fuertes pasadores de hierro y sólo se abrirán en dirección a la contrabarrera.

La barrera estará provista de cuatro burladeros con tronera al callejón y su distribución será simétrica. Los cuatro burladeros tendrán sus orillas pintadas de blanco.

El callejón tendrá una anchura mínima de un metro cincuenta centímetros y no excederá de dos metros cincuenta centímetros.

Estará provisto de varios burladeros, seis por lo menos, para el servicio, y tendrá dos o más tomas de agua para facilitar el riego del redondel, y cuatro pequeños depósitos de arena, convenientemente distribuidos, para arreglarlos después del arrastre de cada toro.

Las contrabarreras serán de altura suficiente para mantener a los espectadores a salvo de todo riesgo en caso de que un toro salte al callejón, y tendrán las puertas necesarias para el buen servicio, debiendo ser, por lo menos, seis; estas puertas serán: la de cuadrillas, dos de toriles, de enfermería y dos de arrastre, una para los toros, que conducirá al destazadero, y otra para caballos. La puerta de enfermería estará lo más cerca posible de esa dependencia, para facilitar la más rápida traslación de los heridos.

Los toriles tendrán dos puertas hacia el ruedo, una que comunique directamente con el callejón de chiqueros y otra con el pasillo del corral de cabestros.

Los corrales para los toros serán tres, cuando menos, en las plazas de primera categoría, y dos en las de segundo orden. Serán amplios con dotación de burladeros, cobertizos, comederos y abrevaderos con agua corriente. Su piso se mantendrá siempre apisonado y tendrá buen desagüe para evitar el encharcamiento del agua en perjuicio de los toros. En lugar cercano a los corrales se colocará la báscula para el peso de los toros. Habrá una plataforma que reúna condiciones de absoluta seguridad para que el público no obstruccione la faena ni pueda molestar al ganado. Los corrales tendrán fácil comunicación con la vía pública para la mejor introducción de los toros y directa con la corraleta de los chiqueros, para la faena del enchiqueramiento.

Los toriles serán diez, cuando menos, construidos sólidamente de madera o mampostería y distribuidos en línea paralela, uno frente a otro, formando un callejón cuya anchura no podrá ser menor de dos metros ni mayor de tres. Estarán techados casi en su totalidad dejando un hueco por donde se introducirá la garrocha en que vaya puesta la Divisa que ha de clavárselas. El toril será de dimensiones convenientes para que el toro pueda moverse.

El sistema de puertas, callejones y corraletas para el enchiqueramiento debe llenar dos fines primordiales: seguridad absoluta para los que realicen esa faena y facilidades para su ejecución con menor número de molestias para los toros. Con tal fin, las puertas de los chiqueros corresponderán en sus dimensiones a la anchura del pasillo, con objeto de que al abrirse incomuniquen éste en el lugar que sea necesario.

Las plazas de toros tendrán un local destinado a la cuadra de caballos, techado, con pesebres y bebederos de mampostería en número suficiente, con capacidad mínima par treinta animales. La cuadra de caballos estará separada del resto de las dependencias de la plaza y reunirá siempre buenas condiciones de higiene y limpieza. Cercano a la cuadra habrá un local amplio, propio para que en él pueda hacerse la "prueba de caballos". Habrá un patio, comunicado con el ruedo por la puerta de arrastre, para el servicio de caballos. Este patio tendrá piso impermeable, suficientes tomas de agua para su constante aseo y no deberá ser visible desde el exterior.

En toda plaza de toros habrá un local destinado exclusivamente a destazar los toros muertos en la corrida. Será una dependencia amplia, bien ventilada, con agua abundante, piso impermeable y con suficiente dotación de ganchos de hierro para colgar la carne de las reses.

Habrá una pieza destinada para sala de espera de los lidiadores; otra destinada a guardar el zarzo de banderillas, las monturas, garrochas y demás útiles de los picadores y una tercera para oficina, provista de los muebles necesarios. Habrá locales para guardar las pasturas de los toros y caballos, así como los sacos de aserrín que siempre se tendrán en prevención para el arreglo del ruedo, cuando sea necesario.

Toda plaza de toros tendrá un local destinado a enfermería que deberá reunir las mejores condiciones de amplitud e higiene y su lugar de instalación será el más apropiado para el objeto. Constará de sala de operaciones, alcoba y botiquín, más los servicios sanitarios de rigor. Estará dotada de la instalación eléctrica que se estime más conveniente; contará con servicio de agua corriente y tendrá los utensilios que el Jefe del Servicio Médico considere necesarios. La alcoba tendrá dos camas. La sala de operaciones contará con dos mesas de operaciones, mesas para instrumentos, vitrinas para los mismos, un armario para los útiles de curación, medicinas, inyecciones, etc., y todo el arsenal quirúrgico moderno indispensable para las operaciones que allí deban practicarse, y el cual será indicado por el Jefe de Servicio Médico, quien lo exigirá a la empresa o lo proporcionará, si así lo desea, de su propiedad particular, ya que este importante capítulo queda bajo su más estrecha responsabilidad. Todas las dependencias de la enfermería tendrán luz en abundancia, buena ventilación, pisos y paredes impermeables y reunirán las condiciones higiénicas más perfectas posibles y en ningún caso se utilizarán como habitación.

ARTICULO 3 Las plazas de primera categoría serán construidas precisamente con material de piedra, hierro, tabique o cemento

Sus patios y pasillos estarán pavimentados con cemento y asfalto.

Las plazas de segunda categoría, podrán ser construidas de madera y el pavimento de las dependencias mencionadas se mantendrá cuidadosamente apisonado.

En unas y otras habrá el suficiente número de instalaciones sanitarias, para personas de ambos sexos, conveniente divididas.

ARTICULO 4 Habrá suficiente número de taquillas o expendios de boletos donde en letreros bien visibles se indicará que clase de localidades se expenden.
ARTICULO 5 Las divisiones de los tenidos serán sólidas y precisamente de hierro en las plazas de primera categoría y de hierro o madera en las de segunda.
ARTICULO 6 En la construcción de barreras, puertas y burladeros se empleará solamente madera.
ARTICULO 7 Los ruedos tendrán las siguientes dimensiones:

En las plazas...

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