Reglamento de Escalafon para los Trabajadores de Base Al Servicio del Gobierno del Estado de Guerrero y de los Organismos Coordinados, Desconcentrados y Descentralizados del Estado de Guerrero
REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LOS ORGANISMOS COORDINADOS, DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el miércoles 9 de agosto de 1978.
REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LOS ORGANISMOS COORDINADOS, DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
Se expide de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley No.51: "Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero" y de las condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales del Estado de Guerrero con sus servidores.
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"EL TITULAR" AL C. Gobernador del Estado como Jefe del Poder Ejecutivo, al Presidente del H. Congreso del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
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"LOS ORGANISMOS" a los Organismos Públicos Coordinados, Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno del Estado de Guerrero, creados por Ley o decreto específico y que se encuentran bajo el control del Poder Ejecutivo del Estado.
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"LAS DEPENDENCIAS" aquellas que por disposición de las Leyes y reglamentos, tengan a su cargo el control y aplicación del Reglamento Escalafonario.
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"EL REGLAMENTO" al presente Reglamento de Escalafón.
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"EL SINDICATO" al Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, así como a su Comité Central Ejecutivo y a las diversas Secciones que lo componen.
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"EL ESTATUTO" a la Ley No. 51: Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de abril de 1976.
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"EL TRIBUNAL" El Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al servicio del Estado, creado por la Ley No. 51.
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"CONDICIONES DE TRABAJO" a los Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que rijan para los trabajadores al Servicio del Estado y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del E tado (sic) de Guerrero.
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"EL TRABAJADOR" o los "Trabajadores" a todos los trabajadores de base del Gobierno del Estado y Organismos mencionados.
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"LA COMISION" a la Comisión Mixta de Escalafón creada por el Estatuto, las Condiciones de Trabajo y el presente Reglamento, encargada de aplicar e interpretar el Reglamento Escalafonario así como a sus Comisiones Mixtas Auxiliares.
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"EL PRESUPUESTO" a la Ley de Egresos del Estado de Guerrero, en vigor.
No son aplicables a los trabajadores de confianza, extraordinarios ni gratificados.
En caso de supresión de plazas, las nuevas se otorgarán a los trabajadores cuyos puestos se hayan suprimido y sean equivalentes.
Solo surtirán efectos hasta la fecha en que deba ser nombrado y tome posesión el trabajador que deba ocuparla por dictámen escalafonario emitido.
También tendrán derecho a que para efectos de antigüedad en su base, se les compute todo el tiempo que hayan desempeñado el puesto de confianza.
Las vacantes que se presenten con tal motivo, se cubrirán en los términos de este Reglamento, pero las personas nombradas para ocupar las vacantes tendrán el carácter de interinas.
DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFON.
Tendrá el carácter de permanente y residirá en la Ciudad de Chilpancingo, Gro.
Por cada Representante y por el Tercer Arbitro se designará un suplente.
Si no hay acuerdo, la designación se someterá a la decisión del Tribunal de Arbitraje, para cuyo fin en cada caso se proporcionará a éste una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan a razón de dos por cada una de ellas.
El Tercer Arbitro podrá ser removido de común acuerdo o a petición de alguna de las partes, cuando se considere que su actuación no ha sido imparcial y apegada a derecho.
Si los representantes del Titular y del Sindicato no llegan a ponerse de acuerdo para la remoción, la parte inconforme podrá ocurrir al Tribunal de Arbitraje para que resuelva en un incidente específico lo procedente.
Los honorarios de los Representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón serán cubiertos por quien los designe. Los honorarios del Tercer Arbitro será (sic) cubiertos por partes iguales por el Titular y el Sindicato.
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