Reglamento de la Escuela Normal Superior del Estado

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el sábado 20 de agosto de 1955.

EL C. ROMAN CEPEDA FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, con fundamente en las facultades que le concede la Fracción XVIII del Artículo 82 y 120 reformado de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

FINALIDADES Y ORGANIZACION.

Art. 1o La Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila tiene como finalidades:

a.- La formación profesional del Magisterio de Segunda Enseñanza, elevando la cultura general y perfeccionando la cultura pedagógica de maestros graduados y bachilleres.

b.- Formar maestros teórico-prácticos en disciplinas de orden cultural o pedagógico.

c.- Capacitar a los maestros para las funciones superiores de la Técnica de la Enseñanza, tales como Inspectores, Directores de Escuelas Normales o Directores de Escuelas Normales o Directores Generales de Educación.

d.- Organizar los estudios con duración mínima de cuatro años de las especialidades para maestros de escuela secundaria, de educación industrial, de educación normal o de preparatoria o de bachillerato.

Art. 2o De acuerdo con el artículo anterior y en la medida que las circunstancias lo reclamen, la Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila formará los maestros de Segunda Enseñanza para las siguientes especialidades:

Maestros de Ciencias Biológicas, Profesores de Escuela Normal y Técnicos de Educación, Maestros de Geografía, Maestros de Lengua y Literaturas Españolas, Maestros de Física y Química, Maestros de Historia y Civismo, Maestros de Matemáticas, Maestros de Idiomas y Maestros de Dibujo y Artes Plásticas.

Art. 3o La Escuela Normal Superior otorgará el título a los alumnos que terminen los estudios correspondientes y cumplan con los requisitos que en el presente Reglamento se señalan, en el grado de maestro en la especialidad que hayan cursado.
Art. 4o La Escuela Normal Superior expedirá anualmente el comprobante de eficiencia de los estudios realizados durante el año, según el grado que curse el alumno.
Art. 5o La Escuela Normal Superior, objeto de este reglamento, dependerá del Ejecutivo del Estado quien nombrará su personal directivo, docente y administrativo, dentro de los términos establecidos por este propio Reglamento.
Art. 6o Esta Escuela será la única capacitada legalmente en el Estado para otorgar los títulos de profesores de Segunda Enseñanza en las especialidades de que habla el Art. 2o. de este Reglamento.
CAPITULO II Artículos 7 a 14

DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA.

Art. 7o El gobierno del Plantel estará a cargo de un Director, que representará la única autoridad ejecutiva de la Escuela, auxiliado en sus funciones por los órganos administrativos y técnicos que se mencionan en este Reglamento.
Art. 8o Las funciones exclusivamente administrativas estarán al cuidado de un Secretario, auxiliado por el personal subalterno que sea necesario, quienes quedarán bajo la vigilancia y responsabilidad del Director.
Art. 9o Los maestros de la Escuela formarán el Consejo Técnico que tendrá por objeto estudiar los problemas de la enseñanza del Plantel, con personalidad suficiente para hacer las gestiones en el sentido de que sus acuerdos se cumplan.
Art. 10o El Consejo Técnico de que se habla en el Artículo anterior estará constituído en la siguiente forma:

a.- El Director del Establecimiento que actuará como Presidente.

b.- El Secretario de la escuela que fungirá como tal, en el Consejo.

c.- Los profesores de la Escuela.

d.- Dos representantes de la Sociedad de Alumnos.

Art. 11o El Consejo Técnico podrá conocer de los siguientes asuntos:

a.- Los que le sean sometidos por la Dirección de la Escuela.

b.- Los que sean propuestos por cualquiera de los profesores.

c.- Los que sean propuestos por los alumnos a través de sus representantes.

Art. 12o El Secretario levantará las Actas de las sesiones, firmándolas en unión del Presidente del Consejo Técnico, después de su aprobación.
Art. 13o Las sesiones ordinarias del Consejo se efectuarán cada mes; las extraordinarias cuando sean convocadas por la Dirección o por la mayoría de los miembros del Consejo

Para que las reuniones del Consejo tengan validez, se requerirá un quórum compuesto de la mitad más uno de los integrantes del mismo. Si una junta no se verifica por falta de quórum la primera vez, se citará nuevamente, celebrándose con el número de consejeros que asista.

