Reglamento Escalafonario para los Trabajadores Educativos Al Servicio del Estado de Mexico
REGLAMENTO ESCALAFONARIO PARA LOS TRABAJADORES EDUCATIVOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 2 de junio de 1993.
Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracciones II y X de la Constitución Política del Estado, y 38 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado, así como en el artículo 37 fracciones I, VII y IX del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, y
CONSIDERANDO.
En mérito a lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO ESCALAFONARIO PARA LOS TRABAJADORES EDUCATIVOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
I. Trabajador Educativo: A todo el personal nombrado por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en los términos que señala la Ley de Educación Pública del Estado de México, para ser asignado al Sistema Educativo Estatal y cumplir funciones de docencia, investigación, orientación, administración y apoyo a la educación, en escuelas, organismos y dependencias del sector educativo.
II. Escalafón: Estructura de puestos permanentes de base, agrupados por funciones genéricas ordenados por niveles, rangos y categorías en forma de grados ascendentes.
III. Movimiento Escalafonario: Toda promoción de un nivel salarial a otro, sea que se dé con un sentido vertical al pasar de un puesto funcional a otro inmediato superior; o con sentido horizontal al pasar de un rango al inmediato superior dentro del mismo puesto funcional.
Secretaría.- A la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.
Direcciones.- A las Direcciones Generales de Educación que en el reglamento interior de la Secretaría se establecen.
Sindicato.- Al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México.
Comisión.- A la Comisión Mixta del Sistema Escalafonario de los Trabajadores Educativos del Estado de México.
Comisiones Auxiliares.- A las comisiones auxiliares de evaluación, de puestos y de estudios escalafonarios.
Trabajador.- Al Trabajador Educativo al Servicio del Estado de México, en los términos del artículo anterior.
DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS
I. Consultar su expediente cuando así lo soliciten, para conocer su situación escalafonaria.
II. Agregar a su expediente, por los conductos apropiados, todo documento que se relacione con su situación laboral.
III. Recibir anualmente un informe sobre su puntaje escalafonario en el que se especifique el puntaje por perfiles y su ubicación respecto al máximo estatal.
IV. Recibir con oportunidad la documentación que acredite sus méritos escalafonarios por parte de la autoridad correspondiente.
V. Realizar directamente o por medio de su representante legalmente autorizado cualquier trámite escalafonario.
VI. Participar en los concursos escalafonarios.
VII. Conocer las vacantes que se produzcan en el sistema educativo estatal.
DEL ESCALAFON
Escalafón: la estructura definida en el artículo 4 fracción II de este Reglamento;
Grupo escalafonario: al conjunto de puestos y rangos que tienen funciones análogas de tipo general;
Puesto: a la unidad laboral específica e impersonal constituida por el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación;
Rango: la jerarquía interna de un puesto;
Categoría escalafonaria: a la clave de asignación presupuestal a puestos y rangos, y
Plaza: el lugar de adscripción del puesto o rango.
I. Grupo de Docencia.
II. Grupo de Administración Escolar.
III. Grupo de Investigación Educativa.
IV. Grupo de Orientación.
V. Grupo de Apoyo a la Educación.
Profesor de Grupo.
Profesor de Asignatura.
Profesor de Educación de Adultos.
El grupo de administración escolar está constituido por los trabajadores cuyas funciones son la aplicación de la Política Educativa Estatal en el área de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de orden Federal y Estatal, la organización y el desarrollo de actividades académicas y de administración para la educación, así como la extensión de servicios de docencia y de investigación, y las que se realizan en forma sistemática y específica de naturaleza técnica correspondiente a las anteriores.
Supervisor Escolar.
Director Escolar.
Secretario Escolar.
Investigador Educativo Titular.
Investigador Educativo Asociado.
Investigador Educativo Auxiliar.
Asesor Profesional.
Orientador Educativo.
Asesor Psicopedagógico.
Especialista en Proyectos Educativos.
Auxiliar de Proyectos Educativos.
Coordinador de Promotores.
Promotor.
Dicho acuerdo deberá hacerse del conocimiento de los trabajadores en un plazo no mayor de diez días hábiles a través de boletines especiales.
DE LOS PERFILES ESCALAFONARIOS
DE LA VALORACION DE LOS PERFILES
Los perfiles y sus correspondientes valoraciones porcentuales respecto de la valoración escalafonaria total son:
I. Perfil profesional40%
II. Perfil de experiencia laboral30%
III. Perfil de desempeño laboral20%
IV. Perfil de antigüedad10%
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