Reglamento de Espectaculos y Diversiones Publicas en el Municipio de Merida

REGLAMENTO DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS EN EL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 6 de enero de 2004.

ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre del 2003, con fundamento los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos b) y m) y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 105
CAPITULO I Artículos 1 a 26

Disposiciones Generales

Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, de interés social y tienen por objeto regular la presentación de espectáculos, diversiones públicas y todos aquellos actos que se organicen para que el público participe activa o pasivamente, mediante el pago de una cuota o en forma gratuita, así como todas las actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, ya sea que se realicen en espacios abiertos o cerrados de manera eventual, temporal o permanente.

Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal.

  2. Al Titular de la Dirección de Gobernación.

  3. Al Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería.

  4. Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano.

  5. Al Titular del Departamento Espectáculos de la Dirección de Gobernación.

  6. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en las materias de Espectáculos y Salud, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Aforo.- Es la capacidad máxima admitida en cualquier establecimiento, que incluye boletos pagados y cortesías.

  2. Alternancia.- Acción que realizan los empleados o empleadas para que el cliente incremente su consumo y por lo cual, el o la empleada, cobran una comisión.

  3. Artista.- Toda persona física que participe activamente en un espectáculo público con o sin fines de lucro,

  4. Departamento ó Área: Al Departamento de Espectáculos del Ayuntamiento de Mérida o Área encargada de realizar dichas funciones.

  5. Dirección.- A la Dirección de Gobernación o la que realice sus funciones del Ayuntamiento de Mérida.

  6. Diversión Pública: A la realización de eventos abiertos al público en general, a los cuales se asiste con el propósito preponderante de esparcimiento y en los cuales el asistente participa activamente, en el desarrollo del evento en lugares abiertos al público con excepción de los políticos o fiestas particulares sin fines de lucro.

  7. Empresario: Las personas morales o físicas que organicen, promuevan, patrocinen o exploten permanente o transitoriamente cualesquiera de los espectáculos y diversiones públicas, sea en forma gratuita o mediante el pago de boletos o cuotas de admisión.

  8. Espectáculo Público: A la realización de eventos a los cuales se asiste con el propósito preponderante de esparcimiento y en los cuales el asistente asume una actitud pasiva.

  9. Espectador.- toda persona que asiste a disfrutar un espectáculo público.

  10. Inspección.- acto mediante el cual los inspectores del Municipio verifican el cumplimiento del presente reglamento.

  11. Inspector: A la persona designada por la Dirección de Gobernación a través del Titular del Departamento de Espectáculos y diversiones públicas del Municipio de Mérida, con el fin de vigilar la observancia y hacer cumplir el presente Reglamento.

  12. Juez de Valla.- Persona que tiene la potestad para hacer respetar las reglas relativas a las peleas de gallos.

  13. Reglamento: Al presente ordenamiento.

  14. Responsable del espectáculo o diversión publica.- es la persona que siendo empresario o no, debe realizar los trámites respectivos para la presentación de un espectáculo o diversión publica.

  15. Responsable del Establecimiento.- Es la persona propietaria o arrendadora del local o establecimiento en donde se presente espectáculos y diversiones públicas, y

  16. Permiso: Es el documento expedido por la Autoridad para la realización lícita de un espectáculo o diversión pública.

Artículo 4

Son sujetos del presente Reglamento las personas físicas o morales que organicen, administren, representen o perciban ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones, salones de juego, maquinas y videojuegos o presentación de espectáculos y diversiones públicas a que se refiere el artículo primero de este Reglamento, ya sea en forma eventual, permanente o temporal, de manera principal o accesoria.

