Reglamento de Escalafon de los Trabajadores de Base al Servicio del Municipio de Maravatío de Ocampo, Michoacan

EstadoMichoacán
MunicipioMaravatío
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL
SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MARAVATÍO DE OCAMPO, MICHOACAN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto
determinar y regular el procedimiento para efectuar las promociones de ascenso
de los trabajadores de base sindicalizados y autorizar las permutas, con
fundamento en lo dispuesto por la ley de los trabajadores al servicio del estado y
de sus municipios y el artículo 27 de las condiciones generales de trabajo.
ARTICULO 2.- Se determina escalafón al sistema organizado por el
Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo para efectuar a través de la Oficialía
Mayor las promociones de asenso, permutas y cualquiera de otras incidencias
que surjan entre los trabajadores de base sindicalizados que están a su servicio.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de este ordenamiento son obligatorias para las
partes que intervengan, la comisión municipal mixta de escalafón y para todos los
trabajadores sindicalizados.
ARTICULO 4.- Las disposiciones de este reglamento no son aplicables a las
personas que ocupen puestos de los considerados de confianza por la ley de los
trabajadores al servicio del estado y sus municipios.
ARTICULO 5.- Para los fines escalafonarios se considera como ascenso todo
cambio de una categoría superior.
ARTÍCULO 6.- Para efectos de este reglamento se determinarán;
a) A la Ley de los Trabajadores a servicio del estado y de sus municipios como la
Ley.
b) Al Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo, como el Ayuntamiento.
c) Al sindicato mayoritario como Sindicato.
d) A la comisión mixta de escalafón como la Comisión.
e) A las condiciones generales del trabajo, como las condiciones.
ARTICULO 7.- Los movimientos de personal de base que se efectúen de
acuerdo con este reglamento, no podrán modificarse o renovarse sino por
resolución expresa de la Comisión Municipal Mixta de Escalafón.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ESCALAFÓN, SU INTEGRACIÓN Y
ATRIBUCIONES.
ARTICULO 8.- La Comisión se integrará con 4 representantes del Ayuntamiento
titulares y 4 suplentes y en el mismo número, serán los integrantes del sindicato.
ARTICULO 9.- Los representantes del Ayuntamiento, deben ser nombrados por
el Presidente Municipal en sesión de cabildo y en su caso, removidos libremente
por el mismo.
ARTICULO 10.- Los representantes de los trabajadores sindicalizados, serán
nombrados y removidos de conformidad por las disposiciones del organismo
sindical.
ARTICULO 11.- En los casos de ausencia definitiva de un representante, el
presidente municipal o el titular del organismo sindical, según el caso, designara
nuevo representante en un plazo no mayor de 15 quince días, contados a partir
de la fecha en que la misma se presente en la sesión de cabildo inmediata.
ARTICULO 12.- La comisión es un organismo autónomo en sus decisiones,
cuyas resoluciones no pueden ser invalidas por autoridades administrativas o un
órgano de gobierno o sindical, sino por los tribunales competentes.
ARTICULO 13.- La comisión efectuará los movimientos de ascenso y de permuta
de los trabajadores de base sindicalizados del Ayuntamiento, con fundamento en
lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTICULO 14.- La comisión ejercerá sus funciones en el pleno, para los efectos
de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su competencia,
otorgando la autoridad municipal todas las facilidades a sus representantes para
el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a la comisión las siguientes funciones:
I.- Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios y de
permuta en las plazas de ascenso de los trabajadores de base del Ayuntamiento.
II.- Convocar a concurso para cubrir las plazas vacantes, definitivas o
provisionales.
III.- Resolver los ascensos previo el estudio y determinación de los diferentes
factores para la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
IV.- Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores de base
sindicalizados que sean competencia de la comisión.
V.- Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores de base
sindicalizados que sean competencia de la comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR