Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Estado | Hidalgo |
Municipio | Pachuca de Soto |
REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, de conformidad con las facultades que
se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 2.- Se considera de utilidad pública:
I.- El establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local y de
zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el
territorio municipal;
II.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, como medida de
prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas;
III.- El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la
contaminación del aire, agua, y suelo, en el territorio municipal; y
IV.- Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del
presente reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la
Federación y el Estado.
Título Segundo
De las Facultades del Ayuntamiento; de la Gestión Ambiental Municipal y de la
Participación Social
Capítulo I
De las Facultades del Ayuntamiento
Artículo 3.- Corresponde al Ayuntamiento:
I.- La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en
congruencia con los que en su caso hubiera formulado la Federación y el Estado;
II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realicen dentro del territorio del municipio, en materias que no
estén reservadas a la Federación o al Estado;
III.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales, cuando por su naturaleza, la magnitud o gravedad de los
desequilibrios ecológicos o daño al ambiente no rebasen el territorio municipal,
ni su ámbito de competencia en la materia;
IV.- La creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia
municipal, en coordinación con el gobierno del Estado;
V.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por
fuentes fijas de giros menores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles;
VI.- El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de
emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles y
resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;
VII.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas de
emisiones máximas permisibles de contaminantes a la atmósfera, por parte de
los giros menores y de las fuentes móviles, mediante el establecimiento y
operación de sistemas de verificación, en coordinación con las autoridades
federales o estatales según corresponda;
VIII.- El establecimiento de medidas para retirar de la circulación los vehículos
automotores que rebasen los limites máximos permisibles de emisiones
contaminantes a la atmósfera, en coordinación con la autoridad estatal;
IX.- Las que establezcan las normas ecológicas vigentes;
X.- La puesta en practica de medidas de tránsito y vialidad para evitar que los
niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera emitidos por los
vehículos automotores que rebasen los limites máximos permisibles que
determinen los reglamentos y normas ecológicas vigentes;
XI.- La autoridad condicionará el uso de suelo o las licencias de construcción u
operación, al resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental, en el
caso de proyectos de obras, acciones y servicios que se ejecuten;
XII.- La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tengan
asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que
se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población;
XIII.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas
vigentes para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y
alcantarillado municipales;
XIV.- El dictamen de las solicitudes de permiso para descargar aguas residuales
en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales, con base en las
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