Reglamento de Escalafon de los Servidores Publicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 15 de febrero de 2012.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y 107 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS;

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DEL SISTEMA ESCALAFONARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan los movimientos escalafonarios de los servidores públicos generales que prestan sus servicios por tiempo indeterminado en las dependencias y Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Artículo 2 La aplicación del presente reglamento corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo que estará a cargo de la Secretaría de Finanzas, con apego a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá como:
  1. Antigüedad, al tiempo de servicios prestados en las dependencias del Poder Ejecutivo;

  2. Aumento de sueldo sin promoción, al cambio de puesto consecuencia de la supresión de plazas por ajustes presupuestales, reestructuración orgánica, cambio de denominación de puestos o permutas;

  3. Candidato General, al servidor público que ocupa un puesto inmediato inferior, adscrito a cualquier unidad administrativa de la misma dependencia, perteneciente al mismo grupo y rama de la vacante y que es susceptible de ser promovido mediante concurso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que no existan candidatos naturales ni potenciales;

  4. Candidato Natural, al servidor público que ocupa hasta dos niveles salariales inferiores al de la plaza vacante, en la misma unidad administrativa;

  5. Candidato Potencial, al servidor público que ocupa un puesto inferior no inmediato, en el mismo grupo y rama, y en la misma unidad administrativa que cuenta con la vacante, y que es susceptible de ser promovido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que no exista candidato natural;

  6. Comisión, a la Comisión Mixta de Escalafón a cargo de la Secretaría de Finanzas;

  7. Condiciones Generales, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo;

  8. Dependencia, a las unidades administrativas previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;

  9. Dictamen escalafonario, al documento expedido por la Comisión en el que se hace constar que el servidor público acreditó el cumplimiento de requisitos establecidos para ocupar el puesto por el que concursó;

  10. Eficiencia, al grado de efectividad en el logro de resultados esperados de conformidad con su puesto; empleo de aptitudes personales, así como el esfuerzo demostrado por el servidor público en el desempeño de sus responsabilidades;

  11. Escalafón, a lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  12. Excusa, al medio a través del cual los integrantes de la Comisión manifiestan por escrito la imposibilidad de conocer de los asuntos a su cargo;

  13. Inconformidad, al escrito por el cual el servidor público manifiesta su desacuerdo o impugnación a la resolución de la Comisión;

  14. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Administración;

  15. Dirección General, a la Dirección General de Personal;

  16. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  17. Normatividad, a la establecida en el Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal;

  18. Permuta, a lo establecido en el artículo 116 de la Ley;

  19. Preparación, los conocimientos que el servidor público posee en función de su grado máximo de estudios, debidamente acreditados, así como por las actividades de naturaleza académica, como: cursos, certificaciones de competencia laboral, diplomados y especializaciones que haya realizado para superarse profesionalmente;

  20. Promoción, el ascenso a un puesto de nivel salarial superior;

  21. Recusación, al medio por el cual un servidor público concursante impugna ante la Comisión a alguno de sus miembros para que no participe en el proceso de dictaminación;

  22. Secretaría, a la Secretaría de Finanzas;

  23. Servidores públicos, a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley, que presten sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado;

  24. Sindicato, al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México; y

  25. Unidades administrativas, a las que están subordinadas a una dependencia, que se encuentran representadas en el organigrama de la misma y tienen atribuciones específicas de conformidad con el reglamento interior.

Artículo 4 Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para las dependencias, Procuraduría General de Justicia del Estado de México y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, el Sindicato y la Comisión

Su incumplimiento o violación se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley, las Condiciones Generales y este reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS

Artículo 5 Los servidores públicos tendrán derecho a participar en las promociones escalafonarias cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como a:
  1. A ascender de puesto por dictamen escalafonario, cuando, cumpliendo los requisitos básicos señalados en el Capítulo II, del Título Tercero, de este reglamento, obtengan la mayor puntuación escalafonaria en un concurso dado, salvo las excepciones previstas en el mismo.

  2. Consultar su expediente cuando así lo soliciten, para conocer o determinar su situación escalafonaria, en el lugar donde las dependencias los tengan resguardados;

  3. Agregar a su expediente, por los conductos oficiales, todo documento que se relacione con su situación laboral;

  4. Realizar directamente, o por medio de un representante autorizado, cualquier trámite escalafonario, la representación podrá acreditarse mediante carta-poder simple, ante la Coordinación Administrativa correspondiente o el Sindicato;

  5. Participar en los concursos escalafonarios; y

  6. Conocer las vacantes concursables al interior de su grupo o rama de puestos según corresponda, a través de la convocatoria que se expida

Artículo 6 Los servidores públicos no podrán ejercer sus derechos escalafonarios cuando su relación laboral se encuentre suspendida por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 90 de la Ley.
Artículo 7 Los servidores públicos perderán sus derechos escalafonarios al darse por terminada o ser rescindida su relación de trabajo, por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 89, 93 y 95 de la Ley.
Artículo 8 Los movimientos escalafonarios deberán ser llevados a cabo por las dependencias, de conformidad con el Sindicato, en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se den a conocer los resultados, en las fechas y bajo los procedimientos determinados en el Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal.
Artículo 9 El nombramiento y sueldo correspondientes al ascenso surtirán efectos a partir de la fecha en que se emita el dictamen autorizado por los integrantes de la Comisión, previa aceptación del servidor público.
Artículo 10 Los servidores públicos que hubiesen solicitado licencia para ocupar un cargo de confianza, los designados en comisión oficial a otra unidad administrativa del Poder Ejecutivo, y quienes tengan licencia para ocupar un cargo sindical o de elección popular, conservarán su puesto escalafonario y las vacantes que se presenten por tal motivo, se cubrirán por tiempo determinado

Al término de la comisión se deberán reincorporar al servicio en el puesto y lugar de adscripción último.

Artículo 11 Los servidores públicos que fueren ascendidos de manera administrativa para cubrir interinamente el puesto de aquellos a que se refiere el artículo anterior, deberán regresar a su puesto original al término de la comisión del titular

Sin embargo el periodo en el que estén cubriendo el interinato, podrán ejercer sus derechos escalafonarios y concursar por una vacante de nivel salarial inmediato superior al de su plaza original.

Artículo 12

Cuando un servidor público que se haya separado del servicio por renuncia, reingrese al Poder Ejecutivo, podrá hacerlo en puestos de nivel equivalente o menor, o en plazas desiertas de nivel equivalente o menor al de la clasificación escalafonaria que tenía en el momento de la terminación de su relación laboral, debiendo cumplir los requerimientos establecidos en la cédula de identificación del puesto.

Artículo 13

Cuando el servidor público no cumpla con las tareas, responsabilidades y funciones asignadas al puesto obtenido por concurso escalafonario, lo cual deberá acreditarse...

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