Reglamento de la Escuela Normal Superior de Yucatan

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE YUCATAN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 23 DE OCTUBRE DE 1987.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 8 de febrero de 1982.

Doctor Francisco Luna Kan, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

CONSIDERANDO

[...]

OCTAVO.- El Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior de Yucatán, autoridad máxima de esta escuela, con el fin de actualizarla y adecuarla a las modificaciones de la Educación Normal Superior en el país, hacer más operante su funcionamiento, dar mejor servicio y facilitar al máximo el proceso de superación profesional del magisterio, solicitó al Ejecutivo con fundamento en el Artículo 8vo., inciso I de la Ley que creó la Escuela Normal Superior de Yucatán, la expedición de un nuevo Reglamento, por lo que, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción XI del artículo 55 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE YUCATAN

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

ARTICULO 1o La Escuela Normal Superior de Yucatán adoptará en lo general los planes de estudio y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la política educativa que a nivel nacional se siga en materia de estudios superiores.
ARTICULO 2o La Escuela Normal Superior de Yucatán tiene como finalidades:

A.- Formar Educadores, Administradores e Investigadores para atender las necesidades de las instituciones de los tipos medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar, de acuerdo con los requerimientos cualitativos y cuantitativos de los niveles a los que pretende servir y dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Educación;

B.- Ofrecer una equilibrada formación científica, técnica, humanística, psicológica y pedagógica a sus alumnos y consecuentemente:

Estimular y propiciar en sus educandos la vocación magisterial.

Preparar investigadores en el campo de las ciencias de la educación.

Formar y actualizar permanentemente los cuadros docentes, administrativos y de investigación de las escuelas de educación media y superior.

Promover la permanente renovación científica y técnica de la Normal Superior como Institución.

Desarrollar en los alumnos una comprensión científica de la relación entre la función educativa y los procesos socioculturales.

C.- Preparar Educadores que, con base en el conocimiento de las leyes con desarrollo social, sean factores de cambio de la sociedad, mediante la integración de una conciencia crítica y creadora, orientada hacia formas superiores de vida que aseguren la autodeterminación económica y política del país;

D.- Vincular la Escuela Normal Superior de Yucatán con la realidad socioeconómica regional y nacional, para formar la conciencia social de los alumnos; y

E.- Fomentar las actitudes de solidaridad nacional e internacional dentro del marco de la paz, la justicia y la libertad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

Para lograr dichos objetivos es necesario que la Escuela Normal Superior:

(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

  1. - Aporte sus experiencias a la educación nacional, sirviendo de laboratorio de investigación de métodos y procedimientos pedagógicos, de organización, supervisión y apreciación de resultados, relativos a los diversos tipos o aspectos de la educación en el país;

    (REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

  2. - Ofrezca una preparación al alumno de educación normal superior que lo capacite para realizar su labor pedagógica tanto en Instituciones de Educación Media que apliquen el plan por áreas como por asignaturas;

    (REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

  3. - Desarrolle en ocho semestres los cursos ordinarios de Licenciatura y los de Maestría en dos años con seis períodos tetramestrales, si el estudiante se matricula ininterrumpidamente en los cursos que le correspondan.

    (REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

  4. - Ofrezca en la Maestría la ampliación y profundización de estudios particulares dentro de la misma especialidad, así como de conocimientos psicopedagógicos y de administración educativa;

    (REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

  5. - Organice el doctorado en forma de seminarios semestrales o anuales para formar investigadores en el campo pedagógico y docente para la educación superior;

    (REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

  6. - Extendida los servicios, educativos tanto en la modalidad escolar como en la extraescolar.

    (REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

ARTICULO 3o Para el desempeño de su cometido, la Escuela Normal Superior de Yucatán, organizará su enseñanza a nivel de Licenciatura en las siguientes especialidades: Español, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Lengua Extrajera, Orientación Escolar, Pedagogía, Educación Artística, Educación Física, Trabajo Social y Educación Tecnológica.
ARTICULO 4o La Escuela Normal Superior de Yucatán otorgará a los alumnos que terminen los estudios correspondientes y cumplan con los requisitos que en el presente Reglamento se señalan, para ejercer la Licenciatura correspondiente, el título de PROFESOR DE EDUCACIÓN MEDIA en la especialidad de que se trate.
ARTICULO 5o Los maestros técnico-prácticos que hayan concluido la especialidad de Educación Tecnológica recibirán solamente el certificado y el diploma correspondiente.
CAPITULO II (SIC) Artículos 6 a 20

DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA

(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

ARTICULO 6o La autoridad máxima de la Escuela Normal Superior de Yucatán será el Consejo Directivo integrado por el Secretario de Educación del Gobierno del Estado que será el Presidente, por el Director y el Secretario General de la Escuela y por un representante de los maestros y otro de los alumnos, por especialidad.
ARTICULO 7o El Consejo Directivo estudiará los asuntos de interés general para el plantel, a saber:

a).- Los que sean sometidos por la Dirección de la Escuela.

b).- Los que sean propuestos por sus miembros.

(REFORMADO, D.O. 30 DE JULIO DE 1985)

ARTICULO 8o Para que las reuniones del Consejo Directivo tengan validez deberán estar presididas por el Secretario de Educación; el Secretario General de la Escuela citará cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la reunión, requeriéndose (sic) para la validez de los acuerdos el quórum compuesto de la mitad más uno de sus integrantes

Si después de citada una junta no se presentase el número legal de consejeros, se citará nuevamente para otra fecha, celebrándose con el número de consejeros que asistan.

ARTICULO 9o La Dirección de la Escuela estará integrada de la siguiente manera: un Director, que ejercerá la autoridad ejecutiva en el Plantel; un Secretario General, un Subdirector Administrativo y un Subdirector Técnico, que contará con el auxilio de una Comisión Técnica integrada por los jefes de Especialidad, quienes serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director.
ARTICULO 10o El Director de la Escuela Normal Superior de Yucatán será nombrado por el Gobernador del Estado y será el representante legal y ejecutivo de la Escuela.
ARTICULO 11o La ausencia temporal del Director será suplida interinamente por el Secretario General de la Escuela, y a falta de éste por uno de los Subdirectores, designado para el efecto por el Presidente del Consejo Directivo.

En caso de ausencia definitiva se seguirá idéntico procedimiento, en tanto se designe a quién habrá de cubrir la vacante en los términos que señala la Ley.

ARTICULO 12o Para ser Director de la Escuela Normal Superior de Yucatán se requiere poseer título de Profesor expedido por Alguna Escuela Normal Superior reconocida por la Secretaría de Educación Pública, o de cualquier Facultad Universitaria y haber ejercido el magisterio por lo menos cinco años en el nivel medio o superior.

(F. DE E., D.O. 31 DE MARZO DE 1982)

ARTICULO 13o Para ser Secretario General se requerirá ser egresado de alguna Escuela Normal Superior Oficial o poseer título universitario y haber ejercido el magisterio por lo menos durante cinco años.
ARTICULO 14o Para ser Subdirector Técnico de la Institución se requerirá haber cursado y terminado una especialidad en alguna de las Escuelas Normales Superiores oficiales del país y haber ejercido el magisterio por lo menos durante cinco años a nivel medio superior.
ARTICULO 15o Para ser Subdirector Administrativo se requerirá haber cursado y terminado...

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