Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Mexico

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REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 23 DE FEBRERO DE 2016.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 31 de octubre de 2011.

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. Con fundamento en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52, 63 fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura aprueba el:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA DE LA EDUCACIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente Reglamento regula la organización, estructura y objetivos de la Escuela Judicial del Estado de México y establece las normas básicas de los planes y programas de estudio, actualización, capacitación, especialización e investigación, así como los cursos de aspirantes, exámenes de oposición y posgrados ofrecidos por la Institución.
Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general.
Artículo 3 Para efectos del presente ordenamiento se entenderá como:
  1. Constitución.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  2. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México;

  3. Reglamento.- Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México;

  4. Consejo.- Consejo de la Judicatura del Estado de México;

  5. Escuela.- Escuela Judicial del Estado de México; y

  6. Centro.- Centro de Investigaciones Judiciales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

NATURALEZA Y FINES

Artículo 4 La Escuela es una Institución de Educación Superior Especializada de propósito específico en la que se imparte Educación Judicial, para la profesionalización a través de la Carrera Judicial, como para los Estudios de Posgrado, Educación Continua e Investigación.

Como órgano desconcentrado del Consejo, es la instancia competente para llevar a cabo la formación y actualización de los aspirantes a ingresar o ser promovidos en cualquiera de las categorías señaladas en la Ley Orgánica.

Artículo 5 La Escuela se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; y tendrá como atribuciones, establecer:
  1. Programas específicos de capacitación, formación, actualización y profesionalización de los servidores públicos judiciales;

  2. Programas que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, así como al mejoramiento de las técnicas administrativas;

  3. Programas académicos de Educación Superior Especializada orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional, así como al análisis, reflexión, asesoría y consultoría en materia de impartición de justicia;

  4. Planes y programas de estudio que de manera integral, adopten a la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional;

  5. Programas de capacitación y formación profesional orientados a la constitución de claustros docentes especializados en materia de impartición de justicia;

  6. Procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimiento de la selección, formación, evaluación y promoción de la carrera judicial;

  7. Mecanismos que procuren el fortalecimiento de proyectos de investigación, procurando su interacción con la docencia, la difusión y la extensión;

  8. Mecanismos que procuren el fortalecimiento de programas de difusión de la cultura jurídica y de extensión de los servicios, propiciando corresponsabilidad y colaboración;

  9. Cursos continuos de formación, actualización y especialización para las distintas categorías de la Carrera Judicial;

  10. Incentivos, entre los miembros del Poder Judicial, para la realización de artículos y ensayos que coadyuven en la difusión de la cultura jurídica;

  11. Mecanismos para la publicación, divulgación y distribución de revistas, trabajos y obras jurídicas de investigación, legislación, doctrina y jurisprudencia;

  12. Bases de cooperación para proyectos de docencia e investigación con instituciones similares del País y del Extranjero;

  13. La implementación y operación del Centro; y

  14. Todos aquellos procedimientos que se consideren pertinentes para el mejoramiento de sus funciones.

Artículo 6 Los programas académicos que se desarrollen en la Escuela, tendrán como objetivos:
  1. Proporcionar los conocimientos teórico-prácticos de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial;

  2. Actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia;

  3. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;

  4. Concientizar a los participantes sobre la importancia de desempeñar sus funciones con estricto apego a los más altos valores sociales y humanos;

  5. Desarrollar y difundir las herramientas administrativas y organizacionales orientadas al mejoramiento de la función jurisdiccional;

  6. Promover el acercamiento con la sociedad a través de la difusión y divulgación del quehacer institucional;

  7. Promover el intercambio académico con instituciones afines, de educación superior, colegios y asociaciones profesionales en los ámbitos nacional e internacional;

  8. Promover y apoyar la realización de estudios e investigaciones, cuya aplicación redunde en beneficios para la sociedad y la administración de justicia; y

  9. Promover el estudio y comprensión de la función jurisdiccional con un enfoque interdisciplinario y globalizador.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 28

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 7 Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela estará integrada por:
  1. La Dirección General;

  2. El Comité General Académico;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE FEBRERO DE 2016)

  3. La Dirección Académica;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE FEBRERO DE 2016)

  4. La Dirección de Educación Profesional;

  5. La Dirección del Centro de Investigaciones Judiciales;

  6. La Dirección de Desarrollo Docente;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE FEBRERO DE 2016)

  7. La Dirección de Comunicación, Extensión y Vinculación;

  8. La Unidad de Apoyo Administrativo;

  9. (DEROGADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2015)

  10. Las Subdirecciones, Unidades, Departamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución;

    (REFORMADA, G.G. 23 DE FEBRERO DE 2016)

  11. Las Coordinaciones Regionales;

  12. El claustro académico y de investigadores.

    (ADICIONADA, G.G. 23 DE FEBRERO DE 2016)

  13. La Dirección de Carrera Judicial; y

    (ADICIONADA, G.G. 23 DE FEBRERO DE 2016)

  14. El Instituto de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 13

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 8 El Director General será nombrado por el Consejo, de entre los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia o alguna persona que reúna el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar el cargo.
Artículo 9 En caso de no ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, para ser Director General de la Escuela, se requiere:
  1. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. No menor de 35 años de edad, al día del nombramiento;

  3. Grado de maestro en derecho o equivalente;

  4. Ser poseedor de méritos profesionales y académicos reconocidos;

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

  6. No ser Secretario del Despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal o Local o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes de su designación;

  7. No ser Ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la designación; y

  8. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo.

Artículo 10 Son facultades y obligaciones del Director General:
  1. ...

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