Reglamento de Escalafon

REGLAMENTO DE ESCALAFON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de noviembre de 2009.

LIC. ULISES ERNESTO RUÍZ ORTÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES II Y X Y 84 DEL MISMO ORDENAMIENTO JURÍDICO INVOCADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 13, 17 Y 24 FRACCIONES I Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESCALAFON

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Gobierno del Estado, Comisión Mixta de Escalafón y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento establece las disposiciones que determinan:
  1. El derecho de los empleados de base a participar en el Escalafón.

  2. La Organización del Sistema Escalafonario y la regulación de los procedimientos para los ascensos de los empleados de base a concursar por plazas vacantes.

  3. La realización de permutas de plazas.

ARTÍCULO 3 En el presente Reglamento y para sus efectos se denominan.
  1. El Gobierno del EstadoGobierno del Estado de Oaxaca.

  2. Los EmpleadosEmpleados de base del

    Sindicato.

  3. El SindicatoSindicato de Trabajadores

    de los Poderes del Estado e

    Instituciones Descentralizadas

    de Carácter Estatal.

  4. La SecretaríaSecretaría de Administración

    del Poder Ejecutivo.

  5. La DirecciónDirección de Recursos Humanos

    de la Secretaría.

  6. La ComisiónComisión Mixta de Escalafón.

  7. La LeyLey del Servicio Civil para los

    Empleados del Gobierno del

    Estado.

  8. La Junta de ArbitrajeJunta de Arbitraje para los

    Empleados al servicio de los

    Poderes del Estado.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones de este Reglamento no son aplicables a los empleados que ocupen un puesto de los enumerados como de confianza en el artículo 4 fracción II de la Ley.
ARTÍCULO 5 Para los efectos escalafonarios los empleados se apegarán a las categorías contempladas en el Catálogo de Puestos de Base vigente.
ARTÍCULO 6 Las compensaciones e incentivos económicos que discrecionalmente tenga asignado el empleado sea como estímulo o incentivo, son prestaciones individuales que se otorgan al empleado independientemente del puesto que ocupe; por lo tanto al quedar vacante alguna plaza de estas el empleado que ascienda no tendrá derecho a estos conceptos, solo al sueldo de la plaza.
ARTÍCULO 7 Son sujetos de derecho escalafonario los empleados tanto locales como foráneos al servicio del Gobierno del Estado, que ostenten un nombramiento de base activo.
ARTÍCULO 8 Los empleados que hayan desempeñado un puesto de confianza, cargos sindicales o de elección popular, podrán concursar para promociones escalafonarias si a la fecha de la convocatoria han computado un mínimo de 6 meses en la reanudación de sus labores.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 16

DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 9 ·El Escalafón es el sistema organizado de los puestos, conforme al cual en el Gobierno del Estado se efectúan los ascensos, promociones; y las permutas de los empleados.
ARTÍCULO 10 Son elementos básicos de escalafón:
  1. La clasificación de los puestos por grupos, ramas y subramas escalafonarias, según los organiza el Catalogo de Puestos de Base vigente.

  2. El registro de los empleados que cubren los diferentes puestos de acuerdo a las ramas escalafonarias.

  3. La totalidad de las plazas de base acordadas entre el Gobierno del Estado y el Sindicato según las categorías y su nivel presupuestal.

  4. El Catalogo de Puestos Base, que contempla los requisitos necesarios para ocupar un determinado puesto y las actividades que en éste se desarrollan.

ARTÍCULO 11 Para los fines de este Reglamento, deberá entenderse por:
  1. Grupo escalafonario.

    Esta integrado por puestos cuyas funciones tienen características comunes de tipo general.

  2. Ramas Escalafonarias.

    Las subdivisiones de los grupos escalafonarios que agrupan puestos cuyas funciones presentan analogías específicas.

  3. Puestos

    Es la división mínima del escalafón, por consiguiente, los ascensos serán de puesto a puesto, en movimiento vertical. Es una unidad impersonal, mediante la cual el Gobierno del Estado, define y describe tareas, responsabilidades, funciones y atribuciones especificas.

  4. Categoría

    Es la unidad laboral e impersonal que define el nivel de responsabilidad y desarrollo de un empleado, por lo tanto, las promociones serán de categoría a categoría en movimiento horizontal.

  5. Plazas

    Las unidades presupuestarias dentro de cada puesto, establecidas en número variable dentro de la plantilla básica de personal.

ARTÍCULO 12 Los puestos a que se refiere la fracción I del Artículo 10 se agrupan de la siguiente forma:
  1. Profesionistas

    Esta integrado por los puestos de base para cuyo ejercicio se requiere título profesional o carta de pasante y que desempeñan actividades operativas de análisis y cálculo.

