Reglamento del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala
REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 9 de noviembre de 2009.
En cuanto al desahogo del cuarto punto del orden del día, se concede el uso de la palabra al Lic. Ramiro Pluma Flores, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión de Gobernación de este Municipio, para que junto con su equipo de trabajo de lectura al Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Tlaxcala; quien dijo: Gracias Presidenta al igual también vamos a leer el proyecto del Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Tlaxcala, que se ha elaborado con la aportación de la Dirección de Gobernación y la Comisión de Obras Públicas que representa el Lic. Cristian Vaslaf, le pedimos a la Lic. Itandehui Mata que nos haga el favor de leer el proyecto mencionado, quien dijo:
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA 2008-2011
El Honorable Ayuntamiento de Tlaxcala, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 4°, párrafo cuarto, 115 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como con fundamento en los Artículos 4 y 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 11 y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7, 8, y 13 de la Ley General de Vida Silvestre; 6 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 85, 88 párrafo segundo, 88 BIS fracción I y 91 BIS de la Ley de Aguas Nacionales; 46 fracción IV y 86 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 5 de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 33 fracción I, 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ha tenido a bien expedir el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Tlaxcala, para quedar como sigue:
Normas
Sus disposiciones son de orden público y de interés social.
-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, así como, sus Reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas;
-
El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala;
-
Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones, y
-
Los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
De los Instrumentos de la Política Ambiental
De la Planeación Ambiental
En el territorio municipal se vigilará que la proporción de áreas verdes en relación con las zonas edificadas y urbanizadas sea mayor o igual a la mínima aceptable de acuerdo a los criterios que emita el H. Ayuntamiento.
El establecimiento de casas habitación, fraccionamientos y desarrollos habitacionales en torno a las zonas industriales actuales y programadas deberá limitarse, salvo cuando se establezcan fuera de la zona de amortiguamiento y conforme a los programas estatal y municipal de ordenamiento ecológico.
-
El Programa Municipal de Protección al Ambiente;
-
El Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Tlaxcala;
-
El Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Tlaxcala; y
-
El Programa de Educación y Conducta Ciudadana Ambiental del Municipio de Tlaxcala.
-
Establecer medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua, suelo, imagen y ruido en el territorio municipal;
-
Establecer zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la realización de actividades consideradas riesgosas;
-
Establecer el ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades de los particulares estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sustentable;
-
El establecimiento y protección de zonas de conservación ecológica municipal, parques urbanos y jardines, panteones, rastro municipal y áreas verdes; y
-
La aplicación de las medidas necesarias para la protección de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
De la Política Ambiental
-
Los ecosistemas municipales son patrimonio común de los habitantes del Municipio y deben guardar un equilibrio que asegure el sostenimiento y mejora de la calidad de vida y las actividades socioeconómicas de los mismos;
-
Las autoridades municipales y los particulares en forma conjunta deben asumir la responsabilidad de cuidar el ambiente y los recursos naturales, según la competencia y mecanismos que señala este Reglamento;
-
El cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales del Municipio, debe considerar tanto el momento presente como las condiciones previsibles en el futuro;
-
Los recursos naturales propios del territorio municipal, podrán ser aprovechados de manera racional siempre y cuando se asegure el mantenimiento de su diversidad y su renovabilidad en el corto plazo;
-
En toda obra pública o privada que se realice, debe respetarse la vegetación natural por encima de las variedades de ornato, en función de los servicios ambientales que prestan; asimismo, en la planeación de las obras públicas y privadas deben considerarse invariablemente espacios de áreas verdes, que equilibren el desarrollo urbano con el medio natural;
-
En cualquier caso, debe respetarse el uso del suelo conforme al Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Tlaxcala en concordancia con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tlaxcala;
-
La protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales del Municipio, constituirá una de las áreas prioritarias que se gestionen dentro de los paquetes de apoyo técnico y financiero que reciba el Municipio;
-
En las autorizaciones para la realización de obras y operación de establecimientos mercantiles y de servicios que impliquen alteraciones al medio ambiente o afectaciones a los recursos naturales del Municipio, independientemente de los requisitos que deban cumplirse conforme a este Reglamento, deberán tomarse en cuenta las consecuencias previsibles que pudieran generarse al medio ambiente, tanto en el mediano como a largo plazo;
-
El tratamiento de aguas residuales de alcantarillado de las poblaciones, constituye una de las prioridades para garantizar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba