Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Valle Hermoso, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioValle Hermoso
Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 65 de fecha 6 de julio de 2000.
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REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VALLE HERMOSO, TAMAULIPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
Público y observancia general y lo expide el R. Ayuntamiento de Valle Hermoso Tamaulipas, para
ser aplicado en su Jurisdicción Territorial, con las facultades que le concede la fracción II del
artículo 115 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Tamaulipas; fracción III del
Artículo 49 del código Municipal vigente en el Estado; la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y el artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
ambiente del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público e interés social, rigen en todo el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, y tienen por
objeto establecer las normas para la preservación, conservación, protección, restauración y
regeneración del ambiente, así como el control del desarrollo Municipal.
Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento compete al R. Ayuntamiento de
Valle Hermoso, Tamaulipas, por conducto de la Dirección del Medio Ambiente.
Artículo 4.- Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente del Estado de Tamaulipas, la Ley General de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano y
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran de utilidad pública:
I.- El ordenamiento ecológico local en el territorio Municipal.
II.- La observación y aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales.
III.- El establecimiento y administración de áreas protegidas de jurisdicción Municipal y de
zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio Municipal.
IV.- El establecimiento y conservación de los espacios destinados al incremento de los
recursos genéticos de Flora y Fauna Silvestres.
V.- Las acciones de reforestación y su conservación.
VI.- El establecimiento de rellenos sanitarios.
VII.- El establecimiento de medidas de prevención y control de la contaminación.
Artículo 6.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
se establecen las bases para:
I.- Propiciar el Desarrollo Sustentable.
II.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un Medio Ambiente sano, adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar.
III.- Definir los principios de la Política Ambiental y los instrumentos para su aplicación.
IV.- La preservación de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las
áreas naturales protegidas propuestas para el Municipio.
V.- Preservar, conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los Recursos
Naturales, que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos.
VI.- La prevención y control de la contaminación.
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o
colectiva en la preservación del equilibrio ecológico y protección del ambiente.
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VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden a los municipios,
bajo el principio de la concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución
Federal.
IX.- El establecimiento de medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y
aplicación de este Reglamento y las aplicaciones que de él se deriven, así como la imposición de
las sanciones administrativas y penales que correspondan.
X.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, y los sectores social y privado, así como de personas y grupos no gubernamentales,
en materia de protección ambiental.
XI.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones
contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento, en
congruencia y sin prejuicio de las atribuciones de la federación y del estado.
Artículo 7.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se consideran las definiciones y conceptos establecidos en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y aquellas derivadas de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas.
DEFINICIONES:
AYUNTAMIENTO.- El R. Ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas.
ACTIVIDAD RIESGOSAS.- Aquellas en donde se manejan sustancias con propiedades
inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológico-infeciosas, en
cantidades tales que en caso de producirse una liberación de las mismas, ocasionaría deterioro al
ambiente o a la salud de los pobladores y sus bienes.
AGUAS RESIDUALES.- Es el líquido de composición variada proveniente de: uso
doméstico, agropecuario, comercial, industrial, de servicios o cualquier otro uso o actividad humana
y que por este uso haya sufrido degradación en su calidad original.
ALEJAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Es la conducción y descarga de las aguas
residuales, con o sin tratamiento, desde el punto de su generación hasta el sitio de reuso o
disposición final.
ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Es la reunión o detención temporal de las
aguas residuales, antes de ser tratadas, aprovechadas o descargadas en los cuerpos receptores.
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS.- Es la acción de acopio
y retención de residuos sólidos no peligrosos, en tanto se procesan para su disposición final, reuso
o reciclaje.
AMBIENTE.- Es el conjunto de elementos, naturales o inducidos por el hombre y que de
manera general, conforman los elementos con los que los seres vivos mantienen relaciones
dinámicas para su pleno desarrollo.
APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Acción de uso total o parcial de las
aguas residuales en actividades agrícolas, industriales o de otra disposición.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- Es la utilización de los recursos naturales en una
forma racional y sostenida, garantizando su conservación para las futuras generaciones de forma que
resulte social y económicamente útil y protegiendo al ambiente así como al paisaje natural.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Son las zonas de territorio municipal en que el
ambiente original, no ha sido significativamente alterado por la actividad del hombre y que hayan
quedado sujetas al régimen de protección.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION LOCAL.- Son las zonas del
territorio que están sujetas a régimen de protección municipal a fin de preservar el ambiente natural
y salvaguardar la diversidad mejorando la calidad de vida de los centros de población y del medio
ambiente.
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AUTORIDAD AMBIENTAL.- Es la persona asignada a la Dirección de Medio Ambiente
dependiente del R. Ayuntamiento.
AUTORIDAD JURIDICA.- Es la persona asignada al frente de la Secretaría del R.
Ayuntamiento.
BANCO DE GERMOPLASMA.- Es el sitio de almacenamiento, conservación, estudio y
reproducción de material genético de flora y fauna.
BIODIVERSIDAD.- La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente incluidos entre
otros los ecosistemas terrestres; marinos; otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos
de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de
los ecosistemas.
BIOTECNOLOGIA.- Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos.
CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.- Son el
conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y sus valores que como máximo serán
admitidos en una descarga de agua residual en función de un punto final de descarga.
CONEXIÓN.- Es la relación que existe entre el proceso causal de deterioro ambiental, para
ajustarlo a la normatividad que el orden jurídico prevé para cada caso en particular.
CONFINAMIENTO.- Es el lugar destinado para depositar los desechos sólidos no peligrosos
en celdas preparadas con membranas impermeables y con una cubierta de tierra.
CONSERVACION.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento
sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.
CONTAMINACION.- Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico, produciendo efectos nocivos a la
salud, la población, flora y fauna, que degrade la calidad de la atmósfera, agua, suelo, o de los
bienes y recursos naturales del municipio.
CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas,
que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural
que altere o modifique su composición natural.
CONTIGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivadas de actividades humanas o
fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
CONTROL.- La vigilancia, inspección y aplicación de las medidas que sean necesarias para
el cumplimiento de los ordenamientos establecidos en este reglamento.
CORRECCION.- Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para
ajustarlos a la normatividad que la Ley prevé para cada caso particular.
C.R.E.T.I.B.- Código de clasificación de las características que exhiben los residuos
peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológicas-
Infecciosas.
CRITERIOS ECOLOGICOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente
Reglamento para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al medio ambiente que
tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.
CUERPO RECEPTOR.- Es la unidad que recibe descargas de aguas residuales como:
lagos, lagunas, estuarios, acuíferos, marismas, redes colectoras, drenes y canales, con excepción
del sistema de drenaje y alcantarillado urbano o Municipal, ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y
demás depósitos o corrientes de agua, así como el suelo y el subsuelo.

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