Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero

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REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 65 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de agosto de 2013.

PODER JUDICIAL

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal. Chilpancingo, Guerrero, a 26 de junio de 2013.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. La formación, actualización, profesionalización, certificación y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial, así como de los que aspiran a formar parte de él, son factores fundamentales para la eficaz y eficiente impartición de justicia, la cual debe impartirse de manera pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que indican las leyes.

SEGUNDO. Nuestro sistema jurídico, tanto nacional como local, haciendo eco de lo anterior, ordena que la formación y actualización de los funcionarios judiciales, así como el desarrollo de la carrera judicial, se ajusten a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, tal como disponen los artículos 100 y 83 de la Constitución federal y Constitución de Guerrero, respectivamente; sistema de carrera judicial que, de conformidad con el numeral 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, tiene como objetivo garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, así como el ingreso, formación, actualización, promoción y permanencia de los servidores públicos de ese poder, y está apoyado, también, en los principios de capacidad, rectitud, constancia, probidad, antigüedad de servicio y honestidad.

TERCERO. La importante función y responsabilidad de formar, actualizar, profesionalizar, certificar y especializar a las personas que sirven a la sociedad desde el Poder Judicial, ha sido realizada en México, desde hace varios lustros y con la tendencia a incrementarse en los último (sic) años, por instituciones creadas al interior de los poderes judiciales, ya sea federal o locales, denominadas institutos o escuelas judiciales, las cuales han asumido con liderazgo académico y responsabilidad social el enorme reto de dotar a los órganos encargados de impartir justicia, de mejores servidores públicos judiciales.

CUARTO. El 03 de enero de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el Acuerdo del Consejo de la Judicatura Estatal por el que se reestructura el Instituto para el Mejoramiento Judicial y se crea la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

QUINTO. El doce de julio de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial número cincuenta y seis del Gobierno del Estado de Guerrero, el Acuerdo que modifica el diverso que reestructura el Instituto para el Mejoramiento Judicial y crea la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero, estableciéndose en su segundo punto de acuerdo que "El reglamento de la Escuela Judicial deberá contemplar, entre otros aspectos, los objetivos y estructura de dicha escuela, las funciones de sus órganos académicos y administrativos, la denominación de los servidores públicos que se harán cargo de éstos, así como la forma de designarlos y el tiempo que durarán en funciones."; en tanto que, en su segundo transitorio, señala que "El Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero deberá ser aprobado en un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la aprobación del presente acuerdo".

SEXTO. El artículo 79, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero señala que el Consejo de la Judicatura Estatal posee la atribución para proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para su aprobación, los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.

SÉPTIMO. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario aprobar el Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero, con la finalidad de que ésta cuente con los instrumentos normativos necesarios para el cumplimiento de sus fines, coadyuvando de esa forma en la eficiente y eficaz impartición de justicia.

OCTAVO. El Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero, conformado por seis títulos, establece las generalidades, la estructura y funciones, los programas y sistema escolar, los lineamientos para la comunidad escolar, así como los regímenes disciplinario y financiero de dicha escuela.

En el primer título, denominado disposiciones generales, se contemplan, entre otros aspectos, la naturaleza, el objetivo fundamental y los principios que rigen el funcionamiento de la Escuela Judicial. El título segundo, llamado estructura y funciones de la escuela, establece la forma en que estará integrada ésta, los requisitos, atribuciones y obligaciones de quienes la conformarán, así como las funciones de dicha institución académica. En el tercer título, denominado programas y sistema escolar de la escuela, se regulan los programas básicos a los que se sujetará el funcionamiento de este ente educativo, la organización de los estudios de especialización, el proceso de selección e ingreso, la inscripción, asistencia y calificaciones, la permanencia en la escuela, los planes y programas de estudios, además de lo relativo al egreso de ésta y la obtención de diplomas o grados académicos. El título cuarto, llamado comunidad escolar, establece las disposiciones aplicables a los alumnos y al personal académico y administrativo de la escuela. Finalmente, en los títulos quinto y sexto, denominados régimen disciplinario y régimen financiero, respectivamente, se contienen las directrices sobre disciplina y financiamiento de la escuela.

En base al contenido anterior, la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero contará con las disposiciones reglamentarias que le permitirán cumplir, de manera eficaz y eficiente, su importante función de profesionalización de los servidores públicos encargados de impartir justicia a la población guerrerense.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en lo previsto por los artículos 100 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 79, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
Capítulo único Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

La Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero es un órgano del Instituto para el Mejoramiento Judicial y tiene a su cargo la formación, actualización, especialización, certificación, así como la impartición de programas de investigación a nivel de posgrado, de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, o de quienes aspiren a formar parte de él, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2

Este Reglamento es obligatorio para los alumnos y personal de la Escuela Judicial del Estado de Guerrero, y tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento y fines de la Escuela Judicial del Estado de Guerrero, así como establecer las disposiciones básicas de los planes y programas de estudios relativos a la formación, actualización, especialización, certificación e investigación ofrecidos por esta Institución.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  2. Dirección: La Dirección de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  3. Escuela: La Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  4. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  5. Módulo: Asignatura a que se constriñe cada uno de los cursos comprendidos en los planes de estudios;

  6. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Guerrero;

  7. Reglamento: El Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y

  8. Secretaría: La Secretaría de Educación Guerrero.

Artículo 4

La Escuela tiene como objetivo fundamental mejorar la administración de justicia en el estado de Guerrero, a través de la impartición de cursos y programas de formación, actualización, especialización, certificación e investigación, en su modalidad de estudios de posgrado, a los servidores públicos del Poder Judicial, así como a aquellos que aspiren a formar parte de él, que contribuyan a su mejor desempeño profesional.

Artículo 5 La Escuela se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, cientificidad, igualdad y solidaridad.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 22

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Capítulo I Artículos 6 a 20

Estructura de la Escuela

Artículo 6 La Escuela se compondrá de un Comité Académico, un Director, un Subdirector Académico, un Subdirector Administrativo, así como por el número de profesores, investigadores y personal administrativo necesarios que permita el presupuesto del Poder Judicial.
Artículo 7 El Pleno del Consejo podrá en todo momento revisar y supervisar las actividades de la Escuela, así como aprobar las acciones y programas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la misma,...

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