Artículo 5 El Ayuntamiento de Mérida, a través del Presidente Municipal por si o a través de la Dirección de Gobernación por si o a través del Titular del Departamento de Espectáculos tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Autorizar la presentación de espectáculos y diversiones públicas en términos de este Reglamento;

  2. Supervisar que los establecimientos, locales y lugares donde se presentan espectáculos y diversiones públicas cumplan con las medidas de seguridad, higiene y funcionalidad; y

  3. Aplicar las sanciones correspondientes por violaciones al presente ordenamiento.

Artículo 6 Corresponde al Titular de la Dirección por si o a través Titular e inspectores del Departamento, la vigilancia, supervisión, inspección y verificación de los establecimientos, locales y espectáculos y diversiones públicas así como el funcionamiento de los mismos para proteger los intereses de la colectividad.
Artículo 7

Toda persona física o moral es libre de poder organizar y presentar el espectáculo que desee, siempre y cuando respete los tradicionales valores culturales, intelectuales, éticos, religiosos, cívicos y artísticos característicos de la Sociedad Meridana, así como el respeto a la intimidad de las personas, a la genitalidad, la sexualidad y el debido decoro que le responde a la reproducción del género humano, evitando su comercialización, mofa, disminución axiológica o la denigración de las preferencias sexuales de nuestro Municipio, así como preservar el orden público establecido por la sana convivencia social y la solidaridad humana, evitando en todo caso, actos, posturas o gestos, reales o simulados, que induzcan al espectador a peleas a muerte, la promiscuidad, inciten a la violencia física o induzcan a la tortura. En todo espectáculo y diversión pública se deberá respetar el derecho de terceros.

Artículo 8 El empresario o responsable del espectáculo, deberá recabar previamente el permiso por escrito del Titular de la Dirección y del Departamento.

El empresario, para la obtención del permiso a que hace referencia éste artículo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar por escrito, con una anticipación mínima de cinco días hábiles al inicio de la primera función, la solicitud dirigida al Titular del Departamento. En ella se precisará con exactitud el tipo de espectáculo, la fecha, hora, aforo solicitado, precio del boletaje, boletos de cortesía en su caso y el lugar en donde se pretenda realizar. La persona física o moral que lo presenta, acreditará debidamente su personalidad jurídica con los documentos del caso debidamente legalizados y registrados;

  2. Acreditar satisfactoriamente con los documentos respectivos el título legal con el que ocupa el local o establecimiento en el que presentará el espectáculo correspondiente;

  3. Acreditar que la Licencia de Funcionamiento se encuentre vigente y el local no adeuda impuestos prediales, cooperaciones, contribuciones, rendimientos o cualquier otra carga impositiva a favor del Ayuntamiento;

  4. Exhibir el contrato o documento donde conste el compromiso del artista o artistas que integrarán el espectáculo de que se trate para su presentación en el Municipio, en la fecha y condiciones en que deberá celebrarse, para el caso de que el espectáculo se pretenda realizar en establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas, deberá presentar la respectiva Licencia Sanitaria vigente;

  5. Garantizar mediante fianza en efectivo o cheque certificado ante la Dirección de Finanzas y Tesorería del Ayuntamiento, la seriedad y responsabilidad de la empresa en la presentación del espectáculo, y el cumplimiento de éste, cuyo importe será del 100% de la estimación de la entrada bruta a dicho espectáculo y el reembolso para el caso de cancelación imputable al empresario o responsable del espectáculo ya sean eventuales, permanentes o temporales;

  6. Presentar los programas para su calificación y autorización, con una anticipación mínima de cinco días hábiles al inicio de la primera función, ante el Titular del Departamento, el cual autorizará el mismo en los términos del presente reglamento;

  7. Las demás establecidas en el presente Reglamento, atendiendo al tipo de espectáculo de que se trate;

  8. Garantizar el debido orden, respeto, seguridad y salud de los asistentes a los espectáculos y diversiones públicas, mediante la contratación de vigilancia y protección de una empresa de seguridad particular o de la policía;

  9. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad que determine la Unidad Meridana de Protección Civil.

Artículo 9 Cuando por cualquier circunstancia hubiere que variar el programa de un espectáculo o suspender la función, el empresario tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Notificar dicha situación al Titular del Departamento con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos;

  2. Anunciar en los lugares...

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