Reglamento de la Escuela de Educacion Fisica del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACION FISICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 25 de junio de 1985.

TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 70 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACION FISICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO I Artículos 1 a 5
ARTICULO 1o La Escuela de Educación Física de Tlaxcala es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado, creado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 5, de fecha 1o. de febrero de 1984 y con sede en la Capital del Estado.
ARTICULO 2o Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observación obligatoria para el personal y alumnos de la Escuela de Educación Física de Tlaxcala.
ARTICULO 3o La Escuela de Educación Física de Tlaxcala tiene como objetivo organizar e impartir los estudios de educación física a nivel superior.
ARTICULO 4o Se considera integrante del personal a toda persona que desempeñe labores directivas, docentes administrativas o servicios de apoyo en el plantel.
ARTICULO 5o La Escuela de Educación Física tendrá el siguiente personal;
  1. Un Director;

  2. Un Subdirector;

  3. Personal Docente;

  4. Personal Administrativo; y

  5. Personal de Intendencia.

CAPITULO II Artículo 6

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

ARTICULO 6o Son facultades del Director:
  1. Proponer al Secretario de Educación Pública del Estado por conducto del Director de Educación Media y Superior, una terna para nombrar al Subdirector de la Escuela;

  2. Integrar dentro de los primeros treinta días del año escolar, el Consejo Técnico Consultivo de la Institución;

  3. Proponer al Secretario de Educación Pública del Estado, por conducto del Director de Educación Media y Superior, al demás personal de la Institución;

  4. Remover al personal que incurra en faltas laborales graves, informando de inmediato a la Superioridad;

  5. Autorizar los permisos y licencias del personal de la Institución;

  6. Formular los instructivos y manuales de organización y de funcionamiento de la Institución;

  7. Dictar acuerdos y proponer soluciones en los asuntos de su competencia;

  8. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y paraescolares programadas para el plantel;

  9. Solicitar oportunamente la asignación de los recursos necesarios para la Institución y supervisar su uso correcto;

  10. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones normativas en las actividades y funciones normativas en las actividades y funciones que correspondan a la Institución Educativa y en todos los asuntos que se le asignen;

  11. Presidir las reuniones del Consejo Técnico Consultivo en representación del Secretario de Educación Pública del Estado;

  12. Atender y resolver los problemas que plantee (sic) el personal administrativo de la Institución y la comunidad estudiantil de la Escuela;

  13. Participar en las juntas de trabajo convocadas por la Superioridad;

  14. Revisar y emitir la correspondencia necesaria para el desarrollo de sus actividades;

  15. Revisar y firmar las evaluaciones practicadas al personal académico respecto a su actividad docente;

  16. Supervisar que las evaluaciones se realicen de acuerdo con las normas aplicables y realizar anualmente las evaluaciones institucionales;

  17. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de la Institución a su cargo, así como plantear su reorganización cuando así se quiera;

  18. Organizar y desarrollar en coordinación con otras instituciones afines, programas de capacitación de todo el personal docente y administrativo;

  19. Proporcionar la información, la cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por las dependencias estatales auxiliares del mismo o por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de acuerdo a las disposiciones normativas o las políticas establecidas al respecto;

  20. Sancionar conforme a la Ley, al personal y a los alumnos de la Institución, cuyo comportamiento lo amerite;

  21. Realizar y proponer acciones que consoliden el prestigio de la Institución dentro y fuera del Estado;

  22. Elaborar y presentar semestralmente al Director de Educación Media y Superior, un informe de las actividades académicas, administrativas y paraescolares realizadas en el plantel; y

  23. Las demás que establezcan otras normas al respecto.

CAPITULO III Artículo 7

FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR

ARTICULO 7o Son funciones del Subdirector:

l.- Suplir al Director en sus ausencias temporales;

  1. Llevar el control administrativo del personal y proporcionar a éste la orientación técnica necesaria así como el material y los servicios que requiera, para el mejor desempeño de sus funciones;

  2. Vigilar que el personal docente rinda oportunamente los informes de asistencia y evaluación del aprovechamiento de sus alumnos;

  3. Coordinar los servicios administrativos y de intendencia;

  4. Concurrir a las juntas del personal, convocadas por el Director de la Escuela y levantar, las actas correspondientes;

  5. Asumir las funciones de Secretario en los servicios del Consejo Consultivo;

  6. Comunicar al personal y alumnos, las disposiciones que emitan las autoridades educativas;

  7. Programar y coordinar las actividades de organización escolar y paraescolar;

  8. Organizar las academias de maestros y coordinar su correcto funcionamiento;

  9. Coordinar las actividades de los asesores elegidos en cada grupo así como ser el enlace de éstos con la Dirección;

  10. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos oficiales e informarle trimestralmente por escrito las actividades realizadas;

  11. Coordinar las actividades del Departamento de Psicopedagogía;

  12. Firmar por acuerdo del Director, la correspondencia dirigida al personal de la escuela, a padres de familia o tutores y a los alumnos;

  13. Informar oportunamente a los alumnos y a sus padres o tutores, a través de los documentos oficiales respectivos, el nivel de aprovechamiento alcanzado;

  14. Asistir puntualmente y permanecer en la Institución el tiempo laborable;

  15. Cumplir eficientemente las comisiones que le asigne el Director de la Escuela;

  16. Controlar el archivo de la Institución; y

  17. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

CAPITULO IV Artículos 8 y 9

PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 8o El personal docente de la Institución, es el responsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro del área o la...

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