Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Reynosa, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioReynosa
Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial anexo al número 100 de fecha 13 de diciembre de 1997.
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REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN
AL AMBIENTE
REYNOSA, TAMAULIPAS
EL LICENCIADO JOSÉ AGUSTÍN ANTU CANTU, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL 1996-1998, HACE CONSTAR Y:
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas del Honorable Cabildo de Reynosa, período 1996-1998, Volumen
II, se encuentra entre otras, el Acta número 32, levantada con motivo de Sesión de Cabildo de
fecha 5 de Febrero 1997, y entre otros acuerdos del Orden del Día, obra el siguiente:
IV.- DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES.
A continuación se procedió a desahogar el Cuarto Punto del Orden del Día, que lo es la
lectura y Aprobación en su caso de todos y cada uno de los Reglamentos Municipales que fueron
sometidos a Consulta Pública sometido a votación el presente Reglamento fue aprobado por
unanimidad.
REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN
AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público y observancia general e interés social, y lo expide el R. Ayuntamiento de Reynosa,
Tamaulipas, para ser aplicado en su Jurisdicción Territorial, con las facultades que le concede la
XIV del Artículo 132 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
fracción III del Artículo 49 del Código Municipal vigente en el Estado; la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente y el Artículo 7 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2.- Los preceptos de éste Reglamento tienen por objeto establecer. Las normas
para la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así
como el control, la corrección y prevención de los procesos de deterioro ambiental.
ARTICULO 3.- La aplicación del presente Reglamento compete al R. Ayuntamiento por
conducto de su Dirección de Ecología.
ARTICULO 4.- Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la ley del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Tamaulipas, la Ley General de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano y
demás ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se consideran de utilidad pública:
I.- El establecimiento de áreas protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de
preservación y restauración del equilibrio ecológico en el Territorio Municipal.
II.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda como medida de prevención
ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
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III.- El cuidado de los sitios necesarios para el mantenimiento e incremento de los recursos
genéticos de la flora y la fauna silvestre y acuática.
IV.- El establecimiento de medidas de prevención y de control de la contaminación del aire,
agua y suelo en el Territorio Municipal.
V.- El establecimiento de Rellenos Sanitarios.
VI.- La Reforestación.
VII.- Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del
presente Reglamento en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Federación y del
Estado.
ARTICULO 6.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento, se consideran las definiciones y conceptos establecidos en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y aquellas derivadas de la ley del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas.
AYUNTAMIENTO.- R. Ayuntamiento de Reynosa, Tam.
ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Aquellas en donde se manejan substancias con propiedades
inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas-infecciosas, en
cantidades tales que, en caso de producirse una liberación de las mismas, ocasionaría deterioro al
ambiente o afectación a la población o a sus bienes.
AGUAS RESIDUALES.- El líquido de composición variada proveniente de los usos
domésticos, agropecuarios, comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otro uso o
actividad humana, y que por el uso recibido hayan sufrido degradación en su calidad original.
ALOJAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La conducción y descarga de las aguas
residuales, con o sin tratamiento, desde el sitio de su generación hasta su punto de reuso o
disposición final.
ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La reunión y retención temporal de las
aguas residuales, antes de ser aprovechadas, tratadas o descargadas en cuerpos receptores.
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS,- La acción de reunión y
retención de residuos sólidos no peligrosos, en tanto se procesan para su aprovechamiento.
AMBIENTE.- Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que de manera
general, conforman los elementos con los que los seres vivos mantienen relaciones dinámicas para
su pleno desarrollo.
APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Uso total o parcial de las aguas
residuales en actividades agrícolas, industriales u de otras.
APROVECHAMIENTO RACIONAL.- La utilización de los elementos naturales, en forma que
resulte eficiente, socialmente útil, y procure su preservación y la del medio ambiente.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en que el ambiente original no ha sido
significativamente alterado por la actividad del hombre, y que hayan quedado sujetas al régimen de
protección.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Son sujetas a régimen de protección Municipal, a fin
de preservar y fomentar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies
silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del
ambiente en los centros de población y sus alrededores.
AUTORIDAD AMBIENTAL.- La Dirección de Ecología dependiente del Gobierno del R.
Ayuntamiento.
AUTORIDAD JURIDICA.- La Dirección Jurídica dependiente de la Secretaría del R.
Ayuntamiento.
BIODIVERSIDAD.- Variedad de la vida en todas sus formas, niveles y combinaciones.
CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES.- Conjunto de
parámetros físicos, químicos y biológicos y sus valores, que como máximo, serán admitidos en una
descarga de agua residual en función de un punto final de descarga.
CONEXION.- La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para
ajustarlos a la normatividad que el orden jurídico prevé para cada caso en particular.
CONFINAMIENTO.- Lugar destinado para depositar los desechos sólidos no peligrosos en
celdas preparadas con membranas impermeables y con una cubierta de tierra.

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