Reglamento de Escalafon y Permutas para los Servidores Publicos de la Educacion en el Estado
REGLAMENTO DE ESCALAFON Y PERMUTAS PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA EDUCACION EN EL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 20 de marzo de 1985.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.
TULIO HERNANDEZ GOMEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN USO DE LA FACULTAD QUE DEL ESTADO, Y CONFIERE EL ARTICULO 70 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que entre los postulados de un sistema de Servicio Civil de Carrera, destaca el que los ascensos del personal se hagan mediante procedimientos escalafonarios, que tiendan a garantizar que los servidores públicos que presten sus servicios con eficiencia, disciplina, puntualidad y además tengan antigüedad en el servicio, puedan obtener los ascensos que merezcan en base a sus méritos.
Que el Magisterio Estatal continuamente registra bajas en el personal, mismas que significan ascensos para los servidores públicos de las plazas inmediatas inferiores por lo que al cubrir esas vacantes deberá escogerse al servidor público con mayores méritos, en tal virtud debe estatuirse un procedimiento que garantice la imparcialidad y legalidad de dicha designación.
Que ante la problemática resulta necesaria la expedición de un Reglamento que establezca y regule un procedimiento escalafonario para el Magisterio Estatal, estableciendo la creación de una Comisión que se encargue de hacer las designaciones del personal, dicha Comisión se integrará por representantes de la Secretaría de Educación Pública del Estado y de los diferentes grupos sindicales adscritos en ésta, de tal suerte que dicha Comisión recoja las diversas opiniones dentro de un marco plural y democrático.
Por todo lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESCALAFON Y PERMUTAS PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA EDUCACION EN EL ESTADO
"La Ley".- La Ley reglamentaria del artículo 115 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El Reglamento".- El Reglamento de Escalafón y Permutas para los servidores públicos de la Educación en el Estado, adscritos a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala.
"La Secretaría".- La Secretaría de Educación Pública del Estado.
"La Comisión".- La Comisión Mixta de Escalafón y Permutas.
"Los Sindicatos".- Los Sindicatos Sección 55 del "Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación S.N.T.E.", el Sindicato "Justo Sierra" y Sindicato "Mártires de 1910".
"El Servidor Público".- El Servidor Público de la Educación adscrito a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, con plaza estatal.
"El Tribunal".- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala.
La promoción escalafonaria de los servidores públicos, será posible sólo después de transcurridos seis meses contados desde la fecha del último dictamen emitido a su favor y la del reporte de la vacante a la "Comisión". En los casos de concursantes únicos que tengan la categoría inmediata inferior, el ascenso podrá realizarse antes del término mencionado.
Quien renuncie o pierda el ascenso no podrá concursar nuevamente, hasta que hayan transcurrido seis meses posteriores a la fecha del dictamen.
COMISION MIXTA DE ESCALAFON Y PERMUTAS
La Comisión Mixta de Escalafón y Permutas, es un organismo autónomo que se integra con cuatro representantes por parte de la Secretaría, dos de la Sección 55 del S.N.T.E., uno del Sindicato "Justo Sierra" y uno del "Mártires de 1910", quienes designarán de común acuerdo a un miembro que tendrá el carácter de Presidente Arbitro, sus decisiones podrán ser revocadas únicamente en los casos y mediante el procedimiento que establezca la Ley.
Para su mejor funcionamiento, la Comisión se auxiliará de un representante de la Sección 55 del S.N.T.E., que tendrá a su cargo la mesa de compilación y otro del Sindicato "Justo Sierra" que atenderá a la Oficialía de Partes.
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Ser mexicano por nacimiento.
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Ser servidor público de base, en ejercicio y con un mínimo de 5 años de antigüedad.
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No haber sido condenado por delito intencional.
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Ser mexicano por nacimiento.
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En el caso de los representantes sindicales, ser Profesor de base en servicio y con un mínimo de cinco años de antigüedad.
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No haber sido condenado por delito intencional.
ATRIBUCIONES DE LA COMISION
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Informarse sobre la existencia de plazas vacantes;
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Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes, definitivas, o provisionales;
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Determinar los ascensos, previo estudio de los diferentes elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores escalafonarios;
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Comunicar al titular de la Secretaría, dentro del término de quince días, las resoluciones emitidas en materia de ascensos en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento;
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Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores;
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Aplicar la Ley en el ámbito de su competencia;
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Denunciar ante la...
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