  2. Técnicos y Especialistas

    Lo integran los puestos destinados a empleados cuyo nombramiento no requiere título profesional, pero sí estudios a nivel de enseñanza media superior o preparación práctica adecuada, ya que realizan actividades de características especializadas.

  3. Administrativos y operativos

    Comprende los puestos de base que tienen a su cargo labores y servicios de tipo administrativo y operativo de la especialidad, que desempeñan actividades de ejecución y apoyo operativo a oficinas.

  4. Manuales y de Servicio

    Comprende los puestos de base orientados a trabajos manuales ajenos a la práctica de oficinistas y que se caracterizan por la ejecución de actividades sustantivas que sirven de apoyo a todas las dependencias del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 13 Los ascensos de los trabajadores, se determinarán mediante la valoración de los siguientes factores escalafonarios: conocimientos teóricos y prácticos, aptitud, disciplina, puntualidad y asistencia, así como la antigüedad

Los cuales se entenderán como sigue:

  1. Conocimientos.

    1. Teóricos

      Es la posesión de los elementos conceptuales específicos y generales del puesto, así como la capacidad de entender el proceso total y el contexto inmediato en que se desenvuelve, mediante la presentación de los documentos que lo acrediten.

    2. Prácticos

      Son los adquiridos por los empleados en el desarrollo mismo de las actividades y que certifican la competencia para llevar a cabo una labor o desempeñar un puesto, constatable mediante una demostración.

  2. Aptitud.

    Es la combinación de habilidades y características personales, que indican la capacidad de un individuo para trabajar satisfactoriamente en una tarea o actividad y para relacionarse en su ambiente de trabajo. Evaluando los siguientes elementos: conocimientos, calidad, cantidad, iniciativa, colaboración, integración, confiabilidad y adaptabilidad.

  3. Disciplina.

    El cumplimiento de los reglamentos, normas internas y la Ley, el acatamiento y la observancia de las instrucciones emitidas por los jefes inmediatos o superiores y el grado de adaptabilidad a las diversas rutinas de trabajo.

  4. Puntualidad y Asistencia.

    El cumplimiento oportuno de los horarios, así como la concurrencia o presencia física en las jornadas de trabajo oficialmente establecidas.

  5. Antigüedad

    El tiempo de servicio prestado por el empleado en el Gobierno del Estado como empleado de base.

ARTÍCULO 14 El movimiento escalafonario por la naturaleza del Catálogo de Puestos de Base, se realiza en dos formas.
  1. Horizontal

    Cuando se aplica a concursantes del mismo puesto que poseen categorías tabulares inferiores a la convocada.

  2. Vertical

    Cuando se aplica a concursantes de la rama y subrama de puestos inferiores, el ganador en concurso cubrirá la plaza en la categoría "A".

ARTÍCULO 15 Las plazas sujetas a concurso escalafonario serán solamente aquellas que tengan las características de vacantes y podrán ser:
  1. Definitivas

    Son aquellas plazas de base que no tienen titular debido a:

    Fallecimiento, renuncia, jubilación, pensión o por que se le haya revocado los efectos del nombramiento.

  2. Provisionales

    Las plazas de base con licencia temporal de su titular en términos de la Ley y la Normatividad en Materia de Recursos Humanos.

    Las plazas vacantes de nivel 01 con categoría "A" que sean pie de rama, no serán sujetas de escalafón, por lo que no serán convocadas a concurso, sino serán cubiertas por el Gobierno del Estado, mediante propuesta sindical.

ARTÍCULO 16 Las plazas vacantes en las que no exista participación por parte de los empleados en el término señalado por la convocatoria para concursar en movimientos escalafonarios serán canceladas.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 22

DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN

ARTÍCULO 17 La Comisión es el órgano administrativo, encargada de aplicar las disposiciones del presente Reglamento y vigilar su cumplimiento.
ARTÍCULO 18 La Comisión se integrará por tres representantes designados por el Gobierno de Estado y tres representantes del Sindicato.
ARTÍCULO 19 El Gobierno del Estado a través de la Secretaría, designará un presidente, que tendrá la obligación de decidir con su voto cuando hubiera empate en los dictámenes de la Comisión.

En el desempeño de sus funciones, el presidente procurará la conciliación entre las partes y el acuerdo de voluntades, que den por resultado una decisión unánime, en caso contrario dará su fallo.

ARTÍCULO 20 La Secretaría como representante del Gobierno y el Sindicato como...

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