Reglamento de Entrega-recepcion para el Municipio de Santa Catarina, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCION PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 25 de agosto de 2000.

EL C. ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PAEZ Y ARAGON, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA DE CABILDO N°. 19/2000-III CELEBRADA EL DIA 3 DEL MES DE AGOSTO DEL 2000, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV Y DEL 160 AL 168 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCION PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON, QUE TIENE POR OBJETO NORMAR LA ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES, FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO EN LA OBLIGACION QUE SE CONSIGNA, COMO SIGUE:

REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCION PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto, fijar las normas generales para la Entrega-Recepción de los asuntos y recursos de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 26 inciso C fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y establecer la obligación de que los titulares de las Dependencias hasta el nivel de Director, o su equivalente del sector descentralizado, rindan al separarse de sus cargos, un informe por escrito de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.

ARTICULO 2 El proceso de Entrega-Recepción de los asuntos y recursos públicos de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León deberá realizarse:
  1. Al término del período constitucional de la Administración Pública Municipal vigente de Santa Catarina, Nuevo León, o sea el 31 de Octubre del año de terminación, después de la Ceremonia de Protesta del Ayuntamiento entrante;

  2. En caso de licencia por tiempo indefinido del Presidente Municipal;

  3. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento;

  4. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato del Presidente Municipal; y

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

  5. En caso de que los Titulares de las Secretarías, Direcciones y organismos descentralizados sean removidos, se separen del cargo o se haya expedido un nombramiento a favor de otra persona.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

ARTICULO 3

La Entrega-Recepción es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que se llevará a cabo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción, que describe el estado que guarda la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, la cual se acompañara de los Anexos correspondientes, en los formularios autorizados por la Contraloría Interna Municipal. Dichos Anexos comprenderán los aspectos financieros, humanos, materiales, obras y programas, jurídicos, y generales.

(REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

ARTICULO 4

Se faculta a la Contraloría Interna Municipal para que coordine las acciones del programa de Entrega-Recepción, así como la elaboración e implementación de los Lineamientos, Criterios y Anexos que deberán de estar contenidos en el Manual de Políticas y Procedimientos, que se especifique la forma y alcances de la información que deberá proporcionarse, mismo que de ninguna manera podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se indican en el presente reglamento.

Dentro del programa de Entrega-Recepción, la Contraloría Interna Municipal propondrá el Sistema de Seguimiento, Verificación y Solventación de Observaciones detectadas en las diferentes revisiones practicadas por la misma, lo cual se podrá instrumentar y operar mediante ensayos previos.

ARTICULO 5 La elaboración e implementación de los Anexos indicados en el Artículo Cuarto, deberá comprender los siguientes recursos y asuntos:
  1. Recursos Financieros.- Estados financieros, presupuestos, cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar y por pagar, bienes inmuebles y demás información relativa;

  2. Recursos Humanos.- Plantillas autorizadas y relación de personal que incluya clasificación y situación laboral de cada empleado;

  3. Recursos Materiales.- Detalle de mobiliario y equipo, vehículos, maquinaria, herramientas, utensilios, sistemas de cómputo, paquetes y sistemas computacionales, sellos oficiales, inventario en almacenes, libros, manuales y demás información relativa.

  4. Obras y Programas.- Relación de obras terminadas y en proceso, así como los programas permanentes;

  5. Asuntos Jurídicos.- Estado actual que guarda el trámite de amparos, juicios, acuerdos, contratos, convenios y demás documentos e información relativa;

  6. (DEROGADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

  7. Asuntos Generales.- Relación de expedientes en general, planos oficiales y actas en archivo, asuntos y proyectos en proceso, así como toda la información complementaria en relación a los asuntos de carácter general de la Administración Municipal y archivos generales, que por su naturaleza deba presentar cada dependencia u organismo descentralizado.

ARTICULO 6 Los Servidores Públicos involucrados en la ejecución de los trabajos de la Entrega-Recepción, deberán atender los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus respectivas funciones.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE SANTA (SIC), NUEVO LEON

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2009)

ARTICULO 7

Para integrar los Anexos del Acta de Entrega Recepción, los Titulares de las Secretarías de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, así como los organismos descentralizados son los directamente responsables de rendir por escrito y autorizado bajo su firma, un informe general que contendrá entre otros elementos, la situación de los asuntos y recursos financieros, humanos, materiales, obras y programas, jurídicos y generales bajo su responsabilidad, así como manuales de políticas y procedimientos, al existir.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del Artículo 2 de este Reglamento, la información presentada en los Anexos, deberá poseer como fecha de corte, la comprendida en un período no mayor...

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