Art. 14o El Plan de Estudios para cada una de las especialidades de que habla el Art. 2o. de este Reglamento, así como para las que se establezcan en lo futuro, será determinado por el Consejo Técnico y el Director de la Escuela lo dará a conocer previa autorización del Ejecutivo del Estado.
CAPITULO III Artículos 15 a 25

DEL PERSONAL.

Art. 15o El Personal de la Escuela Normal Superior comprenderá:

a.- Un Director.

b.- Un Secretario.

c.- Los Profesores.

d.- Los Preparadores.

e.- Los ayudantes y empleados que fueren necesarios.

Art. 16o

Para ser Director de esta Escuela se requiere ser ciudadano mexicano, mayor de 30 años y haber adquirido el grado académico de Maestro o de Doctor en Ciencias de la Educación, o bien haber demostrado la capacidad profesional necesaria para dirigir con éxito un establecimiento educativo como el que origina este Reglamento; deberá poseer además buena conducta pública y privada, no ser ministro de ningún culto, ni servir en escuelas de carácter confesional y tener una práctica docente no menor de 5 años en planteles de segunda enseñanza, normal, prparatoria (sic) o universitaria.

Art. 17o Para ser Secretario se requiere ser ciudadano mexicano, mayor de 25 años y haber adquirido el grado de maestro y la preparación correspondiente para funciones administrativas.
Art. 18o Son obligaciones de los profesores:

a.- Concurrir puntualmente a sus clases.

b.- Desarrollar en ellas el Programa aprobado por la asignatura a su cargo.

c.- Llevar al día las listas y demás documentos requeridos por la superioridad.

d.- Practicar las pruebas de aprovechamiento correspondientes y entregar a la Secretaría del Plantel los resultados de las mismas dentro de un plazo mínimo de cinco días.

e.- Hacer las recopilaciones bibliográficas de la materia a su cargo.

f.- Guiar a los alumnos en la elaboración de sus tesis y en sus trabajos de investigación.

Art.- 19o.- So derechos de los profesores:

a.- Conservar los horarios de sus clases durante el año lectivo, para evitar faltas injustificadas y frecuentes.

b.- Exigir de los alumnos los libros de texto y de consulta y los materiales de trabajo más indispensables para el desarrollo de su materia.

c.- Exigir de los preparadores el desarrollo de las labores necesarias para la práctica del programa.

Art. 20o Para ser maestro de esta Escuela, se requiere haber obtenido el título académico correspondiente o en su defecto demostrar la capacidad profesional de la materia que profesa, debiendo poseer, además, suficiente aptitud pedagógica

Para el nombramiento de un profesor de nuevo ingreso, se preferirá a los graduados en Escuela Normal Superior.

Art. 21o Las faltas de asistencia injustificadas de un maestro a sus clases, serán sancionadas con la cuota correspondiente a un día de haber por cada falta

Si las inasistencias injustificadas se prolongan por más de ocho días, se considerará abandonado el empleo.

Art. 22o Los maestros deberán avisar, con anticipación, la falta de asistencia a sus clases cuando tengan motivo justificado para no asistir, considerándose esta justificación dentro de las obligaciones en el servicio escolar.
Art. 23o Son obligaciones de los preparadores:

a.- Concurrir puntualmente a sus labores.

b.- Proporcionar a los profesores los materiales que éstos le soliciten, auxiliándolos en el desarrollo de sus trabajos prácticos.

c.- Tener la responsabilidad de los gabinetes y laboratorios a su cuidado.

Art. 24o Son funciones de los ayudantes y empleados:

a.- Los ayudantes sustituirán a los maestros titulares en los casos de faltas y además tendrán la obligación de desempeñar las comisiones docentes que les sean encomendadas por el Director.

b.- Los empleados desempeñarán las labores que en el servicio se les señalen.

Art. 25o A fin de garantizar la estabilidad del personal docente, ninguno de maestro de esta Escuela podrá ser removido, sino por inmoralidad plenamente comprobada o cuando los resultados de las tareas escolares que se les encomienden acusen un bajo rendimiento.
CAPITULO IV Artículos 26 a 31

DE LOS ALUMNOS.

Art. 26o Para ingresar a la Escuela normal Superior se requiere:

a.- Haber...

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