Reglamento de la Escuela Normal Superior de Yucatan
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE YUCATAN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 23 DE OCTUBRE DE 1987.
Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 8 de febrero de 1982.
Doctor Francisco Luna Kan, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
CONSIDERANDO
[...]
OCTAVO.- El Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior de Yucatán, autoridad máxima de esta escuela, con el fin de actualizarla y adecuarla a las modificaciones de la Educación Normal Superior en el país, hacer más operante su funcionamiento, dar mejor servicio y facilitar al máximo el proceso de superación profesional del magisterio, solicitó al Ejecutivo con fundamento en el Artículo 8vo., inciso I de la Ley que creó la Escuela Normal Superior de Yucatán, la expedición de un nuevo Reglamento, por lo que, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción XI del artículo 55 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE YUCATAN
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
A.- Formar Educadores, Administradores e Investigadores para atender las necesidades de las instituciones de los tipos medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar, de acuerdo con los requerimientos cualitativos y cuantitativos de los niveles a los que pretende servir y dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Educación;
B.- Ofrecer una equilibrada formación científica, técnica, humanística, psicológica y pedagógica a sus alumnos y consecuentemente:
Estimular y propiciar en sus educandos la vocación magisterial.
Preparar investigadores en el campo de las ciencias de la educación.
Formar y actualizar permanentemente los cuadros docentes, administrativos y de investigación de las escuelas de educación media y superior.
Promover la permanente renovación científica y técnica de la Normal Superior como Institución.
Desarrollar en los alumnos una comprensión científica de la relación entre la función educativa y los procesos socioculturales.
C.- Preparar Educadores que, con base en el conocimiento de las leyes con desarrollo social, sean factores de cambio de la sociedad, mediante la integración de una conciencia crítica y creadora, orientada hacia formas superiores de vida que aseguren la autodeterminación económica y política del país;
D.- Vincular la Escuela Normal Superior de Yucatán con la realidad socioeconómica regional y nacional, para formar la conciencia social de los alumnos; y
E.- Fomentar las actitudes de solidaridad nacional e internacional dentro del marco de la paz, la justicia y la libertad.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
Para lograr dichos objetivos es necesario que la Escuela Normal Superior:
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
-
- Aporte sus experiencias a la educación nacional, sirviendo de laboratorio de investigación de métodos y procedimientos pedagógicos, de organización, supervisión y apreciación de resultados, relativos a los diversos tipos o aspectos de la educación en el país;
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
-
- Ofrezca una preparación al alumno de educación normal superior que lo capacite para realizar su labor pedagógica tanto en Instituciones de Educación Media que apliquen el plan por áreas como por asignaturas;
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
-
- Desarrolle en ocho semestres los cursos ordinarios de Licenciatura y los de Maestría en dos años con seis períodos tetramestrales, si el estudiante se matricula ininterrumpidamente en los cursos que le correspondan.
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
-
- Ofrezca en la Maestría la ampliación y profundización de estudios particulares dentro de la misma especialidad, así como de conocimientos psicopedagógicos y de administración educativa;
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
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- Organice el doctorado en forma de seminarios semestrales o anuales para formar investigadores en el campo pedagógico y docente para la educación superior;
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
-
- Extendida los servicios, educativos tanto en la modalidad escolar como en la extraescolar.
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
a).- Los que sean sometidos por la Dirección de la Escuela.
b).- Los que sean propuestos por sus miembros.
(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)
Si después de citada una junta no se presentase el número legal de consejeros, se citará nuevamente para otra fecha, celebrándose con el número de consejeros que asistan.
En caso de ausencia definitiva se seguirá idéntico procedimiento, en tanto se designe a quién habrá de cubrir la vacante en los términos que señala la Ley.
(F. DE E., D.O. 31 DE MARZO DE 1982)
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