Reglamento de la Escuela Normal Superior del Estado
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el sábado 20 de agosto de 1955.
EL C. ROMAN CEPEDA FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, con fundamente en las facultades que le concede la Fracción XVIII del Artículo 82 y 120 reformado de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO.
FINALIDADES Y ORGANIZACION.
a.- La formación profesional del Magisterio de Segunda Enseñanza, elevando la cultura general y perfeccionando la cultura pedagógica de maestros graduados y bachilleres.
b.- Formar maestros teórico-prácticos en disciplinas de orden cultural o pedagógico.
c.- Capacitar a los maestros para las funciones superiores de la Técnica de la Enseñanza, tales como Inspectores, Directores de Escuelas Normales o Directores de Escuelas Normales o Directores Generales de Educación.
d.- Organizar los estudios con duración mínima de cuatro años de las especialidades para maestros de escuela secundaria, de educación industrial, de educación normal o de preparatoria o de bachillerato.
Maestros de Ciencias Biológicas, Profesores de Escuela Normal y Técnicos de Educación, Maestros de Geografía, Maestros de Lengua y Literaturas Españolas, Maestros de Física y Química, Maestros de Historia y Civismo, Maestros de Matemáticas, Maestros de Idiomas y Maestros de Dibujo y Artes Plásticas.
DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA.
a.- El Director del Establecimiento que actuará como Presidente.
b.- El Secretario de la escuela que fungirá como tal, en el Consejo.
c.- Los profesores de la Escuela.
d.- Dos representantes de la Sociedad de Alumnos.
a.- Los que le sean sometidos por la Dirección de la Escuela.
b.- Los que sean propuestos por cualquiera de los profesores.
c.- Los que sean propuestos por los alumnos a través de sus representantes.
Para que las reuniones del Consejo tengan validez, se requerirá un quórum compuesto de la mitad más uno de los integrantes del mismo. Si una junta no se verifica por falta de quórum la primera vez, se citará nuevamente, celebrándose con el número de consejeros que asista.
DEL PERSONAL.
a.- Un Director.
b.- Un Secretario.
c.- Los Profesores.
d.- Los Preparadores.
e.- Los ayudantes y empleados que fueren necesarios.
Para ser Director de esta Escuela se requiere ser ciudadano mexicano, mayor de 30 años y haber adquirido el grado académico de Maestro o de Doctor en Ciencias de la Educación, o bien haber demostrado la capacidad profesional necesaria para dirigir con éxito un establecimiento educativo como el que origina este Reglamento; deberá poseer además buena conducta pública y privada, no ser ministro de ningún culto, ni servir en escuelas de carácter confesional y tener una práctica docente no menor de 5 años en planteles de segunda enseñanza, normal, prparatoria (sic) o universitaria.
a.- Concurrir puntualmente a sus clases.
b.- Desarrollar en ellas el Programa aprobado por la asignatura a su cargo.
c.- Llevar al día las listas y demás documentos requeridos por la superioridad.
d.- Practicar las pruebas de aprovechamiento correspondientes y entregar a la Secretaría del Plantel los resultados de las mismas dentro de un plazo mínimo de cinco días.
e.- Hacer las recopilaciones bibliográficas de la materia a su cargo.
f.- Guiar a los alumnos en la elaboración de sus tesis y en sus trabajos de investigación.
Art.- 19o.- So derechos de los profesores:
a.- Conservar los horarios de sus clases durante el año lectivo, para evitar faltas injustificadas y frecuentes.
b.- Exigir de los alumnos los libros de texto y de consulta y los materiales de trabajo más indispensables para el desarrollo de su materia.
c.- Exigir de los preparadores el desarrollo de las labores necesarias para la práctica del programa.
Para el nombramiento de un profesor de nuevo ingreso, se preferirá a los graduados en Escuela Normal Superior.
Si las inasistencias injustificadas se prolongan por más de ocho días, se considerará abandonado el empleo.
a.- Concurrir puntualmente a sus labores.
b.- Proporcionar a los profesores los materiales que éstos le soliciten, auxiliándolos en el desarrollo de sus trabajos prácticos.
c.- Tener la responsabilidad de los gabinetes y laboratorios a su cuidado.
a.- Los ayudantes sustituirán a los maestros titulares en los casos de faltas y además tendrán la obligación de desempeñar las comisiones docentes que les sean encomendadas por el Director.
b.- Los empleados desempeñarán las labores que en el servicio se les señalen.
DE LOS ALUMNOS.
a.- Haber...
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