Reglamento de Escalafon de los Trabajadores de Base al Servicio del Municipio de Maravatío de Ocampo, Michoacan
Estado | Michoacán |
Municipio | Maravatío |
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL
SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MARAVATÍO DE OCAMPO, MICHOACAN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto
determinar y regular el procedimiento para efectuar las promociones de ascenso
de los trabajadores de base sindicalizados y autorizar las permutas, con
fundamento en lo dispuesto por la ley de los trabajadores al servicio del estado y
de sus municipios y el artículo 27 de las condiciones generales de trabajo.
ARTICULO 2.- Se determina escalafón al sistema organizado por el
Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo para efectuar a través de la Oficialía
Mayor las promociones de asenso, permutas y cualquiera de otras incidencias
que surjan entre los trabajadores de base sindicalizados que están a su servicio.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de este ordenamiento son obligatorias para las
partes que intervengan, la comisión municipal mixta de escalafón y para todos los
trabajadores sindicalizados.
ARTICULO 4.- Las disposiciones de este reglamento no son aplicables a las
personas que ocupen puestos de los considerados de confianza por la ley de los
trabajadores al servicio del estado y sus municipios.
ARTICULO 5.- Para los fines escalafonarios se considera como ascenso todo
cambio de una categoría superior.
ARTÍCULO 6.- Para efectos de este reglamento se determinarán;
a) A la Ley de los Trabajadores a servicio del estado y de sus municipios como la
Ley.
b) Al Ayuntamiento de Maravatío de Ocampo, como el Ayuntamiento.
c) Al sindicato mayoritario como Sindicato.
d) A la comisión mixta de escalafón como la Comisión.
e) A las condiciones generales del trabajo, como las condiciones.
ARTICULO 7.- Los movimientos de personal de base que se efectúen de
acuerdo con este reglamento, no podrán modificarse o renovarse sino por
resolución expresa de la Comisión Municipal Mixta de Escalafón.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ESCALAFÓN, SU INTEGRACIÓN Y
ATRIBUCIONES.
ARTICULO 8.- La Comisión se integrará con 4 representantes del Ayuntamiento
titulares y 4 suplentes y en el mismo número, serán los integrantes del sindicato.
ARTICULO 9.- Los representantes del Ayuntamiento, deben ser nombrados por
el Presidente Municipal en sesión de cabildo y en su caso, removidos libremente
por el mismo.
ARTICULO 10.- Los representantes de los trabajadores sindicalizados, serán
nombrados y removidos de conformidad por las disposiciones del organismo
sindical.
ARTICULO 11.- En los casos de ausencia definitiva de un representante, el
presidente municipal o el titular del organismo sindical, según el caso, designara
nuevo representante en un plazo no mayor de 15 quince días, contados a partir
de la fecha en que la misma se presente en la sesión de cabildo inmediata.
ARTICULO 12.- La comisión es un organismo autónomo en sus decisiones,
cuyas resoluciones no pueden ser invalidas por autoridades administrativas o un
órgano de gobierno o sindical, sino por los tribunales competentes.
ARTICULO 13.- La comisión efectuará los movimientos de ascenso y de permuta
de los trabajadores de base sindicalizados del Ayuntamiento, con fundamento en
lo dispuesto en el presente reglamento.
ARTICULO 14.- La comisión ejercerá sus funciones en el pleno, para los efectos
de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su competencia,
otorgando la autoridad municipal todas las facilidades a sus representantes para
el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a la comisión las siguientes funciones:
I.- Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios y de
permuta en las plazas de ascenso de los trabajadores de base del Ayuntamiento.
II.- Convocar a concurso para cubrir las plazas vacantes, definitivas o
provisionales.
III.- Resolver los ascensos previo el estudio y determinación de los diferentes
factores para la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
IV.- Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores de base
sindicalizados que sean competencia de la comisión.
V.- Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores de base
sindicalizados que sean competencia de la comisión.
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